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18/Feb/10 11:31
Deduccion inmediata de vehiculos en el regímen intermedio

UNA CONSULTA A VER SI ME PUEDEN AYUDAR

EN REGIMEN INTERMEDIO

SI SE COMPRA UN CARRO EN SEPT 2009 POR 150000 PESOS

PUEDO APLICARSE LA DEDUCCION INMEDIATA EN ESE AÑO

SI ES ASI ESTA DEDUCCION APLICA EN LA MISMA CANTIDAD PARA IETU

AGRADEZCO MUCHO SUS COMENTARIOS
 
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militza
Sargento Segundo

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18/Feb/10 12:21
Re: Deduccion inmediata de vehiculos en el regímen intermedio

checate este articulo de 136 LISR


Deducción de activos fijos, gastos o cargos diferidos
Art.136.-Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.



Saludos
Editado: Febrero 18, 2010 12:22:07
 
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lcruizuscanga
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18/Feb/10 12:29
Re: Deduccion inmediata de vehiculos en el regímen intermedio

Como comenta lcruizuscanga (y con fundamentos)

No se permite deduccion inmediata

Pero para IETU, es deducible lo pagado
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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