11/Feb/10 16:50
Re: cancelacion de facturas 2008
Exacto mi estimado CP_PACO....
el numeral 31 Fracción XVI de la citada ley establece lo siguiente.” se señala que para que las pérdidas por créditos incobrables sean deducibles, tenemos que esperarnos al mes en el que se consuma el plazo de prescripción, según corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro..
Para estar en posibilidad de efectuar la deducción en el ISR de las cuentas incobrables, la Ley de la materia establece dos momentos:
• Se consuma el plazo de prescripción de la cuenta por cobrar,
• Antes de la prescripción si se da la notoria imposibilidad práctica de cobro
Así, la notoria imposibilidad práctica de cobro, debe visualizarse como una alternativa opcional para ejercer la deducción fiscal antes de consumada la prescripción de la cuenta o documento, nunca después de éste evento.
De esta manera, la deducción para fines fiscales procederá en el ejercicio en que se presente el supuesto de que se trate; por lo que si éste aconteció en ejercicios anteriores, el derecho a la deducción de la cuenta se ejercerá vía presentación de las declaraciones complementarias correspondientes, siempre que se trate de créditos fiscales no prescritos.
Ahora bien, para identificar si el plazo de prescripción se ha consumado o ya se cuenta con los elementos para sustentar la notoria imposibilidad práctica cobro, es necesario llevar a cabo un análisis de cada supuesto.
Debemos precisar que la prescripción se interrumpirá en aquellos casos en que el acreedor haya demandado el cobro o realizando cualquier otro género de interpelación judicial, y se considerará que no se ha interrumpido, si la Compañía se desistiese de estas instancias.
Un aspecto que reviste particular importancia en la delimitación del plazo de prescripción, es el relativo a la fecha en que da inicio el cómputo del citado plazo; a este respecto, el Código de Comercio establece que la prescripción se computa desde la fecha en que la acción pudo ser ejercitada en juicio, esto es, a partir de la exigibilidad.
saludos
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