19/Feb/10 12:35
Deducciones IETU en régimen intermedio
Muy buenas tardes tengan todos Uds.
Pues, como se darán cuenta soy nuevo en este sitio, aunque ya he tenido oportunidad de leer varios tópicos de este foro.
Soy estudiante aún de CP y a la par he iniciado con un pequeño negocio (Restaurant) como PF con régimen intermedio, he estado checando referente a mi duda, pero aun no me queda muy claro:
En el Art. 5 LIETU menciona diversas deducciones, no quedandome claro si mis compras - materia prima (p/preparación de alimentos) son deducibles; en algunas publicaciones y artículos he encontrado que éstas solo serán deducibles, de acuerdo a mi inventario... pero en mi caso, (R.Intermedio) no estoy obligado a llevar inventarios, además de que es muy inexacto dada la magnitud de mi negocio y las porciones requeridas para el producto final.
Espero haberme explicado y disculpen si algo relacionado a este tema ya fue tratado con anterioridad, pero estoy un poco confundido.
Agradezco su atención
Richard.
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Richard15
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19/Feb/10 14:06
Re: Deducciones IETU en régimen intermedio
En el Art. 5 LIETU menciona diversas deducciones, no quedandome claro si mis compras - materia prima (p/preparación de alimentos) son deducibles.......
Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
SALUDOS
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lobozac
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19/Feb/10 14:56
Re: Deducciones IETU en régimen intermedio
Lobozac:
Muy amable por contestar a mi pregunta. Debo entender entonces que no tiene nada que ver mi inventario para determinar lo deducible para IETU, si no, simplemente considerando que esa erogación es indispensable para mi actividad y claro por que la LIETU lo marca.
Gracias, buen dia.
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Richard15
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19/Feb/10 14:57
Re: Deducciones IETU en régimen intermedio
Hola, buen dia.
El pago del ietu es en base a flujo de efectivo, deduces lo que en su momento pagas ( cumpliendo los requisitos de que sea estrictamente necesario, que tenga los datos fiscales correctos, etc, etc, ), por lo que deberias de deducir tus compras.
VOTA X EL QUE QUIERAS, PERO VOTA ESTE 1 DE JULIO.. A VENCER EL ABSTENCIONISMO.
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cmvdominguez
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19/Feb/10 15:13
Re: Deducciones IETU en régimen intermedio
TU INVENTARIO, NO 'JUEGA' PARA EFECTOS FISCALES,........SOLO ADMINISTRATIVOS,.................SOLO CUIDA QUE SEA, ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA LA CONSECUSION DE LOS INGRESOS........
ES DECIR, QUE EN TU 'INVENTARIO' (COMPRAS) NO APAREZCAN POR EJEMPLO, UN ANILLO DE DIAMANTES PARA TU NOVIA
SALUDOS
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lobozac
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19/Feb/10 19:48
Re: Deducciones IETU en régimen intermedio
Gracias a ambos:
cmvdominguez .- Claro es muy importante checar que cuenten con los requisitos fiscales que nos marca la ley y si estoy de acuerdo que es en base a flujos de efectivo; sólo tenia la duda en cuanto a las compras, pero gracias, es importante saber y rectificar puntos que a veces parecen tan simples.
lobozac: Muchisimas gracias por la aclaración en cuanto inventarios y si, hay veces q podemos 'camuflajear'gastos a nuestro favor, pero efectivamente tampoco hay que abusar...
Gracias por tomarse la molestia de contestar, buen dia.
Richard.
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Richard15
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20/Feb/10 02:40
Re: Deducciones IETU en régimen intermedio
Todo lo contrario Little Richard:
Tus inventarios no generan ingresos, por ende no son deducibles, sino hasta que se enajenen y se cobre el ingreso ¿okidoki???
Obviamente, se deben cubrir los requisitos de deducibilidad en LISR y de LIETU
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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20/Feb/10 23:24
Re: Deducciones IETU en régimen intermedio
Ok, gracias a todos por su apoyo.
Continuaré checando detenenidamente sus comentrios y x supuesto la legislación. buenas noches
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Richard15
Soldado
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