01/Abr/10 23:07
Re: DEUDAS EN EL AJUSTE POR INFLACION
Hola GORGY:
Es buena tu pregunta, pensandola desde varios puntos de vista
Me parece que el sentido de la LISR es grabar un pasivo que se con fines de la negociacion o empresariales, pero que sean deudas distintas a los impuestos propios.
Por eso excluyen el ISR, IETU, y como explica uno de los compañero, si al impuesto se le saca impuesto esto seria inconstitucional, pero no lo es. Pues la LISR dice que se excluyan las partidas por ISR propio.
Indicas que retenciones por IMSS de trabajadores, para empezar son deudas porque se deben retener y luego pagar en conjunto con la cuota empresarial, no es impuesto propio, pero considero que no debe jugar para la ganancia puesto no algo propio de la actividad del negocio el tener que pagar retenciones. Por mi parte, considero que no deben incluirse, mas sin embargo en la LISR no se expresa de este modo.
La retenciones por salarios, es distinto. Pues si provienen de salarios y el pago de salario y que una parte es retenida, esto provienen de las actividades empresariales, ese es el fin de SI tenerlos que incluir, como pasa con los saldos de proveedores.
Las otras retenciones por arrendamiento, comisiones, fletes u honorarios, estos montos retenidos provienen de un valor antes de IVA o del IVA propio de los documentos que los originaron y todas estas operaciones son para ejercer las actividades del contribuyente, por ende estos pasivos por retenciones debe generar ajuste de inflacion correspondiente por deudas.
El IVA trasladado al cliente no pagado se deriva de un monto que proviene de una actividad empresarial, donde las actividades empresariales en pasivo se grabarian con la determinacion de su ajuste de inflacion
En resumidas cuentas, me parece que siguiendo el ejemplo de observar si procederia aplicarse para el ajuste, primero es que se trate de una deuda que implique actividades empresariales, no tiene esta caracteristicas, pues el negocio de contribuyente no es cubrir retenciones de IMSS, solo cubrir sus cuotas que le corresponde al patron.
Mas sin embargo la LISR, no menciona que se excluya, pero pensando mas alla, si no se encuentra contemplado dentro de un pasivo empresarial, porque deberian de excluirse, es decir, si no se expresa que se incluya, entonces debo entender que no se requiere la exclusion. Pero queda la duda de cualquier adeudo en numerario.
Finalmente, me inclinaria que no debe incluirse puesto no son adeudos empresariales, pero si el patron cubre la cuota obrera como prestación, considero que si debe incluirse para el ajuste inflacion puesto ya se convirtio en una partida salarial y entonce si tiene la caracteristica de ser un pago empresarial.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?