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26/Mar/10 15:05
IMPUESTO DE PAGO X RETIRO

MUY BUENAS TARDES A TODOS. UNA PERSONA QUE SE JUBILO, LA EMPRESA LE OTORGA UN PAGO X AÑOS DE SERVICIO. ¿A ESTE CONCEPTO LE APLICA LA FRACC X DEL ART.109 DE LA LISR PARA EFECTOS DE LA EXENCION Y PARA EL CALCULO EL ANTEPENULTIMO PARAFO DEL ART. 113 DE LA MISMA LEY.? MUCHAS GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
 
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FERNANDO25
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02/Abr/10 12:13
Re: IMPUESTO DE PAGO X RETIRO

Tanto el fundamento que das del 113 y del 109 de alguna manera te remiten al 112 que son pagos por separación laboral, y si bien la ley no señala que es separación laboral, esto se aplica mas bien a cuando la relación laboral es voluntaria (renuncia) o involuntaria (despido), me parecería que pudiera colarse por ahí la aplicación de estos arts que comentas a tu caso, pero no lo veo tan claro, el pago que señalas yo lo vería mas como un bono.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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02/Abr/10 16:15
Re: IMPUESTO DE PAGO X RETIRO

gracias por tu comentario. lo que pasa que precisamente esa prestacion se les otorga en el momento que dejan de laborar en la empresa, ese es el requisito para pagarlo. es por eso que pienso que es un pago por retiro
 
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FERNANDO25
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02/Abr/10 23:33
Re: IMPUESTO DE PAGO X RETIRO

lo que pasa que precisamente esa prestacion se les otorga en el momento que dejan de laborar en la empresa, ese es el requisito para pagarlo


Pues esa es una prestaciòn, sin lugar a dudas.........................


saludos
 
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CPhugoocejo
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03/Abr/10 10:21
Re: IMPUESTO DE PAGO X RETIRO

HOLA:
La prima de antigüedad y las indemnizaciones por separación se les aplica la exención tal como se refiere la fracción X del numeral 109 LISR y les es aplicable el procedimiento que señala el antepenúltimo párrafo del numeral113 LISR, ahora si le dan otra cantidad ya es una gratificación o percepción sin que tenga lugar a las exenciones de lo indicado por el numeral 109 precesido.


Sugiero ver el numeral 127-A RLISR.

Editado: Abril 03, 2010 10:23:02Editado: Abril 03, 2010 11:31:18
 

 
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SaúlCastroVázqz
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04/Abr/10 17:54
Re: IMPUESTO DE PAGO X RETIRO

Cierto posiblemente se tengan ingresos exentos por separacion en algunos casos, en especial por pensiones por haberes de retiro segun se señala el art 109 LISR

Mas sin embargo debe informarse en la declaracion anual segun el art 175 LISR y aplicarse pagos provisionales conforme 113. Pero los ingresos exentos (o con tratamiento al no pago) deben de excluirse para este art 113.

De igual manera el art 177 que es para el calculo anual, de igual modo debe de excluirse partidas exentas del art 109 LISR

Pero, en el art 175, se expresa que deben informarse todos los ingresos acumulables y no acumulables. Por los no acumulables no debe cubrirse impuesto esto tambien lo señala el art 175 LISR
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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