Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
10/Mar/10 20:23
I.V.A. DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES

UN CONTRIBUYENTE DEL REGIMEN DE ACT. EMP. Y PROF. PAGA RENTA EN UN EDIFICIO CUYOS PROPIETARIOS CONSTITUYERON UNA ASOCIACION CIVIL PARA FORMALIZAR EL REGIMEN DE CONDOMINIO Y EJERCER LA ADMINISTRACION. EL CONTRIBUYENTE RECIBE UN COMPROBANTE POR CONCEPTO DE 'MATENIMINETO' PERO SIN DESGLOSARLE EL I.V.A. ARGUYEN QUE EL ART. 15-XII DE LA LEY DEL I.V.A. CONSIDERA ESOS INGRESOS COMO EXENTOS.

¿QUE OPINAN?
 
'MIRA QUE TE MANDO QUE SEAS VALIENTE; NO TEMAS NI DEMAYES PORQUE JEHOVA TU DIOS ESTARA CONTIGO DONDEQUIERA QUE VAYAS' Josué 1:9 ...y donde quiera que participes.
 
Perfil

JMAU
Teniente

Mensajes: 291
Ingresó: Enero 05, 2009
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Mar/10 21:12
Re: I.V.A. DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES

HOLAAAAAAA................... OPINO QUE, .......SE ACTUALIZA LA HIPOTESIS DE LO QUE MARCA ESE FUNDAMENTO QUE PROPORCIONAS PARA QUE NO SE LE COBRE EL IVA ?.........MI OPINION ES QUE SE LES DEBERIA COBRAR....PERO POR AHI ANDA UNA REGLITA MAFUFA QUE DICE QUE NO SE DEBE COBRAR....... .O TU QUE OPINAS ?

GRACIAS POR TU RESPUESTA


SALUDOOOOOOOOOOOOOS
Editado: Marzo 10, 2010 21:19:48
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Mar/10 22:05
Re: I.V.A. DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES

CONSIDERO QUE SE LES DEBERIA TRASLADAR EL I.V.A. YA QUE QUIEN PAGA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO NO ES MIEMBRO DE LA ASOCIACION CIVIL.
¿QUE REGLA 'MAFUFA' ES A LA QUE TE REFIERES?
 
'MIRA QUE TE MANDO QUE SEAS VALIENTE; NO TEMAS NI DEMAYES PORQUE JEHOVA TU DIOS ESTARA CONTIGO DONDEQUIERA QUE VAYAS' Josué 1:9 ...y donde quiera que participes.
 
Perfil

JMAU
Teniente

Mensajes: 291
Ingresó: Enero 05, 2009
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Mar/10 22:44
Re: I.V.A. DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES

Buena noche:

ARGUYEN QUE EL ART. 15-XII DE LA LEY DEL I.V.A. CONSIDERA ESOS INGRESOS COMO EXENTOS. Parece ser que esta facilidad estuvo vigente hasta el 2003..

El artículo 33 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone lo siguiente:

'Para los efectos del artículo 14 de la Ley, tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, el impuesto se causa sólo por la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble'.



Editado: Marzo 10, 2010 22:46:08
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Mar/10 22:56
Re: I.V.A. DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES

EL ART. 15-XII, A LA FECHA ESTA VIGENTE.

EL ART. 33 DEL REGLAMENTO DE LA L.I.V.A.

SE REFIERE A . . . . . . . . cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio ....

EN EL CASO QUE EXPONGO, EL PAGO LO HACE EL INQUILINO DEL PROPIETARIO Y A EL SE LE EXPIDE EL COMPROBANTE.

SE LE DEBE COBRAR IVA? ó ES EXENTO?
 
'MIRA QUE TE MANDO QUE SEAS VALIENTE; NO TEMAS NI DEMAYES PORQUE JEHOVA TU DIOS ESTARA CONTIGO DONDEQUIERA QUE VAYAS' Josué 1:9 ...y donde quiera que participes.
 
Perfil

JMAU
Teniente

Mensajes: 291
Ingresó: Enero 05, 2009
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Mar/10 23:12
Re: I.V.A. DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES

Buena noche:

Ya encontré el dato.

Me permito transcribir texto extraido de la página Web www.revistanotarios.com.

El Pago del Impuesto al Valor Agregado en el Régimen del Condominio

Derecho tributario
Contador Público Certificado Mario Rizo Rivas
Podium Notarial 30 - 2004

Introducción

En fechas recientes el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido una serie de ordenes a fin de ejercer sus facultades de comprobación (artículo 42 del Código Fiscal Federal), en relación al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte de los regímenes en condominio, lo anterior al quedar sin vigencia el beneficio contemplado por la Regla 5.3.7 de la Resolución Miscelánea vigente del 06 de marzo del 2000 al 5 de marzo del 2002, la cual establecía que se habría de considerar como una causa más de exención de las señaladas en el artículo 15, fracción XII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) las cuotas que cobran estas a sus condóminos. Lo anterior ha traído como consecuencia que sean emitidos una serie de créditos fiscales en contra de dichos regímenes en condominio.
...............................................................................

El mismo artículo 33 del RIVA, hace referencia del artículo 14 de la LIVA, que considera como prestación de servicios toda obligación de hacer, de dar, de no hacer o de permitir.

De lo anterior se desprende que, las cuotas de mantenimiento son una obligación de dar, por consiguiente las cuotas que aporten los arrendatarios causan IVA, en virtud de que la facilidad en términos del artículo 33 del RIVA, es para los propietarios....







Editado: Marzo 11, 2010 00:17:40
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Mar/10 00:29
Re: I.V.A. DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES

ESTOY DE ACUERDO, AMIGO a_cano

DEBE TRASLADARSE EL I.V.A. EN EL COMPROBANTE QUE PAGUE EL INQUILINO POR CONCEPTO DE MANTENIMIENTO.
 
'MIRA QUE TE MANDO QUE SEAS VALIENTE; NO TEMAS NI DEMAYES PORQUE JEHOVA TU DIOS ESTARA CONTIGO DONDEQUIERA QUE VAYAS' Josué 1:9 ...y donde quiera que participes.
 
Perfil

JMAU
Teniente

Mensajes: 291
Ingresó: Enero 05, 2009
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Mar/10 08:46
Re: I.V.A. DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES

Hola buen dia, que bueno que se obtuvo la respuesta, si, la regla andaba por alla en aquellos años, y practicamente es el mismo contenido de lo que te mencionan


saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Mar/10 09:16
Re: I.V.A. DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES

Buen día:

Como dato informativo, me permito transcribir textualmente la Regla 5.3.7 que fue publicada en la RESOLUCION Miscelánea Fiscal para 2000 y su Anexo 1, en el DOF de 06 de marzo de 2000.

5.3.7. Se considera que las asociaciones civiles que presten exclusivamente el servicio de administración de un inmueble de propiedad en condominio a sus miembros, como contraprestación normal por sus cuotas, se encuentran dentro de la exención prevista en el artículo 15, fracción Xll de la Ley del IVA.

El beneficio era para sus miembros.......

Espero haberte ayudado.

Editado: Marzo 11, 2010 09:50:28
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1