Hola a todos tengo una duda en cuanto al tratamiento de la ganancia cambiaria para los pagos provisionales, tengo entendido que hay do tipos de ganancia cambiaria
ganacia cambiaria no realizada: que es cuando se contabiliza la operacion
a un tipo de cambio
ganacia cambiaria realizada: que cuando se paga la operacion a otro tipo de cambio
de acuerdo a esto tengo que considerar nada mas la ganacia cambiaria realizada como un ingreso para mi pago provisional??????
De acuerdo al articulo 9 de la Ley del ISR, se le dara el tratamiento de intereses a la ganancia o perdida cambiaria devengada por la fluctuacion de la moneda extranjera.
Luego entonces, para tu pago provisional mensual, debes determinar los saldos de tus cuentas por cobrar y pagar en moneda extranjera al final del mes y revaluarlos al tipo de cambio del DOF y sobre esto determinaras una utilidad o perdida cambiaria.
En caso de generar utilidad cambiaria, esta se sumara a los demas ingresos nominales del mes y seran la base de tu pago provisional.
Pero tambien hay la determinación como tu dices, "cuando" un ingreso o un gasto sera en dolares y Se provisiona se tiene que hacer la conversion a moneda nacional, ya que tu provisionas al tipo de cambio del dia, cuando cobras o pagas es otro tipo de cambio, alli se da una ganancia o perdida cambiaria.