24/Feb/10 17:49
Pasivos 2009, deducibles en declaracion anual 2009
Estimados,
Tengo una duda respecto a la deducibilidad de los pasivos creados en 2009.
1.- Para poder deducir mis pasivos en la declaracion anual para efectos de ISR deben estar pagados antes del 31/Marzo/2010
2.- El criterio de deducibilidad de los pasivos, es el mismo, si estos provienen de operaciones con personas morales o persona físicas.
3.- Hay algún fundamento legal que sustente los criterios aplicar.
Les agradeceria sus comentarios amis pregutas planteadas.
Saludos,
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VictorBarrera
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24/Feb/10 18:48
Re: Pasivos 2009, deducibles en declaracion anual 2009
ARTICULO 31 FRACCIO XIX DE LISR:
Plazo para cumplir requisitos
Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
ASI COMO EL ARTICULO 47 DEL RISR:
Para los efectos de la fracción XIX del artículo 31 de la Ley, no se considerará incumplido el requisito que para las deducciones establece dicha fracción, cuando se cumpla espontáneamente en los términos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, con las obligaciones establecidas en las fracciones V y VII del citado artículo 31, a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio, siempre y cuando, en su caso, se hubiesen pagado las cantidades enteradas extemporáneamente debidamente actualizadas y con los recargos respectivos.
ESPERO TE SIRVA LA INFORMACION
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lcruizuscanga
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24/Feb/10 19:10
Re: Pasivos 2009, deducibles en declaracion anual 2009
HOLA: Victorbarrera.
Checa el Art.69-E, RLISR.
Y demás que transcribió Icruizuscanga.
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SaúlCastroVázqz
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24/Feb/10 22:54
Re: Pasivos 2009, deducibles en declaracion anual 2009
Hay deducciones que aunque se paguen antes de la presentacion de la declaracion anual no podran deducirse en el ejercicio
Ej el costo de venta (del inventario) y los activos fijos
los gastos de arrendamiento de una persona moral no pagados, considero que pudiesen deducirse si se consiguio su factura correspondiente
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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25/Feb/10 09:13
Re: Pasivos 2009, deducibles en declaracion anual 2009
TOCAYO
los gastos de arrendamiento de una persona moral no pagados, considero que pudiesen deducirse si se consiguio su factura correspondiente
NO ENTIENDO ESTE PARRAFO....
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lcruizuscanga
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25/Feb/10 10:46
Re: Pasivos 2009, deducibles en declaracion anual 2009
Gracias a todos, por sus aportaciones sobre mi pregunta.
En conclusión,
A.- Si los pasivos provienen de operaciones con personas morales, y a la fecha del vencimiento de la presentación de la declaración anual 2009, se cuenta con las facturas correspondientes y los comprobantes cumplen con los requisitos fiscales que estable el CFF, se puedrán deducir a un que al 31 de marzo del presente, no esten padadas.
B.- En el caso de pasivos que provienen de operaciones con personas físicas, estos se podrán deducir en el ejercicio en que sean pagados, (aqui aplicariamos la simetria fiscal, en el momento que uno acumula otro deduce).
Saludos y agradeceria sus comentarios.
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VictorBarrera
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