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20/Abr/10 18:00
Socio y/o Administrador Unico

Hola muy buenas tardes, agradecere mucho su ayuda en lo siguiente:

Soy socio y Administrador unico en una empres y resido en el extranjero y necesito pagarme de mi empresa que tratamiento le puedo dar a ese dinero retirado, como lo registrare en la contabilidad y que impuesto me retendre?
 
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jojuvamo
Soldado

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20/Abr/10 21:50
Re: Socio y/o Administrador Unico

Pago por servicios prestados en el extranjero, están exentos de retención, solo demuestra que estas prestando servicios desde el exterior.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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21/Abr/10 12:06
Re: Socio y/o Administrador Unico

El fin sería no declararlos en Mex ni en USA?????
 
 
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neonato
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21/Abr/10 18:10
Re: Socio y/o Administrador Unico

jojuvamo:

'Soy socio y Administrador unico en una empres y resido en el extranjero y necesito pagarme de mi empresa que tratamiento le puedo dar a ese dinero retirado, como lo registrare en la contabilidad y que impuesto me retendre?


Hola: Bienvenido!!!!

Considero que faltan datos para darle una respuesta adecuada y concreta.. En términos generales, le recomiendo consulte el título V de la LISR (Arts. 179 al 211 LISR) y Art. 9 CFF....

Ahora, por lo que puedo comprender de su lectura, y a reserva de lo sugerido anteriormente, llego a la siguiente conclusión:

1.- Es administrador único de una empresa establecida en México.
2.- Usted es residente en el extranjero , pero recibirá su sueldo de la empresa 'Mexicana'

Art. 185 LISR: EN QUE CASOS LA FUENTE DE RIQUEZA SE ENCUENTRA EN TERRITORIO NACIONAL TRATANDOSE DE REMUNERACIONES A MIEMBROS DE CONSEJOS, HONORARIOS A ADMINISTRADORES Y OTROS CONCEPTOS QUE SE SEÑALAN:

'Tratándose de las remuneraciones de cualquier clase que reciban los miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los mismos sean pagados en el País o en el extranjero, por empresas residentes en México.
El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar las retención las sociedades que hagan los pagos'.

ver tambien: Art. 31- FV, X, LISR


Salu2!!!
 
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memoli
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