23/Feb/10 18:45
Re: Una de IETU...
Recuerdo que hace tiempo hice un pequeño analisis cuando la regla era I.4.8
En otro orden de ideas esta la siguiente Regla Miscelánea 2008 que establece lo siguiente:
I.4.8. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado.
Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución.
A lo cual lo antes citado nos puede dar ciertas vertientes…..
a) Por ejemplo, si en el calculo anual tomamos como referencia el beneficio del articulo 11 del IETU y nos arroja una “perdida “, pero resulta que durante el ejercicio se hicieron pagos provisionales en algunos meses del citado ejercicio, entonces si nos vamos a lo que establece la regla 1.4.8 (primer párrafo)
se podrá llevara a cabo una compensación y se considerara ISR propio efectivamente pagado.
b) Ahora, si el IETU a cargo fuera menor que los Pagos provisionales enterados, la diferencia podrá compensarse contra el ISR a cargo que resulte, insisto, todo este procedimiento es en el cálculo anual.
Por ultimo, no debemos dejar pasar que aun cuando exista remanente después de la compensación, este se podrá solicitar en devolución conforme al numeral 8 cuarto párrafo del IETU.
al final hay que presentar el aviso de compensacion........
falta ver la regla actual............
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