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24/Feb/10 10:12
COMPENSACION DE ISR CONTRA IETU

BUENOS DIAS A TODOS, OJALA PUEDAN AYUDARME.

TENGO EL SIGUIENTE PROBLEMA:
EN EL EJERCICIO 2008 SE DETERMINÓ UN SALDO A FAVOR DE ISR EL CUAL PROVIENE DE ACREDITAMIENTOS CONTRA SUBSIDIO PARA EL EMPLEO. EN LOS CALCULOS MENSUALES DE IETU DEL EJERCICIO 2009 SE COMPENSÓ CONTRA EL ISR A FAVOR DEL EJERCICIO 2008; ES CORRECTO HACER ESTO?
LUEGO, EN EL CALCULO ANUAL DE IETU DEL EJERCICIO 2009 ME SALE UN IMPUESTO A CARGO, PUEDO CONSIDERAR COMO PAGOS PROVISIONALES LOS PAGOS DE IETU QUE COMPENSE CONTRA EL ISR A FAVOR DEL EJERC 2008?

GRACIAS
 
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NORBERTOJESUS
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24/Feb/10 11:23
Re: COMPENSACION DE ISR CONTRA IETU

Te sugiero que pienses mejor tus acciones ya que todo tendrá repercusiones en la anual
Así ya no te pasara esto


No encontre reglas de interpretación para este tema a así que tendrás que analizarlo y sacar tus propias conclusiones


DICCIONARIO CONTABLE
Compensación (compensation, pay, balancing, offset)
Cantidad que iguala o compensa a otra cantidad en el lado opuesto de la misma cuenta o en otra cuenta.


Disposiciones legales que regulan la compensación.

Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.



Como criterio general las compensaciones se consideran como pagos por q reemplazan a estos

saludos
 
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LC.GONZALEZ
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24/Feb/10 11:36
Re: COMPENSACION DE ISR CONTRA IETU

GRACIAS DE TODOS MODOS.

POR FAVOR ALGUIEN QUE ME AYUDE A RESOLVER ESTE PROBLEMA
 
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NORBERTOJESUS
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24/Feb/10 11:55
Re: COMPENSACION DE ISR CONTRA IETU

Buenos dias

Analizando:
EN EL EJERCICIO 2008 SE DETERMINÓ UN SALDO A FAVOR DE ISR EL CUAL PROVIENE DE ACREDITAMIENTOS CONTRA SUBSIDIO PARA EL EMPLEO.
No puedes tener ISR a favor por acreditamientos de S.A.E.

EN LOS CALCULOS MENSUALES DE IETU DEL EJERCICIO 2009 SE COMPENSÓ CONTRA EL ISR A FAVOR DEL EJERCICIO 2008; ES CORRECTO HACER ESTO?
En caso que sea lo anterior..... NO es correcto. (credito de Subsidio al Empleo).


LUEGO, EN EL CALCULO ANUAL DE IETU DEL EJERCICIO 2009 ME SALE UN IMPUESTO A CARGO, PUEDO CONSIDERAR COMO PAGOS PROVISIONALES
PUEDO CONSIDERAR COMO PAGOS PROVISIONALES..... De ISR o de IETU?

En caso que no se respodio a tus dudas
Podrias, replantear la duda
 
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vabdo
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24/Feb/10 11:57
Re: COMPENSACION DE ISR CONTRA IETU

Buenas tardes, en relación a tu pregunta:

1. Supongamos que tu ISR a Favor del 2008 es correcto.
2. De acuerdo al esquema de compensación universal, si es posible compensar ISR a Favor contra IETU a Cargo.
3. Como bien comenta el compañero, la compensación es una forma de pago, de hecho, así debiste presentar tu pago provisional del IETU, con impuesto a cargo menos la compensación, dando cantidad a pagar $ 0 o en su caso el remanente a pagar, si tu saldo a favor no fuera suficiente, posteriormente presentar tu forma 41 de Aviso de Compensación o bien mediante el NUevo Esquema de Pagos o Vía Internet, según te aplique.
4. Basado en lo anterior, si es correcto aplicar dichos compensaciones como pagos provisionales en tu anual.

Espero haberte ayudado.

Saludos
 
'La imaginación es más importante que el conocimiento.', Albert Einstein.
 
