08/Mar/10 14:51
Hola, buen dia, La empresa va a otorgar un prestamo personal a un empleado, le voy a entregar un cheque nominativo, tiene que firmarme un pagare? y como lo lleno.
|
corona
Cabo
Mensajes:
42
Ingresó:
Febrero 18, 2008
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
08/Mar/10 17:22
Re: Prestamos a Empleados
Hola, las condiciones del prestamo.........SOLO TU LAS SABES,........mas bien tu debes decirnos como se hizo esa operacion
saludos
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
|
lobozac
General Brigadier
Mensajes:
12763
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
08/Mar/10 17:30
Re: Prestamos a Empleados
|
lobozac
General Brigadier
Mensajes:
12763
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
08/Mar/10 21:29
Re: Prestamos a Empleados
Buen dia,
nada mas hay que observar el aspecto laboral del pagare,
porque en caso de una posible demanda del trabajador en Secretaria del Trabajo (no por el pagare, si no que en un futuro pudiera haber un despido o simplemente el trabajador quiere demandar por alguna situacion) tengo entendido que si quieres hacer efectivo el pagare y el pagare se lo hiso la empresa (persona fisica o moral), pueden tomarlo como que al trabajador se le estuvieron reteniendo cantidades indebidamente a cuenta de ese pagare aun cuando en la realidad no le hubieras descontado nada ni te hubiera pagado el pagare.
Si el pagare no lo otorga la empresa si no otra persona, entonces no hay problema en el aspecto laboral.
|
criskras
Cabo
Mensajes:
45
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
08/Mar/10 22:30
Re: Prestamos a Empleados
Buenas noches. La unica forma en que usted podría comprobar que se le prestó a esa persona y su recuperación, es a través de un pagaré. Laboralmente, yo no le descontaría nada x nómina.
Suerte,
El Lic.
.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
|
pepesoto
General de Brigada
Mensajes:
7729
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
08/Mar/10 22:41
Re: Prestamos a Empleados
Buenas noches cp pepesoto
podria por favor comentarnos sus puntos de vista en cuanto a las repercusiones que tendria el descuento en nomina,
gracias
Pagina facebook: Despacho contable gonzalez y ac
|
LC.GONZALEZ
Mayor
Mensajes:
1555
Ingresó:
Febrero 06, 2010
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
08/Mar/10 22:45
Re: Prestamos a Empleados
Bueno, un pagarè es una excelente garantìa solo si quien lo firma cuenta con bienes suficientes suceptibles de ser embargados, o, en su defecto, que se obtenga tambien la firma de un fiador que cuente con dichos bienes.
Si se firma el pagarè y el trabajador no cuenta con estos bienes , ¡y no te paga! pues, dificlmente recuperaras esos fondos.
Es comun pedir se firme un pagarè, pero, no tenemos el cuidado de confirmar si quien lo firma puede respaldarlo.
|
Emprendedorfiscal
Mayor
Mensajes:
1092
Ingresó:
Noviembre 17, 2005
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
10/Mar/10 00:03
Re: Prestamos a Empleados
Buenas noches. Le contesto x cortesía en forma breve mi estimado Victor, porque invadimos el topic del sr. Corona: Los descuentos x nómina a los trabajadores están restringidos. Al respecto, nos remitimos al art. 110 de la Ley Fed. del Trabajo. Esa normatividad no nos deja mucho margen de maniobra, así que x eso recomiendo no hacer esos descuentos x nómina.
1 saludin,
El Lic.
.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
|
pepesoto
General de Brigada
Mensajes:
7729
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
10/Mar/10 08:29
Re: Prestamos a Empleados
gracias contador pepesoto.
que tenga buen dia
transcribo el texto.
LFT
Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos
tambien transcribo lo referente a intereses
Artículo 111.- Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses.
Pagina facebook: Despacho contable gonzalez y ac
|
LC.GONZALEZ
Mayor
Mensajes:
1555
Ingresó:
Febrero 06, 2010
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
|