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19/Mar/10 15:15
COMPRA DE AUTOMOVIL

Hola a todos compañeros foristas quisiera saber su opinion respecto de este caso.

una persona fisica adquiere un automovil de agencia pero este sobrepasa el tope deducible en ISR, para ello tiene la posibilidad de que dicha compra sea facturada en 2 partes una por el importe deducible y la diferencia se facturaria con un concepto de acondicionamiento del vehiculo.

con ello se podria hacer deducible las dos facturas , mi duda es ¿si la segunda factura para efecto de ISR se tendria que considerar como un gasto y no una adquisicion de activo fijo aunque sea el pago de la diferencia del vehiculo o se tiene que considerar como otro activo aparte y manejarlo como una inversion de otro activo fijo?
 
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Cheguevara
Sargento Segundo

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19/Mar/10 15:23
Re: COMPRA DE AUTOMOVIL

Hola, estrictamente, creo que el activo fijo debe incluir ese acondicionamiento como monto original de la inversion(art 37 Lisr) , y si ya con eso superas los limites de deduccion permitidos, pues deberias de deducir solo la parte permitida.

Saludos.
 
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cmvdominguez
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19/Mar/10 17:28
Re: COMPRA DE AUTOMOVIL

El acondicionamiento que se le hará al vehículo sin duda alguna hará que se incremente su valor por lo cual excederas de todas formas el tope fijado por la LISR.
 
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CP_PACO
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19/Mar/10 18:00
Re: COMPRA DE AUTOMOVIL

Coincido con Paco, ver numeral 42 F-I LISR.


saludos
 
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CPhugoocejo
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19/Mar/10 18:33
Re: COMPRA DE AUTOMOVIL

Lo que se pretende tiene varias aristas a limar, va a depender y mucho de lo que te facturen como acondicionamiento ó equipo opcional y el que establezcas lo necesario ó indispensable que dicho acondicionamiento ó equipo opcional se pueda considerar.

El valor de las unidades varia en ocasiones en rangos de 15,000.00 a 30,000.00, y la diferencia la hace por lo regular el equipamiento con que se cuenta en una de ellas. Así por ejemplo la diferencia en precio puede ser por el tipo de transmisión, contar ó no con quemacocos, el equipo de sonido, las vestiduras de los asientos... y una lista larga, larga...

Por ello para decir si ó decir no a lo que expones responde a la pregunta; ¿Qué te van a facturar como acondicionamiento?, ¿Necesario, indispensable?

La referencia legal en ISR ta la expusieron, esperemos comentarios.
 
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sosgtorreon
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