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08/Mar/10 17:56
DEDUCCION HONORARIOS ?

Hola

Si es una persona fisica por honorarios, puede o recomiendan deducir:

Ropa
zapatos
comida en fondas (1 al dia de lunes a sabado)
gasolina (aunque el auto ya lo tenia antes de darse de alta en el regimen, no lo compro dentro de honorarios)

Gracias.
 
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2IMPARH
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08/Mar/10 18:12
Re: DEDUCCION HONORARIOS ?

Hola, de entrada, que te dice 'la Ley' que puedes deducir, para ese tipo de contribuyentes ?..........porque suponemos que has leido al respecto verdad ?


gracias por tus comentarios



saludos
 
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lobozac
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08/Mar/10 18:17
Re: DEDUCCION HONORARIOS ?

una persona fisica por honorarios, puede o recomiendan deducir:


para empezar...ve los numerales 120-125 , 176 LISR...


saludos
 
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CPhugoocejo
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08/Mar/10 19:18
Re: DEDUCCION HONORARIOS ?

2IMPARH:
Si es una persona fisica por honorarios, puede o recomiendan deducir:

Ropa =SI

zapatos =SI

comida en fondas (1 al dia de lunes a sabado)=SI, EL 12.5%, PAGANDO CON MEDIOS DISTINTOS AL EFECTIVO

gasolina (aunque el auto ya lo tenia antes de darse de alta en el regimen, no lo compro dentro de honorarios) = SI, SI PAGAS CON CHEQUE, TARJETA DE CRÉDITO, ETC, ES DECIR QUE NO LA PAGUES EN EFECTIVO




Saludos
 
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CHAVALON
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09/Mar/10 09:50
Re: DEDUCCION HONORARIOS ?

Quisiera confirmarlo

De acuerdo al 123, digo que son cosas utilizadas para la realizacion de los servisios, y al no encontrarse en en el 32, si los puedo hacer deducibles, me equivico?

Gracias
 
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2IMPARH
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09/Mar/10 12:19
Re: DEDUCCION HONORARIOS ?

'..De acuerdo al 123, digo que son cosas utilizadas para la realizacion de los servisios, y al no encontrarse en en el 32, si los puedo hacer deducibles, me equivico? ..'


Bueno, en parte tienes razòn y en parte no funciona asì.

El fundamento legal para la deducciòn de estos conceptos lo constituye el artìculo 123, como bien lo mencionas, en su fracciòn III: Los gastos.

De aqui en adelante trata de buscar la informaciòn que ya existe en lo que se refiere 'Gastos extrictamente indispensables'. Existen artìculos, trabajos, comentarios y Jurisprudencias suficientes que te permiten entender perfectamente bien, el porque CHAVALON nos dice que son deducibles, ademas de que tengas la informaciòn a la mano por si un dia tienes que defender el punto ante la autoridad.

Tal ves el punto mas importante sea el que son deducibles todos aquellos gastos en que se incurra para genera el ingreso sea cual fuere, estè o no mencionado en la legislaciòn.

No dices cual es la actividad de la persona que cobra por honorarios, pero, te pondre como ejemplo el caso de un contador, o un abogado, profesiones en las que la presentaciòn es tan importante como la llave de tuercas para el mecànico.
 
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Emprendedorfiscal
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09/Mar/10 15:28
Re: DEDUCCION HONORARIOS ?

Saludos.

Ropa ( si lo deduciria, solo pues seria la utilitaria, o sea no deduciria un abrigo de piel carisimo, por decir,)
zapatos. SI, aplicaria el mismo principio de la ropa
comida en fondas (1 al dia de lunes a sabado) Si pero con los topes que chavalon ya menciono
gasolina (aunque el auto ya lo tenia antes de darse de alta en el regimen, no lo compro dentro de honorarios) No , ya que el vehiculo no lo compre dentro del regimen de honorarios.


Aunque aca queda todo al criterio de que es estrictamente necesario, como antes mencionaron, la ropa si es necesarios por decir si es un c.p. o abogado, ni como llegar con los clientes todo desarreglado jejeje.
 
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cmvdominguez
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09/Mar/10 15:57
Re: DEDUCCION HONORARIOS ?

'..No , ya que el vehiculo no lo compre dentro del regimen de honorarios.
[/color]...'


Pero, y si el vehiculo es de èl??? Es decir, tiene la factura, paga las tenencias, paga las reparaciones y se sirve de èl para realizar su actividad??? ¿Cual seria el fundamento para no deducir???
¡
 
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Emprendedorfiscal
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09/Mar/10 21:41
Re: DEDUCCION HONORARIOS ?

Hola:

Recomendaria deducir todos esos conceptos, SOLO si todos estos conceptos cumple con el requisito de la siguiente fracción, del art. 125 LISR

II. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto en los términos de esta Sección.

Las erogaciones erogadas antes de la alta de la obligacion (por honorarios) no serian deducibles.

Si las erogaciones generaron ingresos, entonces si se debiesen deducir.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Mar/10 09:11
Re: DEDUCCION HONORARIOS ?

Saludos a todos

Emprendedor fiscal

Mi respuesta se baso que considero que al realizar la compra del vehiculo antes de su alta al regimen de honorarios, no lo pudiera deducir por dos razones:

1. No creo que esten debidamente registradas en la contabilidad, ( aca igual hay que revisar la forma de pago del vehiculo, si el comprobante cumple con requisitos, etc,etc,)
2. No puedo deducir un consumo( gasolina), sobre un vehiculo que no existe fiscalmente en mi contabilidad, aca encuadraria el termino de estrictamente necesario, por eso de que no es necesario gastar en algo que sirve para un activo q no tengo.( ejemplo, si soy una lavanderia, pero no tengo lavadoras, no podre deducir el detergente, a menos que lave a mano. jeje)


Saludos,

P.D. Agradezco opiniones diferentes, ya que el fin del foro, es conocer todas las opiniones, y sacar de ellas una conclusion
 
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cmvdominguez
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