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18/Feb/10 18:31
SUPUESTOS PARA EL NO ENVIO DEL LISTADO DEL IETU

ALGUIEN SABE EN QUE REGLA DE LA RESOLUCION MISCELANEA SE REFIERE A NO ENVIAR EL LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIO DE BASA PARA DETERMINAR EL IETU, ES APLICABLE A PERSONAS FISICAS CUYOS INGRESOS NO REBASEN LA CANTIDAD DE 2,160,130. Y QUE SUS PAGOS LOS HAGAN EN VENTANILLA BANCARIA
 
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saulrizoaguado
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18/Feb/10 18:48
Re: SUPUESTOS PARA EL NO ENVIO DEL LISTADO DEL IETU

HOLA, LO HEMOS PLATICADO EN OTROS TOPICOS, TE INVITO A HACER TU BUSQUEDA........

PERO MUCHOS COINCIDIMOS QUE ES MEJOR PRESENTAR,......


SALUDOS
 
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lobozac
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18/Feb/10 19:13
Re: SUPUESTOS PARA EL NO ENVIO DEL LISTADO DEL IETU

[b]Saúl: Bienvenido!!!

RMF 2009 Publicada 29-04-2009.

Capítulo I.2.7. Opción para la presentación de pagos
provisionales y definitivos para personas físicas


Opción de no presentación de declaración informativa del IETU

I.2.7.2. Los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.7.1., podrán no enviar la lista de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, a que se refiere la regla II.2.12.8., siempre que presenten su declaración de pagos provisionales de dicho impuesto en los plazos y términos establecidos en las disposiciones fiscales.



Opción para presentar pagos provisionales y definitivos

I.2.7.1.
Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,160,130.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $370,310.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, efectuarán los pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, de conformidad con el siguiente procedimiento, por cada grupo de obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal:

I. Acudirán, de preferencia previa cita, ante cualquier ALSC en donde recibirán orientación, para lo cual, es necesario que dichos contribuyentes:

a) Llenen previamente la hoja de ayuda denominada “Bitácora de Declaraciones y Pagos” que se da a conocer en la página de Internet del SAT.

b) Proporcionen la información que se requiera para realizar la declaración de que se trate. La captura y envío de la información se realizará en los términos del Capítulo II.2.12. Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual deberá contener, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado.
Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite en que deberá realizarse el pago.
II. El importe a pagar señalado en la fracción anterior, deberá enterarse en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D, debiendo presentar el contribuyente una impresión del acuse de recibo electrónico con sello digital a que se refiere la fracción anterior o bien, únicamente proporcionar a las citadas instituciones de crédito la línea de captura y el monto a pagar, debiendo efectuar el pago en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.
Las instituciones de crédito entregarán a los contribuyentes el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla, podrán optar por presentar sus declaraciones de conformidad con el Capítulo II.2.12.
Para los efectos del artículo 6o., último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, que presenten sus pagos provisionales y definitivos de conformidad con esta regla o que opten por hacerlo vía Internet de acuerdo al Capítulo II.2.12., podrán variar la presentación, indistintamente, respecto de cada declaración, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción. CFF 6, 20, 31, RMF 2009 II.2.12.

Salu2!!!
 
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memoli
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19/Feb/10 12:44
Re: SUPUESTOS PARA EL NO ENVIO DEL LISTADO DEL IETU

muchas gracias por tu informacion
 
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saulrizoaguado
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19/Feb/10 14:30
Re: SUPUESTOS PARA EL NO ENVIO DEL LISTADO DEL IETU

Nos regalas tus conclusiones ?


gracias


saludos
 
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lobozac
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19/Feb/10 14:49
Re: SUPUESTOS PARA EL NO ENVIO DEL LISTADO DEL IETU

Suena bien, esa facilidad, pero pues ya en el proceso normal de calculo de impuesto, ya tienes la informacion para el listado, muy pero muy conservadoramente deberias de presentarla, y te curas en salud.
 
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cmvdominguez
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22/Feb/10 14:12
Re: SUPUESTOS PARA EL NO ENVIO DEL LISTADO DEL IETU

MEMOLI: TE AGRADEZCO TU INFORMACION QUE ME PROPORCIONASTE FUE MUY UTIL , YA QUE TENGO DOS OPCIONES MUCHAS GRACIAS..

PARA LOBAZAC.: TE AGRADEZCO TU COMENTARIO , MI CONCLUCION ES LA SIGUIENTE , ES MEJOR PRESENTARLA YA QUE TIENES LA INFORMACION Y NO TE QUITA NADA DE TIEMPO ENVIAR LA INFORMACION GRACIAS
 
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saulrizoaguado
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26/Feb/10 00:11
Re: SUPUESTOS PARA EL NO ENVIO DEL LISTADO DEL IETU

Hola saulrizoaguado:

Esa facilidad solo la pueden aplicar hasta ahorita, muy pocos contribuyentes.

¿Cuales? los que tienen la obligacion de hacer pagos provisionales dentro del portal del SAT en el sitio MI PORTAL, como BANCOS, GRANDES CONTRIBUYENTES, ENTIDADES GUBERNAMENTALES, etc.

Hasta ahorita solo ellos debe aplicar pagos provisionales DETALLADOS, analiticos y referenciados con el pago que se hace en el banco

Como se detallaria el IETU en ese portal, saldria DOBLE trabajo el tener que hacerlo por LISTADO...

En eso consiste la facilidad NO TRABAJAR DOBLE....

¿ya comprendés pibe?

Solo que dentro de MI PORTAL deberemos en un futuro TODOS tener que informar de manera detallada todas las contribuciones federales relativas al SAT.

mmm y entonces desaparecera el LISTADO DE CONCEPTOS... mientras no desaparezca, para eso estará la facilidad.

Por mientras la mayoria no podemos aplicar la facilidad.... Mejor... asi no hay mas chamba.
Tener que decir ISR e IVA como se deben pagar.... Si con DIOTs y IETU ya es suficiente...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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