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13/Feb/10 17:50
salarios...se pierde su deducibilidad si no se presenta infor sys?

Hola..Buena Tarde....

En estos días de presentación de declaraciones informativas y leyendo los diferentes tópicos recientes relacionados con la presentación oportuna de la informativa de sueldos y salarios para la deduciblidad de los salarios...Me ha tocado leer que algunos opinan que si no se presenta en tiempo, se pierde la deducibilidad....En lo personal, yo ya he dado mi punto de vista muy particular de que no se pierde...Pero en vista de que hoy volví a leer de que sí, pues ya me preocupé....Me gustaría la opinión de ustedes...

Dejo el link de donde expongo mi comentario de que no se pierde...

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=38422&idCat=10


Saludos y Gracias!!!!
 
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memoli
Mayor

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13/Feb/10 18:01
Re: salarios...se pierde su deducibilidad si no se presenta infor sys?

Hola memoli, según el Artículo de Fiscalia que señalaste en otro tópico, si se pierde su deducibilidad:

7.1. No Deducibilidad de Gastos

El Artículo 31 fracción V de la Ley del ISR establece como requisito de deducibilidad para los pagos por sueldos y salarios el cumplir con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I, y 119 de la misma, además de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello.

La obligación de presentar la declaración informativa de sueldos y de entregas de Subsidio para el Empleo a más tardar el 15 de febrero se establece en la fracción V del Artículo 118 por lo que, en principio, pareciera que no es requisito de deducibilidad el presentar esta declaración, ya que el Artículo 31 citado anteriormente no lo establece textualmente.

No obstante lo anterior, la misma fracción V del Artículo 31 señala que también se deben cumplir los requisitos del Artículo 119 el cual, en su fracción III, obliga a los patrones a cumplir con lo dispuesto en la fracción V del Artículo 118 que es, precisamente, la obligación de presentar las citadas declaraciones informativas a más tardar el 15 de febrero, para lo cual se utiliza el Anexo 1 del DIM.

Por lo anterior, sí es un requisito deducibilidad de los salarios el que la declaración informativa por este concepto esté presentada y, además, que ésta sea presentada a más tardar el 15 de febrero.

En este mismo sentido hay que tener presente que el Artículo 31 de la Ley del ISR, en su fracción XIX, señala como requisitos de deducción de ciertos pagos, que se cumpla con las obligaciones de presentar las declaraciones informativas establecidas en el Artículo 86, debiéndose presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente.

Claro está que siempre cabrá la posibilidad de argumentar mediante algún medio de defensa el que el no deducir algún gasto por haber presentado de forma extemporánea la declaración informativa, es un castigo excesivo y no proporcional a la infracción, pero el éxito de esta defensa puede ser incierto dados los distintos criterios de los tribunales



Saludos








Editado: Febrero 13, 2010 18:25:51
 
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CHAVALON
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13/Feb/10 23:34
Re: salarios...se pierde su deducibilidad si no se presenta infor sys?

Por eso mi comentario en el sentido que de no presentar en tiempo y forma la informativa de sueldos y salarios ademas de retenciones en su caso, existe un alto riesgo de que estas erogaciones sean consideradas no deducibles por la autoridad...aun y cuando en la práctica nunca he visto que esto suceda, pero ahí está la posibilidad latente...
 
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Kizu
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15/Feb/10 01:22
Re: salarios...se pierde su deducibilidad si no se presenta infor sys?

Hola:

Tampoco en mi experiencia he observado que la autoridad aplique determinaciones de no deducibilidad de salarios por la no presentacion oportuna de la declaracion informativa de sueldos y salarios.

Si la he observado, pero cuando no se presento la declaracion informativa correspondiente

El art 31 LISR marca el requisito de presentarse las declaraciones informativa, pero no lo expresa de manera directa asi que lo expresa referenciando a otros articulos.

Esos otros articulos expresan la fecha de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones por estas declaraciones, pero no forma parte integra de los requisitos de deducibilidad.

Si en realidad se deseara esos efectos, la ley debe presentarse clara y expresamente en el propio articulo 31 LISR
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Feb/10 10:41
Re: salarios...se pierde su deducibilidad si no se presenta infor sys?

Pues si, definitivamente si se pierde, los fundamentos y/o comentarios ya fueron expuestos, lo unico que puedo comentar el ver lo dispuesto en el numeral 47 RISR, que tambien a mi ver lo considero importante.



saludos
 
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CPhugoocejo
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15/Feb/10 12:36
Re: salarios...se pierde su deducibilidad si no se presenta infor sys?

Aunque cabría considerar el cumplimiento espontaneo de la obligación para en su caso poder defender la deducibilidad de los sueldos y salarios.
 
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CP_PACO
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15/Feb/10 12:50
Re: salarios...se pierde su deducibilidad si no se presenta infor sys?

HOLA:
Ver bien lo que establece la fracción XX del numeral 31 LISR.(empleados con subsidios, sus requisitos de los preceptos que lo regulan), lo de la obligación de los patrones de presentar la declaración con fecha límite es otra cosa Art.118 V, LISR. Editado: Febrero 15, 2010 13:14:27
 

 
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SaúlCastroVázqz
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15/Feb/10 19:55
Re: salarios...se pierde su deducibilidad si no se presenta infor sys?

