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19/Feb/10 20:26
Diferencias cambiarias devengadas.....

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/terceros/75_16823.html

Impuesto sobre la Renta

1.- ¿Cuál es el procedimiento para que las personas morales y físicas determinen las diferencias cambiarias devengadas?

El artículo 9 de la LISR, establece que se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera.

De lo anterior se desprende que existe la obligación de determinar las diferencias cambiarias devengadas, por lo que se deberá observar lo siguiente:

Las operaciones en moneda extranjera de activos y pasivos, deberán ser valuadas al tipo de cambio oficial vigente a la fecha de su concertación.

Las diferencias en cambio que resulten a la fecha de cobro o pago, serán acumulables o deducibles, respectivamente. Se considerará el tipo de cambio de compra o venta de la moneda extranjera, respectivamente o en su defecto el tipo de cambio oficial vigente a la fecha de pago o cobro.

Las ganancias y pérdidas cambiarias que resulten de los saldos de las cuentas por cobrar y por pagar en moneda extranjera, deberán acumularse y deducirse, respectivamente, cuando se devenguen (mensualmente), con base en el tipo de cambio oficial correspondiente al último día del mes.

Se considera tipo de cambio oficial el que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.

No deben considerarse utilidad o pérdida las diferencias en tipo de cambio, cuando dichas diferencias se consideren parte del costo de un activo.

No se omite comentar que se deberá determinar el ajuste por inflación y los intereses reales, según les corresponda, establecidos en las disposiciones fiscales.

A continuación se muestra las operaciones que las personas físicas o morales realizan para determinar su ganancia o pérdida cambiaria:

Adquisición de divisas (dólares U.S.)


Compra de mercancías de importación, que significa la utilización de las divisas adquiridas.


Pago de servicios al extranjero con divisas adquiridas.
Nota: Para efectos prácticos, los tipos de cambio (T.C.) son estimados.

Fundamento Legal: Artículos 9, 46, 86, 87 y 159 de la LISR y 20 del CFF.

( 37 kB) Caso práctico de ganancia ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/sindicos/Ganancia.pdf


ESPERANDO SIRVA

SALUDOS
 
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lobozac
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20/Feb/10 13:57
Re: Diferencias cambiarias devengadas.....

Las diferencias en cambio que resulten a la fecha de cobro o pago, serán acumulables o deducibles, respectivamente. Se considerará el tipo de cambio de compra o venta de la moneda extranjera, respectivamente o en su defecto el tipo de cambio oficial vigente a la fecha de pago o cobro.

Las ganancias y pérdidas cambiarias que resulten de los saldos de las cuentas por cobrar y por pagar en moneda extranjera, deberán acumularse y deducirse, respectivamente, cuando se devenguen (mensualmente), con base en el tipo de cambio oficial correspondiente al último día del mes.


Interesante el tema!

Me ha tocado ver que algunos concertan una operaciòn en dòlares con fecha de 1ro de enero, provisionan conforme al TC que corresponde, y pagan el 15 de enero pero no afectan una pèrdida o utilidad sino que se esperan al final de mes y al revaluar determinan el resultado cambiario...lo cual no es lo mismo, ya que toman TC distintos a los aplicables a la fecha de liquidaciòn.
 
 
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neonato
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22/Feb/10 09:01
Re: Diferencias cambiarias devengadas.....

Lobo: Gracias por la información y claro que es siempre útil, más en estos tiempos en los que no se sabe cual es la tendencia del Tipo de Cambio y la cual se ajusta a los intereses políticos.
 
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CP_PACO
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22/Feb/10 09:23
Re: Diferencias cambiarias devengadas.....

Gracias a ustedes..........y es que si, de repente, incluso, te preguntan al respecto, y hay que estar al dia


saludos
 
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lobozac
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22/Feb/10 10:20
Re: Diferencias cambiarias devengadas.....

Y a maximizar el control interno cuando las operaciones de las que se estan devengando las fluctuaciones cambiarias sean de actividades al 16% de IVA!!!!
 
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CP_PACO
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