11/Jun/04 19:37
PAGO PROVISIONAL DE IMPAC CON ACREDITAMIENTO DEL 9 LIA
saludos a todos.
Me gustaria saber su opinión para cumplir con la obligacion de pago provisonal de IMPAC con la opción de 7-A de ley IA, cuyo impuesto causado es superior al ISR causado, el cual una vez disminuyendo los pagos provisionales de efectuados con anterioridad (ISR e IA) resulta un impuesto a cargo y en el supuesto de que despues de un acreditamiento del 9 LIA se genera CERO a cargo.
Es decir: (PP marzo 04)
ISR causado $200
IA causado $350
Impuesto mayor: IA
IA causado $350
menos:
pagos realizados $200
-----------
IA a cargo $150
menos:
Acreditamiento
art 9 LIA ($150) se tiene derecho a acreditar $500 pesos.
-----------
IA a pagar 0
Saludos !
Por que medio se presentaria la informacion.
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tgonzalez
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11/Jun/04 22:18
no es este ultimo acreditamiento hasta la anual?
asi lo entiendo yo.
saludos!!
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
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LEALQUIQUE
Capitán Primero
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12/Jun/04 14:38
Re: PAGO PROVISIONAL DE IMPAC CON ACREDITAMIENTO DEL 9 LIA
Estas en lo correcto Art 9 segundo parrafo LIA.
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jairo_angel17
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12/Jun/04 21:39
[quote:6998623a43="LEALQUIQUE"]no es este ultimo acreditamiento hasta la anual?
asi lo entiendo yo.
saludos!![/quote:6998623a43]
YO TUVE ESTE CASO EN 2003, Y HASTA LA ANUAL SE HIZO LA RECLASIFICACION EN "CORRECCION DE DATOS" DE LA PAGINA DEL SAT.
CREO QUE DEBES DE ESPERAR HASTA LA ANUAL PARA DETERMINAR EL TOTAL YA QUE EN ALGUN MES TE PUEDE VARIAR.
Jorge Lugo
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JORGELUGO
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14/Jun/04 11:53
YO OPINO QUE SI SE PUEDE, DE HECHO EL MISMO ARTICULO QUE MENCIONAN, AL FINAL DEL SEGUNDO PARRAFO DICE "LOS CONTRIBUYENTES TAMBIEN PODRAN EFECTUAR EL ACREDITAMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE PARRAFO CONTRA LOS PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO AL ACTIVO"
LO QUE YO HARIA ES METER UNA ESTADISTICA DE ISR Y EN MOTIVOS, MENCIONAR "IMPAC MAYOR AL ISR CAUSADO DEL PERIODO" YA QUE AL NO PAGAR NI GENERAR SALDO A FAVOR DE ISR DEBERIAMOS METER ESTADISTICA, Y EN LO QUE RESPECTA AL IMPAC NO HARIA NADA YA QUE DE ACUERDO A LA RM NO HAY LA OBLIGACION DE METER ESTADISTICA POR ESE IMPUESTO.
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WILLIAMCH
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14/Jun/04 13:22
Re: PAGO PROVISIONAL DE IMPAC CON ACREDITAMIENTO DEL 9 LIA
Saludos colegas...!!
Esta es mi opinión...
Creo que en los PP del año se debe pagar el impuesto que resulte mayor en la comparación... entonces no entiendo porque si al compararlos PP si te resulta mayor el de IMPAc porque pagas el de ISR, lo que debes hacer es pagar el de IMPAC y ya...
Ahora en caso de pagar el ISR (los $200)no puedes acreditarlo, en mi opinión debes esperar asta la anual, el art 9 primer párrafo lo dice:
[i:953a1c7077]"Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto del ejercicio una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta que les correspondió en el mismo, en los términos de los Títulos II o II-A, o del Capítulo VI del Título IV1 de la Ley de la materia"[/i:953a1c7077]
pero si los $200 son de PP anteriores entonces si estas bien y te quedan $150 a cargo de IMPAC, los cuales si dsiminuyes en caso de traer un saldo de ISR pagodo en exceso de años anteriores si como comenta "WILLIAMCH"...!!
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Alucard
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14/Jun/04 15:00
Re: PAGO PROVISIONAL DE IMPAC CON ACREDITAMIENTO DEL 9 LIA
Gracias a todos por sus comentarios:
Creo que estamos de acuerdo en lo siguiente:
1.- El acreditamiento del Art 9 de LIA SI procede en pagos provisionales.
2.- Al comparar el ISR causado y el IA causado, conforme el art 7-A LIA el impuesto que se debe enterar es el mayor, por tanto no existe obligacion alguna por lo que respecta a ISR (inclusive no procede la presentacion de declaracion estadisitica por ISR, ya que no se tiene obligacion por este concepto.
3.- Si se puede disminuir del IA causado, el importe del ISR "causado", siempre y cuando esta importe haya sido el efectivamente pagado por medio de pagos provisionales.
4.- No procede declaracion estadistica de IA, ya que asi lo establece la RM 2.14.1 en su penúltimo parrafo.
Derivado de lo anterior, conservadorenete la opcion "sería" presentar la declaracion de pago provisional ante el Banco señalando el IMPAC cargo generado y disminuirle en el importe del acreditamiento como un "estimulo fiscal". Lo encuadro como "Estimulo fiscal" ya que la RM 2.14.1 solo indica disminuciones por: Crédito al Salario, compensacion y Estimulo Fiscal.
Como todos sabemos el acreditamento del 9 LIA no corresponde ninguno de los conceptos antes mencionados... es por ello que lo que mas tecnicamente procederia es no hacer nada... que opinan?
Saludos.
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tgonzalez
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14/Jun/04 16:11
CONSIDERO QUE SI TIENES QUE PRESENTAR ESTADISTICA DE ISR:
RMF:
2.14.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones
a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate,
los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a
presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales
no se realiza el pago...
AUNQUE NO OBTENGAS IMPUESTO A PAGAR DE ISR SI TIENES LA OBLIGACION DE ESTE IMPUESTO, POR LO TANTO DEBES PRESENTAR TU ESTADISTICA.
BUEN DIA!!
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
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LEALQUIQUE
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14/Jun/04 16:55
lo que te menciona LEALQUIQUE es lo que te digo en mi intervencion anterior, SI presentas estadistica de ISR y NO de IMPAC
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WILLIAMCH
Sargento Primero
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