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13/Abr/10 23:56
como ven!!!! si se puede!!! dijo el imss que??????

hola, como estan todos???

espero que muy bien!!!

Bueno quiero plantear esto lo mas explicito posible......hay una señora que puso su changarrito y por diversas sircunstancias pues su hija le empezo a echrar la mano.....el negocio pues ahi va pero la muchcha tiene un bebe, que pues, no puede tener en el negocio ya que es un restaurante y pues la muchacha la tiene en la cosina con el riesgo de que le pase algo y le gustaria tenerla en una guarderia del seguro que esta cerca del negocio.

Me comenta que, como su mama es su patron y esta dada de alta en hacienda, que si le puede dar seguro........

Y aqui es donde entra lo bueno........en varios topicos se dice que no es posible el seguro entre familiares, pero me gustaria que me dieran sus opiniones por favor respecto a esto.....

El Artículo 12 ley IMSS. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;

ahora bien, aqui ella presta un servicio remunerado, personal y subordinado, ademas que nos refiere a cualquiera que sea la personalidad juridica o la naturaleza economica del patron.... para que sea mas entendible la cosa:

Artículo 20 LFT.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

Artículo 21 LFT.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

existe la relacion de trabajo???? personal y subordinado??? existe pago de salario???
que me dicen.....?

bueno, espero sus comentarios......GRACIAS
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
Teniente

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14/Abr/10 00:02
Re: como ven!!!! si se puede!!! dijo el imss que??????

LOBOZAC, VCASPE, PEPESOTO, ENRIQUE27.................

ESPERO SUS COMENTARIOS, se que existe algo para complementar........

gracias.
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
Teniente

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14/Abr/10 12:02
Re: como ven!!!! si se puede!!! dijo el imss que??????

Pues veo poco para complementar, si tienes contrato de trabajo, recibos de nomina, cumple con sus obligaciones fiscales y todo lo anterior expuesto se da la relacion de trabajo.

PD no se olvide pagar el impuesto estatal sobre nominas.


Saludos
 
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juancarm
Teniente Coronel

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14/Abr/10 12:43
Re: como ven!!!! si se puede!!! dijo el imss que??????

JUANCAM: GRACIAS POR RESPONDER......

YA CHEQUE ALGUNAS OTRAS COSAS Y ESTAMOS EN LO CORRECTO, YO TAMPOCO VEO PORQUE NO......NO TE PREOCUPES ESTOY TOMANDO TODO EN CUENTA.........INCLUYENDO EL DICHOSO IMPUESTO SOBRE NOMINA...

GRACIAS
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
Teniente

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14/Abr/10 14:08
Re: como ven!!!! si se puede!!! dijo el imss que??????

'..LOBOZAC, VCASPE, PEPESOTO, ENRIQUE27.................

ESPERO SUS COMENTARIOS, se que existe algo para complementar.........'.



Los mencionados seguramente te daran un punto de vista en las proximas horas, pero, puedes invocar a otros, total, aqui es sobre pedido.
 
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Emprendedorfiscal
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14/Abr/10 14:20
Re: como ven!!!! si se puede!!! dijo el imss que??????

TIENES RAZON!!!! EMPRENDEDOR...... ESTO VA PARA TODOS........UNA DISCULPA PARA TODOS AQUELLOS QUE NO MENCIONE YA QUE ESTO ES UN FOR DE TODOS.............................RECTIFICANDO..........

ESPERO SUS COMENTARIOS U OPINIONES DE TODO EL FORO

SALUDOS
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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14/Abr/10 14:32
Re: como ven!!!! si se puede!!! dijo el imss que??????

Claro que se puede, en lo particular tengo una cliente que tiene un minisuper, y en ese local el que trabaja es su papa, ella tiene su trabajo, y ya tiene 2 años cumpliendo con sus obligaciones en el imss y en el sat (repeco).

Saludos..........
 
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ricardohr79
Cabo

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14/Abr/10 16:31
Re: como ven!!!! si se puede!!! dijo el imss que??????

La LFT expresa que la obligacion del patron es otorgar la seguridad social.

Pero como la seguridad social solo puede ser otorgado unicamente por el gobierno, en el caso de la inicitiva privada debe ser otorgada por IMSS

Comprobandose la relacion laboral, no importa si son familiares, la ley no espresa lo contrario, simplemente habla de patrones. Por consiguiente no puede estar distinguiendose por tipos de patrones

Que el IMSS desacredite presuntiva esas relaciones laborales, eso es otro asunto muy distinto. Esta probando al supuesto patron que acredite su personalidad con hechos y no de palabra. Si se titubea, ellos no moveran un dedo, esperaran hasta que le demanden energicamente el servicio, pues casi estarian seguro que seria un pseudo-trabajador

Un ejemplo de la anterior obligacion se muestra como sigue:


Artículo 28 LFT.- Para la prestación de servicios de los trabajadores mexicanos fuera de la República, se observarán las normas siguientes:

I. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán para su validez las
estipulaciones siguientes:
....

c) El trabajador tendrá derecho a las prestaciones que otorguen las instituciones de seguridad y previsión social a los extranjeros en el país al que vaya a prestar sus servicios. En todo caso, tendrá derecho a ser indemnizado por los riesgos de trabajo con una cantidad igual a la que señala esta Ley, por lo menos;
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Abr/10 17:01
Re: como ven!!!! si se puede!!! dijo el imss que??????

No le veo tampoco problema a la afiliacion, cumpliendo correctamente con el pago de las aportaciones, los sueldos reales y la integracion correcta para determinar el sbc, así como el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y contables a que estaria sujeto.

hay que recordar que el IMSS pone mucha atención a las afiliaciones fraudolentas, con los elementos que mencione anteriormente no se estaria configurando ninguna.

saludos.
 
'He tomado sobre mi el monopolio de mejorar sólo a una persona, y esa persona soy yo mismo, y sé cuán dificil es conseguirlo' Mahatma Gandhi.
 
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ELNUME
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14/Abr/10 17:04
Re: como ven!!!! si se puede!!! dijo el imss que??????

Estimados colegas del Foro:

Recordarán que el 17 de enero de 2006 se publicó un Decreto para impulsar los 'Talleres Familiares', que fue uno de los últimos proyectos que Fox logró sacar.

En este decreto se indica que la Ley Federal del Trabajo prevé un Capítulo específico para regular a los talleres familiares, concepto bajo el cual se comprenden a aquellos establecimientos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.

Asimismo, en el artículo 10 del referido Decreto se esablece a la letra:

ARTÍCULO DÉCIMO.- El Instituto Mexicano del Seguro Social diseñará una campaña de difusión para que, en su caso, los integrantes de los talleres familiares puedan disfrutar de los beneficios de los diferentes esquemas de aseguramiento contemplados en la Ley del Seguro Social.


Para tener acceso a estos beneficios es necesario tener ciertos registros ante la Secretaría de Economía, los cuales se especifican en el mismo decreto, pero respondiendo a la pregunta específica de felipe_casa, sí existe la posibilidad de que esta mujer reciba los beneficios del Seguro Social.

Espero que estos comentarios hayan sido de utilidad.
 
|°¬|Cavas
 
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Cavas
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