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25/Feb/10 13:51
Repecos en Michocan ¿Expiden comprobantes de sus ventas?

Buenas tardes, En michoacán en el convenio que establecio con el sat, se acordo que se delegaba,entre otras, la responsabilidad de hacer visitas domiciliarias a los pequeños contribuyentes, así como establecer la cuota fija para los pagos bimestrales provisionales...

Este año han empezado a visitar el SAT, a los repecos... El caso es que tengo duda de si es valida la visita y si procede el requerimiento que dejaron por que al expedir un comprobante de una maquina registradora, en dicho comprobante no aparece los datos del rfc ni e nombre, debido a que se desconfiguro.... la cantidad del comprobante es de 125 pesos...


Por su atención gráciasEditado: Febrero 25, 2010 14:15:35
 
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juan_belsol
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25/Feb/10 15:50
Re: Repecos en Michocan ¿Expiden comprobantes de sus ventas?

Hola, .....si, todo es valido



saludos
 
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lobozac
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25/Feb/10 18:05
Re: Repecos en Michocan ¿Expiden comprobantes de sus ventas?

Grácias lobozac...

¿Creés que pueda argumentar algo para no ser multado?
 
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juan_belsol
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25/Feb/10 18:12
Re: Repecos en Michocan ¿Expiden comprobantes de sus ventas?

Dudo que prospere..........en un momento dado, esperar la multa y pedir el 50 mas 20 de descuento de acuerdo a cff....

o si quieres platicar con un abogado fiscalista,.....adelante


saludos
 
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lobozac
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25/Feb/10 18:43
Re: Repecos en Michocan ¿Expiden comprobantes de sus ventas?

Porque no checas en el convenio entre el SAT y tu entidad haber si hay alguna facilidad al respecto...

saludos
 
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lcruizuscanga
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25/Feb/10 19:45
Re: Repecos en Michocan ¿Expiden comprobantes de sus ventas?

Juan:

'....El caso es que tengo duda de si es valida la visita y si procede el requerimiento que dejaron por que al expedir un comprobante de una maquina registradora, en dicho comprobante no aparece los datos del rfc ni e nombre, debido a que se desconfiguro.... la cantidad del comprobante es de 125 pesos...'


Art. 139 LISR: OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES SUJETOS AL REGIMEN PREVISTO EN ESTA SECCION (REPECOS):

'Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán LAS OBLIGACIONES SIGUIENTES:

FV.- COPIAS DE LAS NOTAS DE VENTA:

Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del Art. 29-A del CFF y el importe total de la operación en número o letra.

En los casos en que los contribuyentes UTILICEN MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL, podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los registros de auditoría de dichas máquinas en la que aparezca el importe de la operación de que se trate.

El SAT, mediante reglas de carácter general, PODRA LIBERAR DE LA OBLIGACION DE EXPEDIR DICHOS COMPROBANTES TRATANDOSE DE OPERACIONES MENORES A $100.00'.

Comprobantes expedidos por establecimientos abiertos al público en general
I.2.4.2.
Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del CFF, las personas que enajenen bienes o presten servicios, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios.
Cuando el interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de $100.00. No se tendrá la obligación de expedir el comprobante respectivo, tratándose de los servicios de transporte colectivo urbano, suburbano, ni de enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras; igualmente, cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permitan el acceso a un lugar determinado, no se tendrá obligación de expedir un comprobante adicional. En el caso de formas valoradas o prepagadas, éstas servirán como comprobante para efectos fiscales.
Tratándose de los contribuyentes que expidan tiras de auditoría de las máquinas que utilicen para registrar sus ventas como comprobantes simplificados, en las que se distingan las mercancías en diferentes clases, y que deban expedir los comprobantes a que se refiere el artículo 29-A del CFF, tendrán por cumplido el requisito de anotar en ellos los datos referentes a la cantidad y clase de la mercancía que amparen, así como el valor unitario, siempre que se anexe al comprobante la tira de auditoría de dichas máquinas y en el comprobante fiscal que al efecto se expida, se anote el número de operación y la fecha de la misma que aparezcan en la tira.
CFF 29, 29-A
 
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memoli
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25/Feb/10 20:02
Re: Repecos en Michocan ¿Expiden comprobantes de sus ventas?

