Tengo una duda me podrian ayudar, En Arrendamiento se tendria que tomar como Ingreso el pago que me dieron como Deposito en Garantia. no se dio Recibo.
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20/Abr/10 16:14
Re: Arrendamiento
Si el depósito lo vas a utilizar para en su caso corregir algún desperfecto ocasionado por el arrendatario o bien lo vas a devolver al final del término del contrato no deberás de acumular el depósito en garantía.
Saludos.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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20/Abr/10 16:59
Re: Arrendamiento
Nop, en el momento que deje de ser deposito en garantia y se convierta en renta debe solicitarse o entregarse el comprobante fiscal y tener efectos fiscales
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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20/Abr/10 21:24
Re: Arrendamiento
Hola,
Tuve la misma duda y encontré un artículo aquí en Fiscalia que me lo resolvio:
Depósito en garantía: Efectos en ISR y en IVA
Revisión al tratamiento fiscal de este contrato
(Esta en junio 22 del 2006)
Te paso la conclusión:
........De lo anterior se concluye que el depósito en garantía es una cantidad que el depositario debe al depositante y que de ninguna manera se puede considera como una contraprestación afecta al IVA. Afirmar que esta operación causa IVA equivale a afirmar que el depósito de un dinero obtenido en préstamo causa el impuesto.
Ahora bien, el hecho de que el recibir estas cantidades no implique la causación del impuesto no quiere decir que el depositario no esté obligado a dar un recibo que ampare la recepción de dicho bien; sin embargo, el documento que se expide en este caso es solamente un documento donde conste que se recibe la cantidad correspondiente, y de ninguna manera es necesario expedir un comprobante que reúna requisitos fiscales.
........
En Arrendamiento se tendria que tomar como Ingreso el pago que me dieron como Deposito en Garantia. no se dio Recibo.
NO.
Hay que recordar que la naturaleza de un depósito en garantía es la ser devuelta al término de un contrato con un arrendatario, cuyo fin es garantizar un valor o servicio, misma que es tipificada al inicio de un contrato arrendador-arrendatario.
saludos
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