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25/Mar/10 12:16
DEUDAS EN EL AJUSTE POR INFLACION

Buenas tardes alguien me podria orientar, depues de leer el art. de las deudas en el ajuste anual por inlfacion que me parecio muy bueno, me queda todavia una duda, las retenciones que yo efectuo a mis empleados por cuotas obrero y los retenciones para amortizacion de creditos de infonavit se incluyen dentro de las deudas propias del patron??? porfa diganme el fundamento gracias.
 
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GORGY
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25/Mar/10 12:43
Re: DEUDAS EN EL AJUSTE POR INFLACION

Hola

Fiscalia publico un articulo al respecto

2: Las Contribuciones en el Ajuste por Inflación
18/Mar/10

Entre otros detalles se comenta:
2. Deudas por Impuesto sobre la Renta, Retenciones e IETU
En el mismo Artículo 48, en su tercer párrafo, se establece una clara excepción a lo que debe ser considerado como deuda al establecer que “en ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 32 de esta Ley.”

Ahora bien, de las fracciones aludidas del Artículo 32, es la fracción I la que concierne a éste análisis al establecer que no son deducibles:

Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto empresarial a tasa única ni del impuesto a los depósitos en efectivo, a cargo del contribuyente.

Del texto de esta norma se identifican como “no deducibles” los siguientes adeudos de impuesto:

Los pagos por ISR a cargo del contribuyente
Los pagos por ISR a cargo de terceros
Contribuciones en la parte subsidiada o que correspondan a terceros
Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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25/Mar/10 14:35
Re: DEUDAS EN EL AJUSTE POR INFLACION

Cualquier obligación en numerario es deuda, claro, a excepción de las que la misma LISR establezca que no ...

No se si con la respuesta de vbado quedo aclarada tu duda, pero en mi opinión 'si son deudas', ademas, por ejemplo muchos no consideran como deudas las retenciones de ISR a empleados o a terceros, cosa que creo incorrecta debido a que este ISR 'NO' es igual al 'Los pagos por ISR a cargo de terceros', ya que este se refiere a cuando el contribuyente incumple con el entero de retenciones y funge como obligado del entero aún cuando no lo haya retenido.
 
 
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neonato
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25/Mar/10 16:54
Re: DEUDAS EN EL AJUSTE POR INFLACION

HOLA:
No se consideran por la excepción de no ser deducibles tercer párrafo del numeral 48, y 32 fracción I de LISR, pero en esencia si se considerarán dichas impuestos es como estar determinando impuesto sobre impuesto pues al estar calculando la inflación se genera base para los mismos y es Inconstitucional.
 

 
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SaúlCastroVázqz
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25/Mar/10 17:38
Re: DEUDAS EN EL AJUSTE POR INFLACION

Bien Vabdo, la respuesta fué resuelta desde que expusiste el punto 2, que en si, era la duda del autor del tópico, no dando lugar a exponer la inconstitucionalidad, que eso ultimo NO preguntó el suscrito, tema aparte.



saludos
 
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CPhugoocejo
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25/Mar/10 18:09
Re: DEUDAS EN EL AJUSTE POR INFLACION

HOLA:

jajajaja cPhugoocejo, por última vez simplemente haces reir!!!!!
 

 
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SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

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01/Abr/10 15:48
Re: DEUDAS EN EL AJUSTE POR INFLACION

La cuenta de acreedores juega como deuda?

tengos 2 casos especiales, pueden ayurarme.

el primero:

mi empresa recibio un prestamo de otra persona moral bajo un contrato de mutuo.

el segundo:

derivado de una compra de una propiedad, no fue cubierto en su totalidad el precio pactado del bien y el saldo fue llevado a acreedor.

son cantidades altas y me resulta mucho el ingreso por el ajuste.

saludos.
 
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jlchan
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01/Abr/10 23:07
Re: DEUDAS EN EL AJUSTE POR INFLACION

Hola GORGY:

Es buena tu pregunta, pensandola desde varios puntos de vista

Me parece que el sentido de la LISR es grabar un pasivo que se con fines de la negociacion o empresariales, pero que sean deudas distintas a los impuestos propios.
Por eso excluyen el ISR, IETU, y como explica uno de los compañero, si al impuesto se le saca impuesto esto seria inconstitucional, pero no lo es. Pues la LISR dice que se excluyan las partidas por ISR propio.

Indicas que retenciones por IMSS de trabajadores, para empezar son deudas porque se deben retener y luego pagar en conjunto con la cuota empresarial, no es impuesto propio, pero considero que no debe jugar para la ganancia puesto no algo propio de la actividad del negocio el tener que pagar retenciones. Por mi parte, considero que no deben incluirse, mas sin embargo en la LISR no se expresa de este modo.


La retenciones por salarios, es distinto. Pues si provienen de salarios y el pago de salario y que una parte es retenida, esto provienen de las actividades empresariales, ese es el fin de SI tenerlos que incluir, como pasa con los saldos de proveedores.

Las otras retenciones por arrendamiento, comisiones, fletes u honorarios, estos montos retenidos provienen de un valor antes de IVA o del IVA propio de los documentos que los originaron y todas estas operaciones son para ejercer las actividades del contribuyente, por ende estos pasivos por retenciones debe generar ajuste de inflacion correspondiente por deudas.

El IVA trasladado al cliente no pagado se deriva de un monto que proviene de una actividad empresarial, donde las actividades empresariales en pasivo se grabarian con la determinacion de su ajuste de inflacion

En resumidas cuentas, me parece que siguiendo el ejemplo de observar si procederia aplicarse para el ajuste, primero es que se trate de una deuda que implique actividades empresariales, no tiene esta caracteristicas, pues el negocio de contribuyente no es cubrir retenciones de IMSS, solo cubrir sus cuotas que le corresponde al patron.

Mas sin embargo la LISR, no menciona que se excluya, pero pensando mas alla, si no se encuentra contemplado dentro de un pasivo empresarial, porque deberian de excluirse, es decir, si no se expresa que se incluya, entonces debo entender que no se requiere la exclusion. Pero queda la duda de cualquier adeudo en numerario.

Finalmente, me inclinaria que no debe incluirse puesto no son adeudos empresariales, pero si el patron cubre la cuota obrera como prestación, considero que si debe incluirse para el ajuste inflacion puesto ya se convirtio en una partida salarial y entonce si tiene la caracteristica de ser un pago empresarial.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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