Buenas tardes amigos, les molesto con una consulta, tengo el caso de un SOCIEDAD CIVIL PRESTADORA DE SERVICIOS, resulta que dos socios se retiran, se acordo una cantidad para liquidarlos, uno era fundador aporto capital y el otro industrial, que repercusiones hay y formalidades debo seguir, se que debo acordarlo en asamblea y supongo en el caso del capital puede vender su parte social? existiria derecho del tanto? se hace el calculo del art. 24 LISR, o se puede cancelar el capital y reembolsarle habria reduccion de capital art 89 LISR.
Legalmente son 'partes sociales', y si pueden transmitirlas, esto conforme al art. 2705 del CCF
Fiscalmente, las partes sociales conforme a LISR son 'acciones' Art. 8 segundo párrafo...y por lo tanto se le dará el mismo tratamiento que a estas, es decir 'si transmite es enajenación y si le devuelven el dinero es reembolso'