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09/Mar/10 18:25
donativos

hola buenas tardes

en este ejercicio 2010, yo no puedo otorgar donativos, porque no tuve utilidad fiscal en el 2009

como podria yo darlos, obviamente no como donativos.

que tipo de conceptos seria? para poder deducirlos.

si alguien puede orientarme.gracias.

es una ac
 
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marifer
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09/Mar/10 18:32
Re: donativos

Que la AC (supongo que eso es), te emita un recibo por capacitacion o algo similar, es decir, si es la Cruz Roja que expida el recibo con un concepto mas o menos así 'Capacitación primeros auxilios' ..

¿que inst es a la que le quieres dar la aportación?
 
 
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neonato
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09/Mar/10 18:48
Re: donativos

es el banco de alimentos
 
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marifer
Capitán Segundo

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09/Mar/10 19:20
Re: donativos

En ese caso, la recomendación es acercarte a ellos y ver que concepto pueden majenar que sea deducible para ustedes, claro algo creible.
 
 
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neonato
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09/Mar/10 20:35
Re: donativos

Hola:

Eso de no tener utilidad fiscal en 2009, no es un impedimento para otorgar pedimentos

¿Esta segura que la ley lo prohibe?

Puede adjuntar al presente foro, la disposicion sobre la que se basa segun Usted, que
inhabilitaria el otorgar donativos.

Me parece que solamente deben otorgarse y ya. Que si son deducibles o no, bueno eso
es otro boleto. No mezcle las cosas, que luego en el chisme se cambia el sentido.

¿La persona que otorgaria los donativos, se dedica a esto precisamente a otorgar donativos?
Chequelo, por favor.

Si es asi, entonces los donativos son indispensables, la limitacion que se ofrece en el
articulo 31 F-I en su ultimo parrafo no le aplica. En sustitucion a este debe aplicarse el primer parrafo donde se expresa que si son indispensables (en su acta constitutiva sus actividades se expresaria el otorgar donativos) Por lo tanto, el 100% de los donativos serian siempre deducibles independientemente de si se obtuvo o no utilidadad fiscal en el ejercicio anterior.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Mar/10 16:41
Re: donativos

Buena tarde:

En relación con las deducciones de la A C Persona Moral con Fines no Lucractivos, le serían aplicables los artículos 172, 173 y 174 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Entonces, de conformidad con el artículo 173, Fracción IV de la LISR, no serán deducibles los donativos y gastos de representacion....
 

 
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a_cano
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