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18/Feb/10 11:42
FACTURAS 2009 NO CONSIDERADAS

ESTIMADOS FORISTA TENGO ESTE CASO ENTRE MANOS.

LES QUIERO PEDIR SU OPINION AL RESPECTO.

ANEXO INFORMACION DEL CASO.


ESTE EL PARTE DEL MAIL ENVIADO AL PROVEEDOR.

De acuerdo a nuestra platica telefónica del día de ayer, le reitero que debido a la fusión que se llevo acabo de la cía. tuvimos algunos problemas en el registro de las facturas de la Cía. ICC, por lo que las facturas numero 7032-7034-7035 que suman $ 362,546.40 ÜSD no están registradas en la contabilidad de la sociedad a la que fueron facturadas.

Actualmente tenemos la necesidad de que dichas facturas sean canceladas y nuevamente facturadas a la empresa fusionante, por lo que le solicito nos apoyen para corregir la situación anteriormente descrita, de antemano sabemos que no es fácil ya que al igual que nosotros seguramente ya cerraron su mes de diciembre fiscalmente, por lo que yo le propondría que me facturaran las nuevas con fecha de febrero a la tasa de 16% del IVA y anuláramos las anteriores con notas de crédito



ESTO ES LO QUE CONTESTO EL AREA CONTABLE DEL PROVEDOR.


Buenos días, esta es la respuesta que nos da, el despacho, referente a su petición.
El costo de hacer esta operación seria muy alto para ISE, debido a lo siguiente ya cuando se facturo se pago un Impuesto sobre la Renta y se cerro el ejercicio declarando como parte de los ingresos acumulables dicha facturación y si se cancelaran para re-facturarse en el mes de febrero tendrá que volver a pagarse un Impuesto sobre la Renta de acuerdo a los Artículos 14 fracción I primer párrafo, fracción III tercer párrafo y Articulo 17 primer párrafo dice “acumularan la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtenga en el ejercicio “ es decir que antes de devoluciones y descuentos por que estos se considerarían hasta el cierre del ejercicio 2010, de tal forma que la empresa tendría que pagar aproximadamente $245,000 pesos por el coeficiente que tenemos actualmente, aunado a esto ya pagamos ese impuesto cuando se generaron originalmente los ingresos y aunque quedara a favor seria hasta después del dictamen que podríamos compensarlos para ser conservadores sobre el dictamen a presentar sobre un saldo oficial para los remanentes y por la declaración complementaria por dictamen.


GRACIAS
 
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rafyty
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18/Feb/10 11:45
Re: FACTURAS 2009 NO CONSIDERADAS

SE ME OLVIDO COMENTARLES QUE LAS FACTURAS AUN NO HAN SIDO PAGADAS.
 
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rafyty
Sargento Segundo

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18/Feb/10 14:20
Re: FACTURAS 2009 NO CONSIDERADAS

Esta claro q tienes q evaluar pros y contras y llegar a tu mejor opcion
fiscalemente tienes las bases de lo que pasaria

pero si sacas un edo de resultados o mejor aun elaboras un cierre previo , te daras cuenta si en el 2009 te saldra ISR a cargo o a favor
por el importe de las facturas no creo q te varie mucho para que te de esa cantidad que estas manejando.


saludos
 
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LC.GONZALEZ
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18/Feb/10 16:57
Re: FACTURAS 2009 NO CONSIDERADAS

Rafyty:

'LES QUIERO PEDIR SU OPINION AL RESPECTO....SE ME OLVIDO COMENTARLES QUE LAS FACTURAS AUN NO HAN SIDO PAGADAS.'''


Desde mi punto de vista, sí veo muy difícil que el proveedor quiera cancelarles las facturas y refacturarle nuevamente con fechas de 2010, ya que, lo que le comentaron sí es verdad, es decir: Que independientemente si dichas facturas estén o no pagadas, invariablemente para el pago de ISR debió haber acumulado tal ingreso y por ende, pagar el respectivo ISR, ya que por lo que comenta, este proveedor es una persona moral.

El Art. 18 de la LISR le da los 'momentos' de cuándo se consideran que se obtienen los ingresos:

FI.- ENAJENACION DE BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS:

.....'Se consideran que los ingresos se obtienen:
Cuando se dé CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS, EL QUE OCURRA PRIMERO:

a).- SE EXPIDA EL COMPROBANTE QUE AMPARE EL PRECIO O LA VSPRESTACIÓN PACTADA
b).- Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c).- ........'

Ahora, por el importe de ISR que dicen que pagarían por el CU que traen ($245,000.00),considero que es una cantidad muy importante como para volver a pagarlo nuevamente en 2010 (Y más a como está la crisis) y esperar a 'su recuperación' hasta fin de año y con dictamen, toda vez que como bien le comentaron, para efecto de darle 'reversa' a dichas facturas de 2009 con una nota de crédito en 2010 y refacturarles nuevamente, estas devoluciones para efecto de ISR se consideran una 'Deducción autorizada' (Art. 29 F-I de la LISR), por lo que no juegan 'dentro de la mecánica' para el cálculo de los pagos provisionales de ISR, sino hasta en la misma declaración anual del ejercicio.

Ya en cuestiones políticas, administrativas, o como se le llame, etc., el proveedor tendría que evaluar que 'tanto le conviene' quedar bien con ustedes que son sus clientes, pero ya tendría que valorarlos ellos mismos....Desde mi punto de vista, reitero, son cantidades muy fuertes que sí pintan como para pagar nuevamente el ISR ahora en 2010 y esperar más de un año para la recuperación de ese saldo a favor....Realmente, si que está de considerarse....Pero, en fin.


Salu2!!!!
 
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memoli
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20/Feb/10 08:28
Re: FACTURAS 2009 NO CONSIDERADAS

HOLA:
Se cerró el mundo contable.

Y las notas de crédito, no funcionaría en este caso????????




Corrijo: a mi se me cerró jejejejeje
TIENEN RAZONEditado: Febrero 20, 2010 11:16:42
 

 
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SaúlCastroVázqz
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