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23/Mar/10 15:24
PAGOS CON TRANSFERENCIA ELECTRONICA

Buena tardes amigos:

Algunos amigos contadores me comentan que puedo hacer pagos a traves de mi portal bancario desglozando el IVA, y estos podran ser deducibles y en su caso acreditables con solo el estado de cuenta, sin necesidad de poseer la factura original o algo que se le parezca.

Me gustaria saber que tan cierto es este asunto y desde cuando aplica esta mecanica.

Saludos y buenas tardes.
 
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andres18k
Soldado

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23/Mar/10 15:28
Re: PAGOS CON TRANSFERENCIA ELECTRONICA

Y Q TAL SI LO CHECAS EL EN 29-C DEL CFF


SALUDOS





Editado: Marzo 23, 2010 15:38:13
 
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LC.GONZALEZ
Mayor

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23/Mar/10 15:51
Re: PAGOS CON TRANSFERENCIA ELECTRONICA

En efecto tienes la opción, ya nada más cuida lo que te dice el mismo Art. 29-C del CFF.

No aplicabilidad de estas disposiciones
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose del pago de bienes, uso o goce, o servicios, por los que se deban retener impuestos en los términos de las disposiciones fiscales ni en los casos en los que se trasladen impuestos distintos al impuesto al valor agregado.
 
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CP_PACO
General Brigadier

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23/Mar/10 18:15
Re: PAGOS CON TRANSFERENCIA ELECTRONICA

Estado de cuenta como comprobante fiscal
I.2.10.18. Para los efectos del artículo 29-C del CFF, respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago. No podrán deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción haya sido cancelada total o parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas.
Asimismo, para los efectos del párrafo anterior, se podrá utilizar como medio de comprobación el original del estado de cuenta de una tarjeta de servicio.
Para estos efectos, las tarjetas de servicio son aquellas tarjetas emitidas por empresas comerciales no bancarias a través de un contrato que regula el uso de las mismas, cuyos usuarios personas físicas o morales pueden utilizarlas para la adquisición de bienes o servicios en la red de establecimientos afiliados a la empresa comercial no bancaria emisora de las tarjetas de servicio, tanto en México como en el extranjero.
La opción de utilizar el estado de cuenta como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos, no será aplicable para los pagos efectuados con cheques certificados, cheques de caja y cheques depositados bajo el esquema de remesa cuyos fondos se encuentran disponibles dentro de un plazo de seis días contados a partir de la fecha del depósito.
Para los efectos del artículo 29-C, fracción II del CFF, el documento a que se hace referencia podrá ser un comprobante simplificado en términos de los artículos 29-A, último párrafo del CFF, 45 y 51 de su Reglamento siempre que en el comprobante se describan los bienes o servicios adquiridos y contengan en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa o cuota aplicable.
Tratándose de documentos que se emitan manualmente, además de los requisitos señalados anteriormente, deberán contener preimpreso el RFC del enajenante, del prestador del servicio o del otorgante del uso o goce temporal de bienes.
No obstante los contribuyentes podrán comprobar las erogaciones por las adquisiciones de bienes, por el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado por los medios que señala el artículo 29-C, primer párrafo del CFF sin que se cuente con el documento señalado en la fracción II del mencionado artículo, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 15% ó 10%, previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA, según corresponda.
II. Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de los bienes, o presta el servicio.
III. Que registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones a que se refiere esta regla que ampare el estado de cuenta.
IV. Que vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con los gastos, las erogaciones por la adquisición de los bienes, por el uso o goce de bienes, o por la prestación de servicios, y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 29 del Reglamento del CFF.
V. Que conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.
VI. Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe
del IVA.
Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.10 ó 1.15, según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 10% ó 15% respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.
CFF 29-A, 29-C, 30, IVA 1, 2, RCFF 29, 45, 51


NOTA: En el DOF del 28/dic/2009 se reforma en su parte:

I.2.10.18.
I. Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 11% ó 16%, previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA, según corresponda.

Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 11% ó 16% respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.
CFF 29-A, 29-C, 30, IVA 1, 2, RCFF 29, 45, 51





Editado: Marzo 23, 2010 18:17:02Editado: Marzo 23, 2010 17:17:57
 

 
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SaúlCastroVázqz
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24/Mar/10 22:04
Re: PAGOS CON TRANSFERENCIA ELECTRONICA

hola, si las disposiciones fiscales, son de aplicacion estricta,.......DEBERAS CUMPLIR ESTRICTAMENTE CON LOS REQUISITOS PARALELOS AL ESTADO DE CUENTA, A FIN DE PODER CAER EN LA DEDUCIBILIDAD


SALUDOS
 
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lobozac
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25/Mar/10 14:06
Re: PAGOS CON TRANSFERENCIA ELECTRONICA

Re: PAGOS CON TRANSFERENCIA ELECTRONICA
En efecto tienes la opción, ya nada más cuida lo que te dice el mismo Art. 29-C del CFF.

No aplicabilidad de estas disposiciones
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose del pago de bienes, uso o goce, o servicios, por los que se deban retener impuestos en los términos de las disposiciones fiscales ni en los casos en los que se trasladen impuestos distintos al impuesto al valor agregado.

Con respecto a éste punto que bien menciona el C. P. PACO, saludos por cierto, me queda una duda ya que en la regla I.2.10.18 en ningún lado señala dicha limitante y tengo un antecedente personal, en una revision del año 1999 o 2000 aprox., considere unos honorarios como deducibles a pesar de que el recibo estaba vencido, ya que en ese entonces existía una regla que me permitía deducirlo en tales circunstancias, porque por ley tenían que estar vigentes para poder ser deducibles, obvio el auditor de entrada me señaló que no eran deducibles, pero al señalarle la regla ya no puso objeción. Me queda ésta duda ya que tengo pagos hechos con tarjeta que la gente no me trajo comprobantes por combustible y por este concepto me trasladan aunque no en forma expresa ni separada IEPS, y en el estado de cuenta si viene el RFC de el proveedor y quisiera ver la posibilidad de deducirlo mediante éste regla. Que opinan será posible o no es válida la comparación de antemano se que el CFF al ser ley, es por jerarquía superior a una regla, pero con ese antecedente es el que me da la pauta a pensar que si podría hacerlo. De antemano gracias por sus comentarios.
 
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gaboss
Cabo

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