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22/Feb/10 12:52
AUDITORIA

HOLA A TODOS, DE ANTEMANO MIL GRACIAS POR SUS COMENTARIOS

Nos hicieron una auditoria y en la ultima acta parcial nos estan obervando que hicimos pagos menores de retenciones , y nos estan rechazando la deduccion correspondiente a esta omision.

Nos estan dando 20 dias para contestar esto, sin embargo me surgen algunas dudas

- Nosotros hicimos pagos posteriores a la revision ya que ellos llegaron supongamos en marzo del 2009 y solo levantaron la primera acta parcial y luego se fueron y regresaron hasta enero del 2010, nosotros en ese lapso pagamos algunas diferencias que traiamos (y supongo que en la acta ellos no tomaron en cuenta estos pagos)
Mi pregunta e este punto es estos pagos se toman como una autocorreccion?

- podemos pagar alguna diferencia ahorita que ellos la determinaron?

Gracias
 
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maximos68
Sargento Segundo

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22/Feb/10 13:14
Re: AUDITORIA

Hola, NO SUPONGAS,.............dialoga con los auditores, mencionales y fundamentales la situacion, y vean si caes en el esquema de autocorrecion



saludos
 
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lobozac
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22/Feb/10 13:19
Re: AUDITORIA

Recuerda que debes ver con ellos el final de la acta, y los cuales tu puedes ver que te determinaron y como...y hazles ver lo que ustedes pagaron etc.....asi se llega al final...



saludos
 
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CPhugoocejo
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22/Feb/10 15:44
Re: AUDITORIA

HOLA maximos68:
En el escrito tienes que informar que realizaste pagos complementarios , asi mismo si dentro de sus observaciones hay algo en que ellos tienen la razón mejor corrije totalmente la situación fiscal, Art.48,f- VI,VII, VIII, IX, CFF.
 

 
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SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

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22/Feb/10 19:00
Re: AUDITORIA

Hola:

En este momento que solo tienes la última acta parcial, si ya realizaste los pagos completos y correctos de las retenciones, solo tienes que dar el aviso que menciona Saul. Con esto, combates la pretensión de la autoridad, puesto que tu tienes dercho a autocorregirte aún en el transcurso de la revisión de conformidad con el articulo 14 de la Ley federal de los Derechos del Contribuyente. Como veras, esto no está sujeto a la autorización de la autoridad.

LFDC Art.14 Corrección de la situación fiscal
Derecho de corrección fiscal [1]

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 2o. de la presente Ley, los contribuyentes tendrán derecho a corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación de la declaración normal o complementaria que, en su caso, corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.



Momento en que se podrá corregir la situación fiscal [2]

Los contribuyentes podrán corregir su situación fiscal a partir del momento en el que se dé inicio al ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas. El ejercicio de este derecho no está sujeto a autorización de la autoridad fiscal.
 
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Emprendedorfiscal
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25/Feb/10 23:51
Re: AUDITORIA

Si los auditores ya determinaron firmemente alguna omision, ya debe proceder una correccion fiscal, no una autocorreccion. E incluso una multa por haber dejado que la autoridad se comprometa a DETERMINAR CONTRIBUCIONES, que el contribuyente no aplico de manera correcta.

Por eso es muy importante, estar con los auditores y darle todas las determinaciones antes y durante el proceso de la auditoria, ellos deberan tener menos cosas que determinar, asi cuando menos las multas por determinacion de la autoridad se evitarian.

No puedo decir lo mismo que por las multas bajo requerimiento o bajo auditoria, estas deberan de cubrirse.

Pero, si no han cerrado la auditoria, que bien les estan dando el favor de objetar o abrirse de capa y señalar las determinaciones correctas
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Feb/10 00:35
Re: AUDITORIA

'...Si los auditores ya determinaron firmemente alguna omision, ya debe proceder una correccion fiscal, no una autocorreccion. E incluso una multa por haber dejado que la autoridad se comprometa a DETERMINAR CONTRIBUCIONES, que el contribuyente no aplico de manera correcta....'

Hola Enrique, como escribio la persona que pregunta, ellos realizaron los pagos antes, incluso, de que les notificaran la ultima acta parcial, por lo tanto, la autoridad está obligada a tomarlos en cuenta.


'Por eso es muy importante, estar con los auditores y darle todas las determinaciones antes y durante el proceso de la auditoria, ellos deberan tener menos cosas que determinar..'

Para nada Enrique, estimo que no hay que hacerles su trabajo, mucho menos ayudarles a que nos descubran algun pecadillo por ahi.


'...Pero, si no han cerrado la auditoria, que bien les estan dando el favor de objetar o abrirse de capa y señalar las determinaciones correctas ...'

Aqui si estamos fritos Enrique.¿Cual favor?? Es nuestro Derecho el Objetar, y es obligacion de los auditores tomar en cuenta esas objeciones.
 
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Emprendedorfiscal
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