El artículo 65 de la ley Aduanera no contempla la inclusión de los impuestos pagados en territorio extranjero por la compra de mercancías que se importaron al territorio nacional, por lo que no deben incluirse los mismos en el valor en aduana de las mercancías, en relación con los artículos 64, tercer párrafo y 67 del citado ordenamiento jurídico.
Saludos
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.