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14/Abr/10 14:37
SALDO A FAVOR DE IETU EN EJERCICIO 2008

Buena tarde solo una pequeña pregunta, que procede despues de obtener un saldo de IETU en un ejercicio? devolucion? acreditamiento o compensacion sobre los siguientes pagos provisionales?
 
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jlchan
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14/Abr/10 15:16
Re: SALDO A FAVOR DE IETU EN EJERCICIO 2008

Eso le toca al contribuyente, escoger su opcion.

Unos los compensan, otros solicitarian devolucion.

Otros no hacen algo. Esta opcion no la recomiendo
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Abr/10 15:45
Re: SALDO A FAVOR DE IETU EN EJERCICIO 2008

segun la ley te permite acreditar contra el isr del mismo ejercicio, y si existe un remanente se solicita a devolucion, pero he visto comentarios en otros foros, de que se ha podido compensar contra los siguientes pagos provisionales del mismo impuesto en otro ejercicio? es valido? si esta procediendo?
 
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jlchan
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14/Abr/10 15:49
Re: SALDO A FAVOR DE IETU EN EJERCICIO 2008

segun la ley te permite acreditar contra el isr del mismo ejercicio,


Y en que articulo se expresa que se pueda acreditar el IETU. ¿Puedes indicarnos la ley y el articulo, por favor?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Abr/10 17:54
Re: SALDO A FAVOR DE IETU EN EJERCICIO 2008

jlchan:
.....que procede despues de obtener un saldo de IETU en un ejercicio? devolucion? acreditamiento o compensacion....

De acuerdo al Art. 8, procede inicialmente la Compensación Vs. el ISR del Ejercicio y de quedar aún remanente, la LIETU señala que 'PODRÁ' solicitarse en Devolución.

LIETU

Artículo 8…….

Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.

La cuestión es que la palabra 'PODRÁ', se puede interpretar como que también 'PUEDE' Compensarse Vs. Otros Impuestos en los Pagos Prov. del siguiente ejercicio y no solamente solicitar la Devolución.


Saludos








Editado: Abril 14, 2010 17:54:42
 
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CHAVALON
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14/Abr/10 17:57
Re: SALDO A FAVOR DE IETU EN EJERCICIO 2008

segun la ley te permite acreditar contra el isr del mismo ejercicio


Me parece que te estas confundiendo de ley.



saludos
 
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CPhugoocejo
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15/Abr/10 14:05
Re: SALDO A FAVOR DE IETU EN EJERCICIO 2008

Efectivamente, pero en realidad la ley del IETU no dice exactamente que lo puede compensar......

pero gracias a la regla I.4.13 del RMF2009 si me da opcion de compensar del IETU A FAVOR contra Impuestos Federales.


saludos.
 
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jlchan
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15/Abr/10 18:29
Re: SALDO A FAVOR DE IETU EN EJERCICIO 2008

Jlchan:

“segun la ley te permite acreditar contra el isr del mismo ejercicio, y si existe un remanente se solicita a devolución…”


Hola: Por lo que leí, este comentario plasmado fue en respuesta de lo que sucedería con un YA SALDO A FAVOR DE IETU….

Sólo para ampliar y comentar: ANTES de que se determine un saldo a favor de IETU, la ley de la misma permite lo siguiente:

1.- El Art. 8, 2do párrafo LIETU considera al ISR del ejercicio como un crédito fiscal (que puede acreditarse), y que puede considerarse como tal dentro del cálculo del IETU anual…nótese: Pero “dentro de” la mecánica del cálculo de IETU…Que finalmente, una vez considerado dicho acreditamiento y “demás”, le salga un Saldo a Favor, entonces ese puede solicitarse vía compensación o devolución (Art. 23 CFF)…..

Art. 8 LIETU: CREDITO FISCAL ACREDITABLE CONTRA ESTE IMPUESTO:

2do párrafo: “Contra la diferencia que se obtenga conforme el párrafo anterior, se podrá acreditar…y una cantidad equivalente al ISR propio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del IETU del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley”.

Okay…Hasta aquí: Es el ISR Propio el que puede ACREDITARSE vs el IETU dentro del cálculo de la misma, ANTES de determinar EL IETU DEL EJERCICIO (A cargo o a favor....En el caso de este tópico: un posible SALDO A FAVOR DE IETU)….Luego:

2.- DESPUES, una vez que se determine que se está en presencia de un SALDO A FAVOR DE IETU, el Art. Mismo numeral 8 4to párrafo de la LIETU, establece que ese “exceso” de pagos provisionales de IETU, ya convertidos en IETU A FAVOR, se puede compensar, si así lo desea el contribuyente, vs el ISR propio del mismo ejercicio y aquí si, en caso de un remanente, después de la compensación, entonces sí, solicitar su devolución….Que considero que esto fue lo que usted quiso decir en su comentario anterior….

