29/Mar/10 21:51
COEFICIENTE UTILIDAD EJERCICIO INCOMPLETO
UNA EMPRESA COMIENZA A OPERAR EN ABRIL 2008, Y A FIN DEL EJERCICIO TIENE UNA UTILIDAD DE $XXX,XXX.
LA PREGUNTA ES: SI TUVE UNA UTILIDAD FISCAL SOBRE UN EJERCICIO MENOR DE 12 MESES COMPLETOS, TENGO LA OBLIGACION DE CALCULARL EL COEF. Y APLICARLO EN EL 2009?
ESTO A RAZON DEL
Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al
último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio