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10/Mar/10 16:52
venta de opciones

Buenas Tardes:

Necesito su ayuda para resolver la sigueinte duda:
El accionista mayoritario de la Sociedad es una Empresa Americana, la cual le da a ciertos empleados mexicanos, opciones de acciones . Cuando el empleado ejerce la opcion (vende sus acciones), el ingresos obtenido es acumulable en Mexico?

Agradezco de antemano sus comentarios..
 
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helena
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11/Mar/10 13:43
Re: venta de opciones

Si el 'empleado' es residente en México, en mi opinión sí es acumulable....en el caso de que esos 'empleados mexicanos' esten en USA, pasaría lo mismo, pero en PF es a veces dificil declarar en ambos lados (muchos no lo hacen, solo los que tienen contadores propios...en empleados es muy raro, a menos que ganen mucho $$$)Editado: Marzo 11, 2010 13:45:38
 
 
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neonato
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11/Mar/10 14:04
Re: venta de opciones

Gracias..

Es empleado de la Empresa Mexicana y labora en Mexico, los ingresos que obtienes de la venta de estas acciones en algunos casos si es elevado (no a todos se les da la misma cantidad de opciones). El empleado hace la venta y deposita en USA dichos ingresos..
 
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helena
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11/Mar/10 14:13
Re: venta de opciones

Aunque soy de un rancho bicicletero....opino que la 'empresa' debe retener ISR por los ingresos que recibe el empleado, asi mismo, la empresa debe otorgar una constancia para que el empleado le de los efectos fiscales correspondientes.

El caso que planteas es extraño, debido a que hacen manejos un poco fuera de lo común, lo cual se demuestra cuando señalas 'El empleado hace la venta y deposita en USA dichos ingresos'

Una pregunta, esos empleados ¿que residencia fiscal tienen?
 
 
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neonato
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11/Mar/10 22:52
Re: venta de opciones

Artículo 110 de la LISR
………
Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
Fracción VII
Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

Artículo 110-A. Para los efectos de la fracción VII del artículo 110 de esta Ley, el ingreso acumulable será la diferencia que exista entre el valor de mercado que tengan las acciones o títulos valor sujetos a la opción, al momento en el que el contribuyente ejerza la misma y el precio establecido al otorgarse la opción.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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