Art. 8 4to párrafo LIETU:

“Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados de IETU, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada vs el ISR propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación, se podrá solicitar su devolución'.

Resumiendo entonces:

1.- El ISR propio del Ejercicio, es el que puede ACREDITARSE vs el IETU ANTES de determinarse el IETU ANUAL, ya sea que le salga a cargo y/o a favor…y no propiamente el IETU A FAVOR, “ACREDITARLO” vs el ISR del mismo ejercicio, como se planteaba…(Art. 8 2do párrafo LIETU)

2.- De determinarse un saldo a favor de IETU, el contribuyente puede optar si así lo desea, por COMPENSAR (No acreditar) este saldo vs el ISR PROPIO del mismo ejercicio y si le queda un remanente, entonces solicitarlo en devolución. (Art. 8 4to párrafo LIETU y 23 CFF).

“… pero he visto comentarios en otros foros, de que se ha podido compensar contra los siguientes pagos provisionales del mismo impuesto en otro ejercicio? es valido? si esta procediendo?”


Desde mi punto de vista, sí es válido, puesto que al determinarse un saldo a favor, usted ya se encuentra en la posibilidad de compensarlo, ya sea dentro del mismo ejercicio vs el ISR propio del ejercicio como lo indica el 4to párrafo en comento (Que esa es una ventaja que da este numeral, de que no se tiene que esperar a presentar su declaración donde le refleje el saldo a favor, para luego compensarlo, sino ahí mismo hace la aplicación)….O bien, compensarlo en ejercicios o pagos provisionales posteriores…Y no precisamente vs el mismo impuesto…A mi gusto, también con otros…Compensación universal….

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html

“…pero en realidad la ley del IETU no dice exactamente que lo puede compensar......'


Sí lo dice. (Art. 8 4to párrafo LIETU)…Aunque claro, así como usted quiere que textualmente diga: “El saldo a favor de IETU podrá compensarse contra….”, pues no, este numeral no usa el término: “EL IETU A FAVOR”, pero es entendible que se refiera a él cuando dice: “Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, TOTAL O PARCIALMENTE los pagos provisionales efectivamente pagados del IETU….”, Cuándo no será posible acreditar total o parcialmente los pagos provisionales de IETU? Pues cuando se esté en presencia de un saldo a favor, que no?...Y luego continúa la Ley: “….Podrán compensar……”

“pero gracias a la regla I.4.13 del RMF2009 si me da opcion de compensar del IETU A FAVOR contra Impuestos Federales”.


Si usted observa esta regla, se dará cuenta que lo remite al Art. 8 4to párrafo de la LIETU, mismo que ya analizamos (De que sí se puede compensar)…Lo que está haciendo esta regla es, a mi jucio de “aclarar”, que si usted optó por compensar este saldo a favor de IETU vs el ISR propio del MISMO EJERCICIO, y le quedara un remanente, entonces poderlo compensar contra otras contribuciones a cargo, ya que, a como está redactado este 4to párrafo de la Ley a finales al decir: “En caso de existir un remanente a favor del contribuyente DESPUES de efectuar la compensación a que se refiere éste párrafo, SE PODRA SOLICITAR SU DEVOLUCION”, bien pudiera interpretarse que entonces ese “remanente” a “fuerzas” tendría que solicitarse en devolución, no dando lugar a compensar vs otros impuestos….Cosa que a mi juicio, no tendría el por qué interpretarse de esa manera, puesto que en todo momento, dicho numeral está haciendo hincapíe a la palabra: “podrá”, es decir: Como una “opción” o “si quiero”…Pero bueno, ya está esta regla que viene a reforzar lo comentado y de “aclarar por si acaso”….

Salu2!!!!
 
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memoli
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15/Abr/10 18:32
Re: SALDO A FAVOR DE IETU EN EJERCICIO 2008

pero en realidad la ley del IETU no dice exactamente que lo puede compensar......



El numeral ya lo citó Chavalón, y me parece es claro, ahora bien, ¿ que numeral regula la compensación en el CFF ?........fácil no?.




saludos
 
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15/Abr/10 18:58
Re: SALDO A FAVOR DE IETU EN EJERCICIO 2008

Gracias.... muy acertados sus comentarios.


saludos.
 
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jlchan
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