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12/Abr/10 11:21
Compensar ISR retenido vs IETU en la anual

Estimados colegas,

Tengo una duda para realizar varias declaraciones anuales de personas fisicas regimen interemedio, salarios y actividad profesional ya que no puedo compensar el isr retenido contra el ietu, no se si recuerden que el año pasado salio un declarasat y no tenia la opción y después salio otro declarasat y ya venia con un campo para poder capturar el isr retenido que se acredita contra el ietu. también estaba la opcion de presentar un aviso de compensación.

Este año veo que el programa no tiene un campo para capturar el isr retenido vs el ietu, que me recomiendan? se pone en isr propio del ejercicio o tengo que hacer los avisos de compensación y si es el caso donde puedo ver como se hace?


Agradezco su respuesta..

saludos
 
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despachomdo
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12/Abr/10 17:11
Re: Compensar ISR retenido vs IETU en la anual

El Art. 10 en su quinto parrafo nos permite hacer el acreditamiento contra IETU del ISR retenido que nos hubieren efectuado.

Ahora bien la ley tal cual habla de una acreditamiento, por lo que no es necesario realizar compensacion la momento de manifestar tu dec anual.

aunque en el articulo 8 quinto parrafo nos dice que no se considera ISR acreditable, si no el efectivamente pagado, por lo que la opcion conservadora, seria manifestar tu saldo a favor de ISR en tu anual, al mismo tiempo compensarlo contra el IETU a cargo que hayas determinado.


¡Saludos!
 
La verdad es relativa, la neta es absoluta...
 
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ISAKI86
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12/Abr/10 22:12
Re: Compensar ISR retenido vs IETU en la anual

'... ya que no puedo compensar el isr retenido contra el ietu, no se si recuerden que el año pasado salio un declarasat y no tenia la opción y después salio otro declarasat y ya venia con un campo para poder capturar el isr retenido que se acredita contra el ietu. también estaba la opcion de presentar un aviso de compensación.'


Hola:

De hecho, fué muy controversial en ese tiempo (y lo sigue siendo), referente al tratamiento que se le debe dar a las Retenciones de ISR en el cálculo del IETU, ya que: Por un lado, para efecto de pagos provisionales de IETU, sí permite el acreditamiento de dichas retenciones (Art. 10 LIETU), pero para efecto del cálculo anual del mismo IETU, dicho acreditamiento ya no lo menciona (Art. 8 LIETU)...Y si a eso, le agregamos que el SAT en el 2009 libera (no recuerdo si una nueva versión o actualización) para el Declarasat de la declaración de 2008, 'inserta' ese famoso renglón del ISR Retenido dentro de la mecánica de la anual de IETU, pues hubo muchas opiniones encontradas de que efectivamente el SAT con esa modificación que estaba haciendo a su programa estaba reconociendo que tambien a nivel anual debían inclurse las retenciones...En lo personal, y con el respeto de los demás compañeros que sí consideraron que así debía de hacer (Incluirse las retenciones), yo siempre fui de la idea contraria: Que no, puesto que para el cálculo anual de IETU, uno debe remitirse al Art. 8 y no propiamente al Art. 10...Por lo que para mí, esa 'actualizada' del declarasat para el ejerc. de 2008, lo único que hizo fué confundir aún más...De hecho, por ese entonces, el SAT en su página puso un ejemplo práctico precisamente del llenado de ese renglón....

'Este año veo que el programa no tiene un campo para capturar el isr retenido vs el ietu, que me recomiendan? se pone en isr propio del ejercicio o tengo que hacer los avisos de compensación y si es el caso donde puedo ver como se hace?'


Efectivamente, el programa para la presentación del 2009 ya no lo trae...Por qué será? Se habrán dado cuenta de que causó mucha confusión y polémica? Porque de hecho, el mismo numeral para calcular el IETU anual tanto del 2008 como para 2009, sigue siendo el mismo artículo 8...Y que en su esencia, por cierto, no ha cambiado.....Por lo que, ciertamente, dentro del renglón 'ISR Propio del Ejercicio', usted pondrá ahí lo que le resulte de la tabla del Art. 177 de la LISR...De resultarle Saldo a favor por los ISR Retenidos, éste podrá ser compensado con el IETU a cargo que le haya salido...Y tendrá todo el mes de Mayo para presentar dicho aviso de compensación. (Regla I.4.11).

Salu2!!!!
 
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memoli
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