Chavalón:

'Hola memoli, según el Artículo de Fiscalia que señalaste en otro tópico, si se pierde su deducibilidad:

7.1. No Deducibilidad de Gastos

El Artículo 31 fracción V de la Ley del ISR establece como requisito de deducibilidad para los pagos por sueldos y salarios el cumplir con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I, y 119 de la misma, además de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello.

....
No obstante lo anterior, la misma fracción V del Artículo 31 señala que también se deben cumplir los requisitos del Artículo 119 el cual, en su fracción III, obliga a los patrones a cumplir con lo dispuesto en la fracción V del Artículo 118 que es, precisamente, la obligación de presentar las citadas declaraciones informativas a más tardar el 15 de febrero, para lo cual se utiliza el Anexo 1 del DIM.

......
En este mismo sentido hay que tener presente que el Artículo 31 de la Ley del ISR, en su fracción XIX, señala como requisitos de deducción de ciertos pagos, que se cumpla con las obligaciones de presentar las declaraciones informativas establecidas en el Artículo 86, debiéndose presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente
.

Hola, Chavalón...Muy buena Tarde...(Y bien tarde que le respondo!!!!...A usted y a los demás compañeros que se tomaron la molestia de exponer sus opiniones...Mil Gracias!!!!)

Ya leí su comentario desde que lo plasmó...Pero si se fija, seguramente este comentario que hice y que plasmé de fiscalia, fue 'del año del caldo'...Es decir, CUANDO EFECTIVAMENTE EN 'AQUELLOS AÑOS' LA DEDUCIBILIDAD DE LOS SALARIOS SI DEPENDIA DE LA PRESENTACION OPORTUNA DE DICHA INFORMATIVA...No tendrá por ahí a la mano, abusando de su confianza, de cuándo fué que emití este comentario? Seguramente ha de haber sido por alla en 2007 ó para atrás, ya que si observa bien, este comentario que hice y que nuevamente plasmó usted aquí, hace referencia al Art. 119...y de esta la FIII, mismo que 'HABLABA' del 'SUBSIDIO FISCAL', que a partir de 2008 en adelante, ya fué derogado.... Cosa que ya 'en tiempos actuales', ni existe el Art. 119...menos su fracción III...que aquí era el punto para que se perdiera o no su deducibildad....
Pero ahora, 'en tiempo actual' El Art. 31 FV en su 2do párrafo, sólo me establece que cumpla para efecto de dicha deducibilidad con las Fracciones I, II y VI de la misma... más nunca nos dice que también cumpla con la Fracción V, que es donde habla precisamente de la fecha de presentación de la informativa...Y antes, SI ME HACIA MENCION que también cumpliera con esta fracción, que no?

Por último, efectivamente habla del Art. 31 FXIX de la LISR que 'pudiera echarnos a perder' la deducibilidad de la misma al decir textualmente: '....Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el Art. 86 de esta Ley, ESTAS SE DEBERAN PRESENTAR EN LOS PLAZOS QUE AL EFECTO ESTABLECE DICHO ARTICULO...'

Pero qué tal el Art. 47 RLISR?

'Para los efectos de la fracción XIX del art. 31 de la Ley, NO SE CONSIDERARA INCUMPLIDO EL REQUISITO QUE PARA LAS DEDUCCIONES ESTABLECE DICHA FRACCION, CUANDO SE CUMPLA ESPONTANEAMENTE EN LOS TERMINOS DEL ART. 73 DEL CFF, CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES V Y VII DEL CITADO ART. 31, A MAS TARDAR EN LA FECHA EN LA QUE SE DEBLA PRESENTAR LA DECLARACION DEL EJERCICIO, SIEMPRE Y CUANDO EN SU CASO, SE HUBIESEN PAGADO LAS CANTDADES ENTERADAS EXTEMPORANEAMENTE DEBIDAMENTE ACTUALIZADAS Y CON LOS RECARGOS RESPECTIVOS'


Por lo que nuevamente concluyo que para 'tiempos actuales', para efecto de la deduciblidad de los salarios, ésta no se pone en riesgo por no presentar oportunamente la declaración de sys, porque como vimos: No nos hace ahora mención que tengamos que cumplir con la Fracción V del Art. 31 de la LISR...Y que en caso, de que 'nos quisieran hacer chapuza', contamos 'además' con el Art. 47 del RLISR'...Que no?

Muchos Saludos!!!
Editado: Febrero 15, 2010 19:57:49
 
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memoli
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15/Feb/10 20:22
Re: salarios...se pierde su deducibilidad si no se presenta infor sys?

¿Se puede salir del apuro presentando la declaracion sin operaciones?, ( para cumplir con la obligacion) y posteriormente presentar la complementaria ya con toda la informacion.

¿ se puede proteger la deducibilidad asi?
 
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URIAS
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15/Feb/10 20:51
Re: salarios...se pierde su deducibilidad si no se presenta infor sys?

:neutral: Hola amiga Urías... mejor presente información real de algunos trabajadores y ya después presenta la complementaria de todos... Esa, ha sido mi experiencia en algunos casos y no he tenido problemas de 'deducibilidad' con mis auditores. =8P

Saludetes,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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