11/Mar/15 20:59
Re: HORAS EXTRAS ¿USTEDES COMO LE HARIAN?
¿De verdad es infinito? Veamos cómo debiera de pagarse el tiempo extraordinario, según el artículo 65 de la LFT
Noto que no conoce lo que significa SALARIO: Los 800 pesos no son UNICAMENTE EL SALARIO, los $ 800, tan solo se trata de la cuota diaria.
SALARIO ES TODO LO QUE SE LE PAGUE AL TRABAJADOR por TRABAJAR. Vea el art 82.
Para que la duda sea resuelta debe de ponersele al siguiente disposicion:
Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que
corresponda a las horas de la jornada.
Salario se define en los artículos 82 y 84. La pregunta que resulta ¿Que acaso en estos premios se incluyen o no en la parte de que manifiesta en la ley?
Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y
cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Lo común es que se cubran los tiempos extraordinarios únicamente sobre la base de la cuota diaria. No se reclama. Estuviera bien pagada. Se reclama ¿Cual seria el sustento que se cubrió con salario, en caso que el trabajador se refiera a los arts 82 y 84 de la LFT?
Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador POR SU TRABAJO.
Contestándole la pregunta, como incluiría dichos premios en un plan de previsión social y además que dichos premios no se cubrirían a razón de desempeños laborales, estos premios de asistencia y por puntualidad, no forman parte del SALARIO. Pero SI en algún día pagasen cualquier cantidad adicional de los referidos en el artículo 84, como gratificaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie o cualquier importe que resulte por haberse laborado, por ejemplos premios de productividad, etc. Estos valores referidos en el articulo 84, resultan ser SALARIO. Es decir, deben computarse como SALARIO y remitirse su resultado al tiempo extraordinario ya que el articulo 65 en sus últimos dos renglones indica
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que
corresponda a las horas de la jornada.
SALARIO QUE CORRESPONDA A LAS HORAS DE LA JORNADA. ¿Una gratificación no se otorga dentro de la jornada Lo misma pregunta, por las comisiones no se pagan dentro de la jornada?
saludos
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?