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03/Abr/10 15:04
Coeficiente de uilidad en la hoja B declaracion anual

Buen dia


En la hoja B de la declaracion anual del 2009 pide que anotes el coeficiente de utilidad por medio del cual se van a pagar los impuestos para el 2010.

Una empresa en el ejercicio 2008 tuvo un coeficiente.

pero para el 2009 tuvo perdida

aun asi se va a pagar el isr con el coeficiente de utilidad del 2008 amortizando las perdidas del 2009.

En la hoja B de la declaracion anual se debe anotar el mismo coeficiente de utilidad del 2008?

o colocarle 0 (ceros) en la declaracion anual del 2009 no tiene coeficiente y pagar en 2010 el isr en base al coeficiente del 2008?

Saludos.
 
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diagnostico
Sargento Primero

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03/Abr/10 21:55
Re: Coeficiente de uilidad en la hoja B declaracion anual

Se pone el coeficiente con el que vas a hacer los PP de 2010, que es lo que te pregunta la forma, en tu caso sería el de 08, obviusly.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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04/Abr/10 16:42
Re: Coeficiente de uilidad en la hoja B declaracion anual

El art 14 LISR expresa lo relativo a tu duda como sigue:

Artículo 14 LISR. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley.

El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.

Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.

Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

Último párrafo (Se deroga).
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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