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25/Feb/10 15:40
ART 7 LISR

Hola buen dia
soy estudiante de C.P, tengo una duda con el articulo 7 LISR
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/91/8.htm?s=

'CUANDO ESTA LEY PREVENGA EL AJUSTE O LA ACTUALIZACION DE LOS VALORES DE BIENES O DE OPERACIONES,'

en que situaciones voy a ACTUALIZAR y en que SITUACIONES VOY A MODIFICAR

disculpen preguntas muy ovias para expertos como ustedes,
soy estudiante de 2do Semestre aun de la Carrera de contador publico

de antemano muchas gracias
 
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lololara
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25/Feb/10 16:01
Re: ART 7 LISR

en que situaciones voy a ACTUALIZAR y en que SITUACIONES VOY A MODIFICAR



Hola, vas a ACTUALIZAR......por ejemplo, CUANDO VAYAS A PAGAR CONTRIBUCIONES A DESTIEMPO


vas a MODIFICAR, ...por ejemplo, cuando TE HAYAS EQUIVICADO EN ALGUN PAGO PROVISIONAL


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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25/Feb/10 21:27
Re: ART 7 LISR

'CUANDO ESTA LEY PREVENGA EL AJUSTE O LA ACTUALIZACION DE LOS VALORES DE BIENES O DE OPERACIONES,'


Hola lololara:

Solo ponle atencion a lo de arriba... no divagues. En el AJUSTE de inflacion o en la ACTUALIZACION de bienes o de operaciones

Cuales, las que diga o señalen las leyes fiscales, asi de simple... (para este caso, unicamente la LISR)


Para pagos de impuesto.... NO APLICA ESTA DISPOSICION En cuyo caso, si le aplicaria el 17-A CFF. Que este codigo, si corresponde regular contribuciones.

LISR solo le aplica a situaciones de LISR. Es raro que una Ley especial se meta a regular cosas ya reguladas por el CFF

La unica ley que lo hace en mi experiencia es la LSS, a como le gusta repetir lo mismo que el CFF, no se que caso tiene, pero bueno lo hace.

En el caso de LISR, no es asi.... la LISR solo regula situaciones distintas al CFF en la mayoria de la veces, pero eso si, solo le implica situaciones que se regulan desde la perspectiva del Art 1 LISR. Lo que quede fuera de este ambito. Ya no puede regularse con el 7 LISR. Por ejemplo IVA, IETU, IDE o IMSS o cualquier otro ambito o contribucion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Feb/10 14:14
Re: ART 7 LISR

Hola, en cuanto a 'ponerle atencion',.........si quiza de entrada solo ponle atencion a lo de 'arriba'..........pero como planteaste la duda con dos derivaciones............

poer ello, tambien ponle atencion a lo 'de abajo'



saludos
 
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lobozac
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