PERO TU CONCLUSION MEMOLI ?.......PORQUE ESO ES LO QUE DICE LA 'LEY'......Y NO ES NADA PARECIDO A LO QUE PLANTEO EL AUTOR DEL TOPICO



SALUDOS
 
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lobozac
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25/Feb/10 22:35
Re: Repecos en Michocan ¿Expiden comprobantes de sus ventas?

Buenas tardes, En michoacán en el convenio que establecio con el sat, se acordo que se delegaba,entre otras, la responsabilidad de hacer visitas domiciliarias a los pequeños contribuyentes, así como establecer la cuota fija para los pagos bimestrales provisionales...

Este año han empezado a visitar el SAT, a los repecos... El caso es que tengo duda de si es valida la visita y si procede el requerimiento que dejaron por que al expedir un comprobante de una maquina registradora, en dicho comprobante no aparece los datos del rfc ni e nombre, debido a que se desconfiguro.... la cantidad del comprobante es de 125 pesos...


Tu mismo lo indicas que es valido.... ¿No entiendo, entonces porque no te comprendes a ti mismo?

Alguien tiene que revisar, si los contribuyentes estan cumpliendo sus obligaciones tributarias. Sino es el Estado, ¿quien te gustaria que lo haga?
¿Te complaceria si Santa Clos, llega y solicita una maquina registradora buena, bonita y barata?
.



PD
Lo siento, él solo regala a los niños que se porta bien.

Deben pagar los impuestos bien y portarse bien, ademas de ser un niño.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Feb/10 17:26
Re: Repecos en Michocan ¿Expiden comprobantes de sus ventas?

Estimado Lobozac: En base a mi anterior participación, supuse que quien me haría alguna clase de cuestionamiento sería el autor del tópico…Pero nunca me imaginé que usted….Pero, bueno, le comento lo siguiente: Para empezar, no emití algún comentario porque consideré desde mi óptica personal que le “faltaban piezas” al asunto. Por citar un ejemplo: Se habla de un requerimiento… pero no habla si hubo una resolución, ya que habla de una visita por parte del SAT por la emisión de comprobantes …Se habla de expedición de comprobantes de una máquina registradora…Pero no dice si ésta es CONVENCIONAL O DE COMPROBACION FISCAL….Así las cosas, decidí mejor plasmar lo que dice en Ley y ya que que el autor del tópico sacara sus propias conclusiones, puesto que él si tiene el panorama completo…Y si aún quedaran dudas, entonces comentarlas….

Ahora, referente a lo que comenta de que:

“No es nada parecido a lo que planteó el autor del tópico”


…Le comento que por lo que yo leí en el planteamiento, dicho autor tenía 2 dudas:

1.- La primera si era válida la visita por parte del SAT….La cual usted le respondió y

2.- “Si procede el requerimiento que dejaron porque al expedir un comprobante de una máquina registradora, en dicho comprobante no aparece los datos del RFC ni el nombre, debido a que se desconfiguró”….

En este caso, su servidora se enfocó al punto No. 2:

“…..Y NO ES NADA PARECIDO A LO QUE PLANTEO EL AUTOR DEL TOPICO”….

Vamos viendo:

Tema del tópico: “REPECOS EN MICHOACAN, EXPIDEN COMPROBANTES DE SUS VENTAS?

En Michoacán, Sinaloa, Tepic….Y en cualquier parte de la república, el SER repecos y pagar una cuota fija….Los exime de expedir comprobantes de sus ventas?....Desde mi punto de vista y en el sentido estricto No están eximidos....(Bueno, por reglas de carácter general, las operaciones menores a $100.00 no se emiten comprobantes) La Ley establece que tratándose en este caso de los Repecos y por tener solo operaciones con el público en general, deben emitir comprobantes SIMPLIFICADOS…(Tan es así que también los obliga a llegar un registro de sus ingresos diarios….Y cómo llevarían este registro?...Art. 139 FIV LISR) …..Pero no “cualquier” comprobante simplificado. El mismo Art. 139 FV LISR, nos dice CUALES son los comprobantes simplificados que deben emitirse y cuales serían los requisitos que éstos deben llevar…De ahí que su servidora, en el primer comentario emitido, plasmara el contenido de dicho numeral, no sin antes “subrayar” lo que considero se debía poner suma atención en cuanto a la duda del planteamiento:

Juan:

'....... y si procede el requerimiento que dejaron por que al expedir un comprobante de una maquina registradora, en dicho comprobante no aparece los datos del rfc ni e nombre, debido a que se desconfiguro.... la cantidad del comprobante es de 125 pesos...'


