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07/Abr/10 18:03
notas de venta deducibles o no

hola, foro......buenas tardes........

hacienda en sus triptico pone los comprobantes deducibles y no deducibles, nosotros sabemos de ante mano que las notas de venta NO SON DEDUCIBLES...........un cliente me pregunto, pero porque??? es un gasto que yo estoy haciendo??, ademas estoy conciente de que por lo del iva pues no, porque no me lo desglosa, pero para isr e ietu???

entonces:

CFF Art. 29. Obligación de expedir comprobantes

Comprobantes para deducir y acreditar contribuciones [3]

Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.

aqui la nota de venta lo unico que le faltaria es el rengloncito para poner el rfc y cumplo con el requisito......porque si me cumple con los requisitos del 29-a.................aunque .....no con todos, pero nuevamente la pregunta porque no ser deducible si es un gasto para mi???

luego:

LISR Art. 123. Deducciones autorizadas.

iii_Los gastos

esa notita es un gasto para mi....que NO!!!

bueno, creo que ya reboruje todo el saunt y a la mejor la cuestion no esta en las leyes, si no en las experiencias o diferntes opiniones.

GRACIAS.
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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07/Abr/10 18:28
Re: notas de venta deducibles o no

ES MAS SIMPLE LA COSA.............EN FIN NO SON DEDUCIBLES PORQUE NO REUNEN LOS REQUISITOS FISCALES.............

COMO EN EL CASO DEL IVA

LIVA Art. 5o. Requisitos para que sea acreditable el IVA

Traslación del impuesto y por separado

Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, el impuesto al valor agregado trasladado deberá constar en forma expresa y por separado en el reverso del cheque de que se trate o deberá constar en el estado de cuenta, según sea el caso;

GRACIAS
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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07/Abr/10 20:04
Re: notas de venta deducibles o no

JOOJOJO..........ESE FELIPE.......SE PREGUNTA ...........Y SE RESPONDE SOLO...........JEJEJEJE

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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