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Zanzke
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24/Feb/10 12:21
Re: COMPENSACION DE ISR CONTRA IETU

Buena pregunta NORBERTOJESUS,

No fuiste el unico al que le paso esto, derivado de que para la anual de ISR disminuiste pagos prov. a los cuales se les acredito un SE, los cuales no son acreditables para IETU, teniendo por un lado un ISR a favor y por otro lado un IETU a cargo,

En mi caso, yo para evitarme mas problemas me la jugue y el saldo a favor de ISR lo compense vs el IETU a cargo mediante la regla I.4.11, ahora tengo duda sobre que
hiciste con el IETU del 2008 , o no tuviste ¿?

Coincido con CPVICTOR en pensar mejor las acciones, y en su momento si se le dio varias vueltas al asunto, y mi analisis fue este:

Primeramente lo que la ley prohibe es el acreditamiento de ISR disminuido con SE, por que para la ley estos no estan efectivamente pagados, de acuerdo, art 7 LIETU

sin embargo yo no encontre por ningun lado algo que me prohibiera compensarme el saldo a favor de ISR cuyo origen tiene la aplicacion de pagos provisionales a los cuales se les disminuyo el SE,

por lo que desde mi punto de vista no te lo puedes acreditar pero si compensar, asi mismo los pagos prov de IETU que ya te compensaste los puedes acreditar contra el IETU anual, salvo que algun colega forista tenga otro punto de vista y/o fundamento para no hacerlo,

Pienso que es cuestion de criterios y analasis, y pues a veces optamos por mantenernos conservadores al momento de aplicar las disposiciones fiscales, para evitar problemas, pero es este caso son situaciones que ni la autoridad tiene previstas, por lo que la interpretacion y criterio queda abierto,


saludos a todos
 
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goldeneye
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24/Feb/10 12:27
Re: COMPENSACION DE ISR CONTRA IETU

EN EL EJERCICIO 2008 SE DETERMINÓ UN SALDO A FAVOR DE ISR EL CUAL PROVIENE DE ACREDITAMIENTOS CONTRA SUBSIDIO PARA EL EMPLEO.[/color]
No puedes tener ISR a favor por acreditamientos de S.A.E.



Por favor contador vabdo nos podria dar el fundamento de su interpretacion

muchas gracias


[i][i]Editado: Febrero 24, 2010 12:31:20
 
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LC.GONZALEZ
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24/Feb/10 16:32
Re: COMPENSACION DE ISR CONTRA IETU

MUCHAS GRACIAS POR SUS OPINIONES, YA ME AYUDARON A TOMAR UNA MEJOR DECISION; Y TIENEN RAZON YA QUE LA COMPENSACION ES UNA FORMA DE PAGO, ES CORRECTO APLICAR DICHAS COMPENSACIONES COMO PAGOS PROVISIONALES EN LA ANUAL.

MUCHAS GRACIAS.
 
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NORBERTOJESUS
Soldado

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25/Feb/10 09:14
Re: COMPENSACION DE ISR CONTRA IETU

Subsidio al empleo y crédito al salario

Los saldos a favor de subsidio al empleo o crédito al salario pendiente de aplicar no son susceptibles a la compensación universal, en virtud de que no son un impuesto, un saldo a favor o pago de de lo indebido, es decir, se trata de cantidades entregadas a los trabajadores conforme a lo que se establece en el artículo Octavo, Tercero fracción VI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 2008 y el artículo 115 de la misma ley vigente hasta el 2007.

SE ME HACE QUE SI TE REVISAN........TE LA VAN A HACER DE JAMON...........COMO QUE RECUERDO HACE VARIOS AYERES.............HABIAMOS PLATICADO AL RESPECTO EN RAZON DE ALGUN CRITERIO DEL SAT, AL RESPECTO...............COMO QUE ME ACUERDO........


SALUDOS
 
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lobozac
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25/Feb/10 09:51
Re: COMPENSACION DE ISR CONTRA IETU

Buenos dias contados lobozac.

Creo q ya se salio un poco del tema , el saldo a favor del contador se debe a ISR por acreditamientos de SUB.

O por lo menos eso entendi,
en lo que comenta de saldo a favor de SUBSIDIO tiene toda la razon
 
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LC.GONZALEZ
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