26/Feb/10 10:57
Re: Duda Persona Fisica
No das muchos datos
que actos
creo q respondes tu misma a tu pregunta al decir
me comenta que seguira haciendo este trabajo.
Se tendría que hacer un aumento de obligaciones y darlo de alta como Intermedio o Actividad Empresarial??????
te dejo estos articulas espero que te ayuden a interpretar mejor tu caso
Comentarios del SAT al Art. 4, fracción VII de la LIETU
Se exentan los ingresos de las personas físicas que provengan de los actos accidentales, considerando que éstos son aquéllos que no están gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, cuando no provienen de la realización de actividades empresariales o servicios profesionales, o no provienen del arrendamiento o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, o bien, cuando, tratándose de contribuyentes que perciben este tipo de ingresos, los bienes no se hayan deducido para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.
ART 33 LIVA
Reformado DOF 30 de Diciembre de 2002
Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento. En las importaciones ocasionales el pago se hará como lo establece el artículo 28 de esta Ley. En estos casos no formulará declaración mensual ni llevará contabilidad; pero deberá expedir los documentos que señala la fracción III del artículo anterior y conservar la documentación correspondiente durante 5 años.
y en cuanto a tu otra duda ,
Es posible que una persona física emita recibos de honorarios y facturas????
una vez que resuelvas la anterior
checa el art 29-A del CFF, analiza en donde dice que se le tiene que poner esos sobrenombres a los comprobantes
Pagina facebook: Despacho contable gonzalez y ac