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26/Feb/10 10:19
Duda Persona Fisica

Hola a todos.

Tengo una duda espero me puedan ayudar.

Tengo un cliente persona física que trabaja por Honorarios, en meses pasados hizo un trabajo que nada tiene que ver con servicios profesionales y le estan solicitando factura para el pago de los mismos, él me comenta que seguira haciendo este trabajo.

Es posible que una persona física emita recibos de honorarios y facturas????

Se tendría que hacer un aumento de obligaciones y darlo de alta como Intermedio o Actividad Empresarial??????
 
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JUDITHLOPEZPEREZ
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26/Feb/10 10:57
Re: Duda Persona Fisica

No das muchos datos

que actos

creo q respondes tu misma a tu pregunta al decir


me comenta que seguira haciendo este trabajo.

Se tendría que hacer un aumento de obligaciones y darlo de alta como Intermedio o Actividad Empresarial??????



te dejo estos articulas espero que te ayuden a interpretar mejor tu caso



Comentarios del SAT al Art. 4, fracción VII de la LIETU


Se exentan los ingresos de las personas físicas que provengan de los actos accidentales, considerando que éstos son aquéllos que no están gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, cuando no provienen de la realización de actividades empresariales o servicios profesionales, o no provienen del arrendamiento o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, o bien, cuando, tratándose de contribuyentes que perciben este tipo de ingresos, los bienes no se hayan deducido para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.


ART 33 LIVA

Reformado DOF 30 de Diciembre de 2002

Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento. En las importaciones ocasionales el pago se hará como lo establece el artículo 28 de esta Ley. En estos casos no formulará declaración mensual ni llevará contabilidad; pero deberá expedir los documentos que señala la fracción III del artículo anterior y conservar la documentación correspondiente durante 5 años.



y en cuanto a tu otra duda ,


Es posible que una persona física emita recibos de honorarios y facturas????



una vez que resuelvas la anterior
checa el art 29-A del CFF, analiza en donde dice que se le tiene que poner esos sobrenombres a los comprobantes
 
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LC.GONZALEZ
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28/Feb/10 12:41
Re: Duda Persona Fisica

son actividades o actos distintos, por lo tanto les corresponde distintas obligaciones fiscales
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Feb/10 14:49
Re: Duda Persona Fisica

Que complicada la respuesta, CPVICTOR.


Te sugiero realizes, primeramente una consulta al Statuss que guarda tu cliente ante el RFC y las obligaciones que tiene asignada, a travès de 'Mi portal' en la pàgina del SAT.

Una ves que revises que no tienes asignada la clave de actividad empresarial, ahi mismo da de alta dicha clave. Si ya la tienes asignada, pues solo queda el mandar elaborar las facturas.

En ocasiones y dado que el Règimen se llama 'De actividades empresariales y profesionales' esta clave ya ha sido asignada.
 
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Emprendedorfiscal
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01/Mar/10 09:42
Re: Duda Persona Fisica

Muchas Gracias a todos por sus repuesta.
 
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JUDITHLOPEZPEREZ
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