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01/Mar/10 13:10
Las indemnizaciones x finiquito integran el salario ?

Buenas tardes,

en los casos en que se liquida a una persona, la indemnizacion pagada en el finiquito (o gratificacion en caso de renuncia) se tiene que reportar al imss para su cotizacion ?

de ser asi cual es la manera de hacerlo? si el dia en que le entregas este monto a su vez lo das de baja del imss...

espero me puedan ayudar... saludos!!!
 
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KABG
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01/Mar/10 15:12
Re: Las indemnizaciones x finiquito integran el salario ?

Pues si tendria que reportarse debido a que este concpto no se encuentra dentro de los conceptos exentos; aunque como ya lo respondio, esto no es posible porque en el mismo momento los damos de baja.

Saludos
:razz:
 
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juancarm
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01/Mar/10 15:47
Re: Las indemnizaciones x finiquito integran el salario ?

Gracias juancarm, yo estoy completamente de acuerdo en esta teoria, sin embargo ahora tengo un procedimiento de autocorreccion patronal en donde me estan determinando diferencias por estos conceptos... como es que puedo defenderme al respecto?

Saludos!
 
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KABG
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01/Mar/10 20:06
Re: Las indemnizaciones x finiquito integran el salario ?

:neutral: Buenas tardes. No es posible que le esten fincando diferencias x finiquitos. Vaya, es cuestion de sentido comun, ya que esos trabajadores estan dados de baja. Bajo que fundamento le estan obligando a pagar diferencias..?? Ojo--> No esta usted obligado a pagar nada si ellos le dicen que hay esas supuestas diferencias. Todo x escrito. Y ya vera usted que nunca se las daran x escrito.

Ya nos dira usted,
El Lic.

.
 
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pepesoto
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02/Mar/10 13:52
Re: Las indemnizaciones x finiquito integran el salario ?

AAAAHH por ahi hubieramos empezado, se trata de una autocorreccion. normalmente estas las revisa el imss mediante una prueba global e incluye todo, pero en la misma autocorreccion existen rubros para disminuir la base de cotizacion por lo que en este rubro es donde debe incluir no solo las indemnizaciones que hayan pagado, tambien cualquier otro concepto variable que les haya pagado a los trabajadores durante el ultimo bimestre cotizado. Asesorate con un especialista si es que persiste la presuntiva del imss.

Saludos
 
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juancarm
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02/Mar/10 16:05
Re: Las indemnizaciones x finiquito integran el salario ?

Hola KABG:

Procure aplicar y tener el conocimiento de las palabras o concepto que se pregunta.
No es un regaño, sino un simple consejo. Y le diré porqué

Liquidación no es lo mismo que indemnización.

La liquidación o finiquito abarca el pago de distintos conceptos por algunas percepciones salariales y otras que no lo son.

Salario, observe la definición del art. 84 LFT. Pues, este término abarca diversos conceptos relacionados con la prestación de un servicio subordinado.

Las indemnizaciones no tienen nada que ver, con el tenerse que cubrirse por estar desempeñándose trabajos subordinados. Más adelante le explico la razón de cubrirse estas indemnizaciones

Ah de conocer que cuando hay una relación laboral de por medio, existen obligaciones y derechos para las partes. Entre los cuales, el patrón podría tener la obligación de otorgar por tiempo indeterminado los servicios subordinados por ciertos contratos efectuados (dar una planta de trabajo). Por lo tanto, de no aceptar hacerlo o no poder hacerlo, este derecho del trabajador, deberá de ser INDEMNIZADO, en algunos casos demandando y en otros no aplican la demanda legal.

La INDEMNIZACION por regla general no debe causar una grabación, ni para el patrón, ni para el trabajador, pues hace las veces de resarcir a algún hecho o bien perdido, en este caso, del ejemplo en no contar con la plaza de trabajo para laborar.

