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16/Feb/10 17:41
Pago Imss

Buen día,
gracias a todos de antemano por su tiempo.
El detalle es el siguiente, un cliente no pago las cuotas obrero patronales (IMSS, RCV, INFONAVIT) de octubre de 2009 a la fecha, por no tener flujo de efectivo.
El cliente ya tiene el flujo y quiere pagar, pero me comenta que le llegaron muchos avisos, incluso orden de embargo. Le pedí que me los entregara para atenderlos, pero no lo ha hecho.
La pregunta es: ¿Puede realizarse el pago de esos meses en el banco (claro que con la actualización ó recargos), aunque tenga requerimientos?

O que es lo que me sugieren, que deba hacer?
Saludos
Gracias
 
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aliciapg
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16/Feb/10 17:53
Re: Pago Imss

PODRIAS HACERLO PERO SEGURAMENTE LE LLEGARAN AL PATRON ESAS DIFERENCIAS QUE HAY POR LAS MULTAS.

MI OPINION PERSONAL SERIA IR A LA DELEGACION QUE TE CORRESPONDE Y LIQUIDARLAS AHI MISMO.
 
MATTY
 
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coptima
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16/Feb/10 18:48
Re: Pago Imss

:neutral: Buenas tardes. Seguramente el flujo de efectivo surgió como x arte de magia x 'la orden de embargo'... Hay que pagar las cuotas con su actualización y recargos. Acudir a cobranza a cancelar los requerimientos, pero les dirán que faltarán de pagar las multas, asi que despues de este otro desembolso, podrán aceptarles la cancelación.

Suerte,
El Lic.

.
 
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pepesoto
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19/Feb/10 10:04
Re: Pago Imss

lo que hace la maravilla del embargo

Si debe pagar en banco, recolipar los comprobantes de esa liquidacion y dirigirse al departamente de cobranza de su subdelegacion y liquidar las multas, gastos de ejecusion.
Pudiese solicitar descuento por la multa, al 50% si es que no ha habido reincidencia en la moratoria de las obligaciones y por ultimo debera cancelar el requerimiento, para que no le sea molestado nuevamente. Guarde todas las comprobaciones, no le aseguro que no le molesten de nuevo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Feb/10 23:59
Re: Pago Imss

Hola alicia,

En mi opinión le sugiero primero aclarar y luego pagar con la ficha de ingreso que el instituto le genere, lo anterior para que al momento de efectuar el pago el instituto capte la referencia y lo descargue de su estado de adeudo. En cuanto a la multa Ud puede solicitar la condonación del 90% de la misma.

un saludo

vc@aspe
 
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vcaspe
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20/Feb/10 01:47
Re: Pago Imss

Disculpeme vcaspe:

Casi no acostumbro a solicitar condonaciones o redu de multas. De hecho tengo años que no he observado que paguen en mis representados, estos accesorios. Aqui si estoy falto de experiencia en esto.

Segun tengo entendido que multa por el x% de la omision o algo por el estilo, y cuando no hay reincidencia, es por primera vez, es menor y% la multa. Pero, ¿es hasta un 90%? ¿¨Puede regalarme el articulo que representa esa afirmacion?

La mera verdad, ni le puedo expresar cuales son los articulos de lo que dije, muy probable esten muy mal las cifras... solo se que el IMSS acostumbra imponer una multa alta, quien solicita reduccion se la concede y que aplican una discresionalidad muy rara sobre la reincidencia.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Feb/10 20:11
Re: Pago Imss

:neutral: Buenas noches. Uy, que no se enteren esos patrones que no se les está dando la posibilidad de ahorrarse unos pesillos.

Saludos,
El Lic.

.Editado: Febrero 23, 2010 20:58:25
 
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pepesoto
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23/Feb/10 20:35
Re: Pago Imss

Hola, un Ke-jais a todos.
Perdón por la tardanza pero de vez en cuando hay que tomarse unas vakeshions no creen?
Bueno, en relación a su question aquí les voy:

Es el acuerdo 187 / 2003 publicada en el DOF el 15/07/2003 y modificada en el DOF del 02/04/2009 y dice:

' DECIMO.- Se condonará la multa en el por ciento que se indica, en los casos siguientes: 1. El 90% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción I, del lineamiento NOVENO; y 2. El 60% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción II, del lineamiento antes indicado.'

Esas condiciones son:
No tener adeudos pendientes y haber pagado oportunamente los ùltimos doce meses anteriores al periodo requerido.

No es necesario que se cumplan los dos al mismo tiempo, por eso el porcentaje de condonación.

Yo los aplico y any problem

PD. Nunca habla de reincidencia
Un saludo

vc@spe
 
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vcaspe
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