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18/Mar/10 15:53
Puedo guardar las Puedo aplicar mis deducciones personales a ejercicios posteriores?

Buenas tardes colegas, en el transcurso de el año 2009 no tuve impuesto a pagar de ISR en mis pagos provisionales pero, en ellos tuve deducciones personales y, posteriormente al término del ejercicio en éste impuesto tuve pérdida fiscal.
Mi duda es: ¿Puedo acumular las deducciones personales para ejercicios posteriores o se pierden al término del ejercicio de no haber sido aplicadas?
Espero puedan ayudarme Gracias.....
 
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JOHALY
Cabo

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18/Mar/10 16:01
Re: Puedo guardar las Puedo aplicar mis deducciones personales a ejercicios posteriores?

hola

Lo que puedes hacer es aplicar la perdida segun el art 130 LISR
para el 2010


SALUDOS
 
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LC.GONZALEZ
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18/Mar/10 16:11
Re: Puedo guardar las Puedo aplicar mis deducciones personales a ejercicios posteriores?

Como bien, te dicen, lo que puedes utilizar en ejercicios posteriores es el saldo a favor de ISR reflejado en la anual.

Ahora bien, me quedan ciertas dudas en que durante todo el 2009 no tuviste ISR en tus pagos provisionales, es esto correcto? Si es así nada más hay que soportar debidamente para no incurrir en el Art. 107 de la LISR - Erogaciones superiores a ingresos declarados
 
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CP_PACO
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18/Mar/10 19:47
Re: Puedo guardar las Puedo aplicar mis deducciones personales a ejercicios posteriores?

Al tener perdida fiscal, esto es deducciones mayores a los ingresos, las llamadas deducciones personales no van a proceder y NO, lamentablemente no podrán ser aplicadas en ejercicios posteriores.

saludos
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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18/Mar/10 20:16
Re: Puedo guardar las Puedo aplicar mis deducciones personales a ejercicios posteriores?

La autoridad a veces se olvida que se tienen ahorros, y este tipo de 'casos' los equipara a discrepancia ¿qué no?

LISR 107.- Erogaciones superiores a ingresos

Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:

Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación.

El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de treinta y cinco días.

Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva.

Para los efectos de este artículo también se consideran erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este título y no los declare se aplicará este precepto como si hubiera presentado la declaración sin ingresos. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley, se considerarán, para los efectos del presente artículo, los ingresos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate.

Se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 106 de esta Ley.
 
 
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neonato
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18/Mar/10 20:21
Re: Puedo guardar las Puedo aplicar mis deducciones personales a ejercicios posteriores?

Gracias colegas por sus aportaciones, me imaginaba que no se iban a poder utilizar las deducciones personales en ejercicios posteriores.
Les agradezco sus comentarios.
 
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JOHALY
Cabo

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