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29/Mar/10 17:12
DEDUCCION FISCAL SEGUROS PAGADOS POR ANTICIPADO

Muy buen dia Colegas

Quisiera ver si alguien me puede ayudar con una opinion o consejo.

En la empresa que laboro, tenemos seguros de gastos medicos mayores para todos los empleados, por lo que si puedo hacerlos deducibles, pero mi problema viene que estamos dictaminando nuestros estados financieros y los auditores opinan que la amortizacion de los seguros (lo que lleve directamente al gasto), en la conciliacion contable fiscal, pertenecen al rubro de deducciones contables no fiscales y que los seguros PAGADOS en el ejercicio fiscal pertenecen a las deducciones fiscales no contables, tengo mi duda si son los pagados, ya que una gasto para ISR no estipula como condicion para ser deducible que este efectivamente pagado al cierre del ejercicio.

Ustedes que opinan?

Gracias de antemano y saludos !!!!!
 
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Oruiz
Soldado

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02/Abr/10 12:06
Re: DEDUCCION FISCAL SEGUROS PAGADOS POR ANTICIPADO

Es correcta tu apreciación, no necesitan estar pagados para ser deducibles. La otra es que los auditores te mencionen en función de que fundamento o interpretación señalan que deben ser los pagados.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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02/Abr/10 12:43
Re: DEDUCCION FISCAL SEGUROS PAGADOS POR ANTICIPADO

Oruiz: Comparto tu apreciación, la ley del ISR no te obliga a que la deducciones en general y en tu caso los seguros deban de estar efectivamente pagados.

Si cumples con el Artículo 31 LISR- Requisitos de las deducciones sería más que suficiente.

Saludos.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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03/Abr/10 12:42
Re: DEDUCCION FISCAL SEGUROS PAGADOS POR ANTICIPADO

por otro lado, la amortizacion de los mismos como te mencionan los auditores es una deduccion contable no fiscal, y el pago de los mismos es una deduccion fiscal no contable, ya que la ley no te establece que solo te deduciras la parte amortizada,


asi mismo, si la operacion fue con PF o PM del regimen simplificado y SC, no te lo podrias deducir a menos que esta partida formara parte del CV, pero si la operacion fue con una PM regimen general, no hay problema en la deduccion,



saludos
 
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goldeneye
Teniente

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