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16/Feb/10 09:25
Ajuste anual entre trabajadores DIM ( Asesoria del SAT )

Saludos...!

Les comparto la siguiente conversación sobre esta consulta, la realice en el portal del SAT y esto fue lo que me respondieron:

Romeo:
Ajuste anual de sueldos y salarios

PATRICIA:
Bienvenido Romeo, su solicitud está siendo atendida. Gracias por esperar.

PATRICIA:
Buenas tardes ¿en qué puedo ayudarle?

Romeo:
Hola Patricia...

Romeo:
estoy realizando en la nomina el ajuste anual de isr en sueldos;

Romeo:
ya determine los ingresos acumulables anules de los trabajadores...

Romeo:
también ya hice el calculo del ISR anual para cada uno de ellos

Romeo:
y en algunos casos me resulta saldo a cargo y en otros me resulta saldo a favor...

Romeo:
estoy leyendo el articulo 116 de LISR y me surgió una duda...

Romeo:
según entiendo, el párrafo sexto de dicho articulo me dice que debo; compensar las cantidades a favor contra las cantidades a cargo...

PATRICIA:
Así es

Romeo:
por ejemplo compensar un saldo a favor de un trabajador contra el saldo a cargo de otro trabajador diferente...

Romeo:
esto es correcto...?

PATRICIA:
Así es, pero la compensación solo la lleva en hojas de trabajo y lo compensa contra las de otro trabajador en el caso de que ya no pudiera compensar en el próximo ejercicio contra retenciones del mismo trabajador

Romeo:
ahora en cuento a la declaración anual de sueldos y salarios que se presenta en febrero

Romeo:
al meter los datos e ingresos por sueldos del año de los trabajadores...

Romeo:
el sistema me va a determinar un saldo a favor y un saldo a cargo de cada trabajador...

Romeo:
en que campo de esa declaración le indicaría a ustedes cual es la cantidad que compense...

Romeo:
por ejemplo:

Romeo:
del trabajador A tengo un saldo a cargo de 100 pesos

Romeo:
y del trabajador B un saldo a favor de 120

Romeo:
en la declaración anual de sueldos debo reflejar un saldo a cargo del trabajador A de 100 pesos

Romeo:
y en que campo le indico a ustedes que esos 100 pesos los pague con los 120 del trabajador B..?

Romeo:
no se si me supe explicar...

PATRICIA:
Si

PATRICIA:
Permítame un momento por favor

PATRICIA:
Gracias por esperar

PATRICIA:
En el articulo 116 de la ley del ISR

Romeo:
si, aquí espero...

PATRICIA:
Menciona primero aplicar la compensación del saldo a favor contra las retenciones del mismo trabajador

PATRICIA:
Ósea que en la anual solo se compensa sobre los saldos a favor del mismo trabajador

PATRICIA:
Y si durante el próximo ejercicio ya no tiene manera de compensar las cantidades con las retenciones del mismo trabajador ahora si en las retenciones mensuales puede aplicar la compensación

PATRICIA:
Por tal motivo en el programa DIM solo hay un renglón que menciona saldo a favor que el patrón compensara en el siguiente ejercicio

PATRICIA:
Y hay otro donde menciona saldo a favor del ejercicio anterior que compensa en el ejercicio actual

Romeo:
esta bien creo que esa parte ya la entendí...

PATRICIA:
¿Le puedo ayudar en algo más respecto a su consulta inicial?

Romeo:
ahora en el supuesto de que ya no hubiera forma de compensar el saldo a favor que quedo de un trabajador contra futuros saldos a cargo del mismo trabajador...

Romeo:
entonces si podría compensarlo contra saldos a cargo de otros trabajadores... cierto...?

PATRICIA:
Así es

Romeo:
en ese supuesto, pondría la cantidad compensada sin importar que esa cantidad fuera de un trabajador diferente...?

PATRICIA:
¿Le puedo ayudar en algo más respecto a su consulta inicial?

PATRICIA:
Así es

Romeo:
OK... entonces mi duda queda aclarada...

PATRICIA:
Gracias por utilizar este servicio, que tenga buena tarde.

Romeo:
gracias patricia tu asesora me fue de gran ayuda...


En este orden de ideas la única manera en que se compensa un saldo a favor contra el de otro trabajador seria que en el 2010, el trabajador A deje de laborar y no haya habido tiempo de compensarle su saldo a favor 2009, entonces ese saldo a favor seria compensado al trabajador B en su anual 2010, alguien podría opinar en que recuadro se manifestaría dicho calculo en el DIM 2010 del trabajador B.
O que opinan de esta interpretacion

Muchas gracias,
 
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LC.GONZALEZ
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16/Feb/10 10:06
Re: Ajuste anual entre trabajadores DIM ( Asesoria del SAT )

HOLA: Romeo:
Para estos efectos.
Mira para que puedas compensar los saldos a favor de un contribuyente tienes que cumplir con los términos establecidos en el quinto párrafo del Art.116 LISR[/c


1.- El retenedor debe entregar en efectivo los saldos a favor.
2.- Debe recabar la documentación comprobatoria de los saldos a favor que entregó(nómina, recibos).
3.- Y procede a la compensación([color=fuchsia]creo que a estas alturas en fechas ya no se podría
)
4.- Recuerda que es obligación del patrón de retener el ISR si no lo retuvo pues tiene que enterarlo y posteriormente o actualmente retienes la diferencia
Si en Diciembre no retuviste los saldo a cargo descuentaselos en este año.
 

 
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SaúlCastroVázqz
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16/Feb/10 10:06
Re: Ajuste anual entre trabajadores DIM ( Asesoria del SAT )

Se me hace que no estaban en el mismo canal.

Por lo siguiente:
Ejemplo,
Trabajador 1 ISR RETENIDO S/SUELDOS 1,000.00
ISR REAL CALCULADO $1,500.00

Trabajador 2: ISR RETENIDO S/SUELDOS 1,200.00
ISR REAL CALCULADO $ 700.00

Declaracion DIM:
Trabajador 1 ISR RETENIDO S/SUELDOS 1,500.00 (real)
Trabajador 2: ISR RETENIDO S/SUELDOS 700.00 (real calculado).

En papeles de trabajo:
Al trabajador 1 le cobro $500.00 (y se los descuento de su nomina)
Al trabajdor 2 le devuelvo $$500.00 (y efetivamente se los reintegro).

Espero haber explicado, con este ejemplo.


Saludos
 
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vabdo
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16/Feb/10 10:52
Re: Ajuste anual entre trabajadores DIM ( Asesoria del SAT )

Antes q nada muchas gracias por sus comentarios , y perdon por no hacer una introduccion antes de poner la conversacion, mil disculpas, se que ya paso la fecha pero me he quedado con la espinita
EL cuestionamiento que deseo plantear es especificamente en el procedimiento de compensacion de saldos entre trabajadores,
el art 116 menciona que los saldos a favor se compensaran contra los saldos a cargo futuros del mismo trabajador, no he leido que se le devuelva en efectivo ( si alguien tiene el fundamento de esto favor de proporcionarlo )
el parrafo 5 del 116 establece la opcion de compensacion entre trabajadores pero no plantea la mecanica y ami entender el DIM tampoco la establece, por eso fue la consulta al SAT.
Espero sus demas comentarios muchas gracias



ART 116


Entero del impuesto [4]



La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.



Compensación de saldos a favor [5]

El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.



Devolución del impuesto [6]

Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado.
 
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LC.GONZALEZ
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