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20/Feb/10 12:26
Una de IETU...

Buenos días:

En la declaracion anual de una persona moral tengo lo siguiente:

IETU del año 0

Pagos Provisionales de IETU 3000

ISR de año 2600

La ley del IETU nos dice en el art 8 4 parrafo que se podra 'compensar' los pagos provisionales de IETU vs. el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio.

Debido a que la ley dice compensar y no acreditar, quiere decir que tengo que presentar un aviso de compensación de IETU vs ISR por la misma declaración anual. Suena ilógico no? o podria poner los pagos provsionales de IETU como si fueran de ISR para que no pasara esto.

Lo más curioso es que hable al INFOSAT un par de veces y una persona me dijo que si se tenia que presentar la compensación y la otra que no. Ustedes que opinan.
 
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eyma
Cabo

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22/Feb/10 09:07
Re: Una de IETU...

BUENOS DIAS

Se tiene que hacer la compensación ya que son impuestos diferentes, como saldo a favor de IETU para no pagar el ISR anual determinado, presentar sus avisos correspondientes. El año pasado me sucedio el mismo detalle y me solicitaron los avisos de compensación, diciendome la autoridad porque son dos impuestos diferentes.

En base al Art. 8 de la Ley del IETU

Saludos espero le sirva de algo.
 
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viajero2021
Sargento Primero

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22/Feb/10 11:05
Re: Una de IETU...

o podria poner los pagos provsionales de IETU como si fueran de ISR para que no pasara esto.

Si puedes, a mi me sucedio lo mismo, checate la Regla I.4.12., antes I.4.8,




saludos
 
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goldeneye
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23/Feb/10 17:03
Re: Una de IETU...

Estimada Eyma es indispensable presentar el el aviso de compensacion, ya que la misma regla a la que hace referencia el colega no deja claro.

presentas tu pago de ISR y compensas los pagos provisionales de IETU del ejercicio

la regla habla de Aviso de compensacion, por ende formato 41 y los anexos del IETU que correpondan usando el programa f3241

¡Saludos!
 
La verdad es relativa, la neta es absoluta...
 
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ISAKI86
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23/Feb/10 18:25
Re: Una de IETU...

OK, lo que te dice la regla es que antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el P3 del art 8 de la LIETU, se podran compensar los pagos provisionales de ietu efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate contra ISR propio que efectivamente se vaya a pagar en el mismo ejercicio, hasta por el monto de este mismo impuesto, en este caso la compensacion efectuada se considerara ISR propio efectivamente pagado,

Es casi lo mismo, solo que en tu anual no vas a manifestar IETU a favor por pagos provisionales, sino que esos pagos provisionales de IETU los vas a sumar con los del ISR convirtiendolos en renta,

pero igual de todas formas tienes que presentar tu aviso de compensacion,


saludos a todos
 
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goldeneye
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23/Feb/10 18:45
Re: Una de IETU...

Recuerdo que hace tiempo hice un pequeño analisis cuando la regla era I.4.8

En otro orden de ideas esta la siguiente Regla Miscelánea 2008 que establece lo siguiente:

I.4.8. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado.
Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución.

A lo cual lo antes citado nos puede dar ciertas vertientes…..

a) Por ejemplo, si en el calculo anual tomamos como referencia el beneficio del articulo 11 del IETU y nos arroja una “perdida “, pero resulta que durante el ejercicio se hicieron pagos provisionales en algunos meses del citado ejercicio, entonces si nos vamos a lo que establece la regla 1.4.8 (primer párrafo) se podrá llevara a cabo una compensación y se considerara ISR propio efectivamente pagado.


b) Ahora, si el IETU a cargo fuera menor que los Pagos provisionales enterados, la diferencia podrá compensarse contra el ISR a cargo que resulte, insisto, todo este procedimiento es en el cálculo anual.


Por ultimo, no debemos dejar pasar que aun cuando exista remanente después de la compensación, este se podrá solicitar en devolución conforme al numeral 8 cuarto párrafo del IETU.

al final hay que presentar el aviso de compensacion........

falta ver la regla actual............
 
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CPhugoocejo
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23/Feb/10 19:22
Re: Una de IETU...

Si totalmente de acuerdo, la regla actual es practicamente lo mismo


Saludos
 
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goldeneye
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