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11/Feb/10 17:04
HORAS EXTRAS ¿USTEDES COMO LE HARIAN?

HOLA! BUENAS TARDES.

NO SE QUE HACER QUISIERA OIR SUS COMENTARIOS AL RESPECTO.
BUENO EL ASUNTO ES EL MANEJO DE HORAS EXTRAS, QUISIERA QUE EN EL PAGO DE ESAS HORAS EN EL MOMENTO DE UNA REVISION DEL SEGURO SOCIAL, NO HUBIERA PROBLEMA, NI CUANDO UN TRABAJADOR DEMANDARA, YO TENER SOPORTE NECESARIO. BUENO LES PLATICO.

NOSOTROS MANEJAMOS COMO PERCEPCIONES PARA EL TRABAJADOR.
SUELDO, DESPENSA Y LOS PREMIOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. (ME QUEDA CLARO EN CUANTO A LOS PREMIOS Y AYUDA DE DESPENSA TIENE QUE ESTAR SOPORTADO EN UN PLAN DE PREVISION SOCIAL, Y CONTAR TAMBIEN CON CONTROLES DE ASISTENCIA PARA OTORGAR LOS PREMIOS.)

PARA EMPEZAR NOSOTROS CONSIDERAMOS PARA EL CALCULO DE LAS HORAS EXTRAS EL TOTAL DE PERCEPCIONES (COMO SI FUERA EL SUELDO).

RECIBO DE UNA SEMANA
Ejemplo: Sueldo 800.00 CUOTA DIARIA 114.29 COSTO HORA 14.29
Despensa 220.00
Premio Asistencia 80.00
Premio Puntualidad 80.00
Total de Percepciones : 1180.00
Suponiendo que este trabajador trabajo 4 horas extras en la semana, diferente dia.

Tenemos un reporte firmado por el trabajador por sus cuatro horas.
El calculo que veniamos haciendo. Era. cuota diaria percepciones 168.57 costo hora 21.07 . Para pagar 21.07 * 4(2)= 168.56 y para poder aplicarlas a la nomina decia cuanta horas equivalen (168.56 / 14.29 (costo por hora, considerando solo el sueldo))/2= 5.90 horas que debia aplicar a la nomina para poder otorgar al trabajador sus $ 168.56 .
Y bueno como veran era o es una practica que no tenia soporte de nada. Y ahora queremos cambiar la mecanica para el pago del Horas extras.
Se me ocurria que debia registrar en nomina solo las 4 horas.

Horas Extras (14.29*4)*2= 114.32 y como el trabajador esta acostumbrado a recibir sobre el total de percepciones, registrar la diferencia mediante otro concepto.
gratificacion 54.24, y asi de esa manera, el trabajador recibe como habia venido recibiendo, mi soporte de horas extras es correcto con el pago, integraria al salario el concepto de gratificacion.
Quisiera oir sus comentarios al respecto los pros o los contras. Ojala que mi explicacion haya sido clara .

gracias
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
Teniente

Mensajes: 270
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11/Feb/10 17:17
Re: HORAS EXTRAS ¿USTEDES COMO LE HARIAN?

No tengo mucha experiencia en nomina pero dara mi punto de vista...

Hasta donde recuerdo las horas extras no se pagan con salario diario integrado...

por alli emitio la SCJN una jurisprudencia que deberian pagarse con SDI pero esto hace que se vuelva infinito...
 
La verdad es relativa, la neta es absoluta...
 
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ISAKI86
Teniente

Mensajes: 307
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11/Feb/10 21:19
Re: HORAS EXTRAS ¿USTEDES COMO LE HARIAN?

:neutral: Buenas noches. Cómo le haría...?? Pagarle al trabajador 'como debe de ser' y en todo caso, explicarle que se le estaba pagando mal. Será una tristeza que su patrón no reconozca que le van a ahorrar muchos pesos al corregir esta anomalía.

Saluti,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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10/Mar/15 15:56
Re: HORAS EXTRAS ¿USTEDES COMO LE HARIAN?

Nosotros lo calculamos diferente, pero tampoco estoy seguro que sea correcto.
Partiendo de la base que el sueldo de 800 semanal sería x 48 horas laboradas, entonces la hora extra sería de $16.67, por lo que las 4 hrs extra representarían un ingreso de $16.67*2*4=$133.36 según como nosotros lo venimos haciento.
¿Qué les parece?
 
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andresmtz
Soldado

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11/Mar/15 20:59
Re: HORAS EXTRAS ¿USTEDES COMO LE HARIAN?

¿De verdad es infinito? Veamos cómo debiera de pagarse el tiempo extraordinario, según el artículo 65 de la LFT

Noto que no conoce lo que significa SALARIO: Los 800 pesos no son UNICAMENTE EL SALARIO, los $ 800, tan solo se trata de la cuota diaria.
SALARIO ES TODO LO QUE SE LE PAGUE AL TRABAJADOR por TRABAJAR. Vea el art 82.

Para que la duda sea resuelta debe de ponersele al siguiente disposicion:

Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que
corresponda a las horas de la jornada.

Salario se define en los artículos 82 y 84. La pregunta que resulta ¿Que acaso en estos premios se incluyen o no en la parte de que manifiesta en la ley?

Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Lo común es que se cubran los tiempos extraordinarios únicamente sobre la base de la cuota diaria. No se reclama. Estuviera bien pagada. Se reclama ¿Cual seria el sustento que se cubrió con salario, en caso que el trabajador se refiera a los arts 82 y 84 de la LFT?

Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador POR SU TRABAJO.

Contestándole la pregunta, como incluiría dichos premios en un plan de previsión social y además que dichos premios no se cubrirían a razón de desempeños laborales, estos premios de asistencia y por puntualidad, no forman parte del SALARIO. Pero SI en algún día pagasen cualquier cantidad adicional de los referidos en el artículo 84, como gratificaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie o cualquier importe que resulte por haberse laborado, por ejemplos premios de productividad, etc. Estos valores referidos en el articulo 84, resultan ser SALARIO. Es decir, deben computarse como SALARIO y remitirse su resultado al tiempo extraordinario ya que el articulo 65 en sus últimos dos renglones indica

Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que
corresponda a las horas de la jornada.

SALARIO QUE CORRESPONDA A LAS HORAS DE LA JORNADA. ¿Una gratificación no se otorga dentro de la jornada Lo misma pregunta, por las comisiones no se pagan dentro de la jornada?

saludos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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