1.- Procede un REQUERIMIENTO por EXPEDIR UN COMPROBANTE DE UNA MAQUINA REGISTRADORA donde dicho comprobante NO aparece los datos del RFC ni el nombre?????
R= Como no dice si el comprobante expedido por dicha máquina es convencional o de comprobación fiscal, por eso su servidora se inclinó solamente a emitir lo que dice el Art. 139 FV de la LISR, esperando que el autor del tópico sacara sus propias conclusiones…

Art. 139 LISR: OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES:

FV:

- Entregar a sus clientes NOTAS DE VENTA, mismos que deben reunir los requisitos bla,bla,bla,bla… (En este caso, no le aplica, no emitió Notas de Venta).

- O bien, entregarle a sus clientes el comprobante que emite (En su caso), las máquinas registradoras DE COMPROBACION FISCAL….

- Ahhhh, pero si las operaciones son MENORES $100.00, entonces el SAT podrá liberar la obligación de expedir dichos comprobantes mediante reglas de carácter general….(Cosa que aquí no se cumple, porque la operación fue arriba de $100.00).


“PERO TU CONCLUSION MEMOLI?


MI CONCLUSION:
Dando respuesta a que me incliné a la 2da duda del autor del tópico, es que: Si el comprobante que emitió de su máquina registradora es de una CONVENCIONAL, entonces en el sentido estricto, el requerimiento SI PROCEDE…..y por lo tanto su multa….

'PORQUE ESO ES LO QUE DICE LA 'LEY'


Sí. Efectivamente en la aplicación estricta de la Ley, en eso me estoy basando….Ahora, lo que es en la práctica, se “supone” que los convenios entre el Estado y la Federación fue con la finalidad de que se le “simplificara” la carga administrativa al repeco, toda vez que el Estado “grava” los ingresos del contribuyente y de ahí, le establece su cuota fija integrada de los impuestos…De ahí que suena como ilógico “requerir” porque está “mal” un comprobante, si el Estado se supone que ya hizo la chamba y me determinó un ingreso estimado por el cual estoy pagando los impuestos….Dónde está la simplificación? Porque de eso se trataba el decreto…Creo (No estoy muy segura si todavía está vigente) que anda por ahí un decreto donde platicaba “de las maravillas” de este régimen….Pero lejos de ser un “régimen simplificado”…En lo personal, ha sido un “Regimen recomplicado”….Ya lo estamos viendo, en la primera respuesta que se le dio si era válido que el SAT empezara con sus visitas a estos contribuyentes y verificar la correcta expedición de los comprobantes simplificados….Sí es válido…Pero y el convenio???....Digo…No me refiero a que por que haya un convenio de por medio el SAT no va a meter sus na…rices…Más bien, me refiero en sí “a las maravillas” que se habló de estar en este régimen…Pero bueno, así se las gastan…Ni hablar…Y ya mejor ni hablo de cuando le decían ( y aún le siguen diciendo) a este “gremio” que ya no iban a ocupar contador…Basta con ir al Estado y ver a estos contribuyentes que no se las andan acabando con las multas…y todo porque (Entre otras cosas), tienen activa la obligación del impuesto sobre nóminas y ellos ni en cuenta….Caray!!!!, En fin, En fin…Ese es mi comentario personal…Pero insisto....Desde mi particular punto de vista, falta que el autor del tópico comente si hubo alguna resolución de por medio...Ahí tiene que venir el por qué lo están multando y sobre todo en el fundamento en que se están basando, y partir de ahí....Yo puedo 'suponer' por lo que él dice que es porque en el ticket no viene el RFC ni el nombre que se trata de una máquina convencional...Pero, bueno, solo es adivinar...A ver que pasa...

Salu2!!!

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/peq_cont/5_7315.html#1
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/terceros/maquinas_fiscales/115_1890.html



 
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memoli
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26/Feb/10 17:43
Re: Repecos en Michocan ¿Expiden comprobantes de sus ventas?

Grácias a todos, me ha quedado claro que si procede la visita así como la multa.
Les comento que me gusta cada vez más la profesión de Contador Público, porque siempre aprende uno, y no solo es conocer el cff o las leyes sino que reglamentos, convenios, miscelanea etc... y lo que más me enriquece son los comentarios y apoyo de ustedes...
Lamento si alguien se sintio ofendido, por no haber expuesto todo el marco completo...


Grácias. Atte Juan BelSol
 
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juan_belsol
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