Por otra parte, los alcances (objeto) de las leyes laborales, es grabar remuneraciones relativas a la prestación de un trabajo subordinado. Chéquese, el art 1 LFT, los primeros artículos de LSS e INFONAVIT, así como las del 2% sobre nominas e incluso el Art. 1 LSR o en su defecto en este última ley también obsérvese el Art. 109. Por ende, la indemnización no les aplica algún gravamen.

También, existe la indemnización en donde el trabajador dispensa al patrón para ya no le ofrezca el trabajo de manera indefinida, (3 meses) que es muy socorrida para no tener que cubrir 20 días por cada año trabajado, en donde el colaborador no acepta su renuncia y prefiere que lo reinstale. Ahora sí distingue, entre las dos indemnizaciones, tienen cada una distintos fines.

Pero, si en el comprobante de la liquidación se expresa GRATIFICACIÓN, por ende se comprendería que es una partida salarial y por consiguiente debe integrarse.

Ya ve, como LIQUIDACIÓN, INDEMNIZACIÓN, GRATIFICACIÓN, PREMIO, SALARIO, PREVISIÓN SOCIAL, VALES DE DESPENSA, contienen distintas connotaciones y a su vez distintos tratamientos fiscales, el no precisar el concepto, simplemente le resultará muy ambigua la aplicación de alguna disposición fiscal. Tibeante e insegura la aplicacion de la ley. Y en relación a impuestos no puede estar jugando a estar entregando “x” concepto, o por otro, con el fin de grabarlos de una forma o dejando de grabarlos, pues todo conlleva un razonamiento lógico. Y este razonamiento se basa mucho en el sentido y contenido de las palabras o conceptos que se emplean.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Mar/10 16:13
Re: Las indemnizaciones x finiquito integran el salario ?

En el caso, de indemnizaciones, debe mostrar sus comprobantes y expresarle a los del IMSS que no proceden sus integraciones.

El IMSS presuntivamente le hace el amarre global, argumentado que todo es SALARIO, que prácticamente todo es grabado o integrable.

A Ustedes les corresponderá indicar que hay TOPES SALARIALES, que los excesos no graban, que las indemnizaciones tampoco, que las horas extras como se integraron, los vales de despensa, los premios de asistencia y de puntualidad, la previsión social, etc., etc., etc. Deberá intregarles documentación que efectivamente, NO son partidas salariales o que si lo son algunas no se integran.

Pregunte a sus auditores del IMSS, que discrepancias presentan en su amarre global para que les aclaren o desvirtúen sus presunciones.
 
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enrique9727
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02/Mar/10 20:32
Re: Las indemnizaciones x finiquito integran el salario ?

:neutral: Buenas noches. Ojo, yo dije 'finqiuitos' y ese concepto incluye los pagos x bajas x renuncia y x despidos y este concepto nunca se integra al SBC.

Saludines,
El Lic.

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pepesoto
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02/Mar/10 22:30
Re: Las indemnizaciones x finiquito integran el salario ?

Hola buenas noches:

Por lo general un finiquito solo cubre conceptos no integrables. Pero NO siempre.

También, pudiesen cubrirse salarios pendientes, premios pendientes de liquidar o alguna remuneracion salarial pendiente de liquidar. Practicamente finiquito es liquidar o hacer una liquidacion y dar por terminada la relacion laboral.

De hecho se le agregaria una leyenda de que ya no se le deberia al trabajador diversas remuneraciones salariales, que las unicas que se adeudaban son las que aparecen en el mismo cuerpo del finiquito.

Habria que ver el detalle de que es lo integrable y lo que no es. Es decir, ver qué se cubrió en el finiquito o en la liquidación.
 
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enrique9727
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03/Mar/10 09:35
Re: Las indemnizaciones x finiquito integran el salario ?

Woooo!!! muchas gracias por compartir sus amplios conocimientos!!!

trabajare en mi correcta aplicacion de los conceptos, pero su informacion definitivamente me esclarece muchas de las dudas q tenia
 
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KABG
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