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11/Feb/10 12:37
cancelacion de facturas 2008

hola muy buenas tardes, ojala me puedan ayudar, les comento mi caso:

tengo facturas de 2008 que no nos han pagado a la fecha y se tomo la decisiòn de ya no cobrarlas, no se que tan conveniente sea que cancele contablemente estas facturas a 2009, el problema es que no vamos a poder recuperar esas facturas originales, mi pregunta es: hay algun fundamento donde pueda cancelar las facturas sin que tenga las originales?

de antemano gracias.
 
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soco79
Cabo

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11/Feb/10 13:07
Re: cancelacion de facturas 2008

Que tal Contadora Soco respecto a comprobantes fiscales no conozco muy bien el tema,

Pero si se opta por ya no cobrar, entonces tendria que aplicar lo que dice la LISR Art 31 Frac. XVI, INCISO A

aqui es de aclarar que esa cuenta por cobrar se deduce pero hay que informar al deudor para que este lo acumule como un ingreso y otro requisito indispensable para la deduccion es que se informe a mas tardar el 15 de febrero esta informacion mediante escrtio libre, ya que no existe forma oficial para este...


Saludos!!
 
La verdad es relativa, la neta es absoluta...
 
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ISAKI86
Teniente

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11/Feb/10 16:40
Re: cancelacion de facturas 2008

Y como se decidió ya no cobrar esas facturas? En realidad hay notoria imposibilidad de cobro?
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
General Brigadier

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11/Feb/10 16:50
Re: cancelacion de facturas 2008

Exacto mi estimado CP_PACO....


el numeral 31 Fracción XVI de la citada ley establece lo siguiente.” se señala que para que las pérdidas por créditos incobrables sean deducibles, tenemos que esperarnos al mes en el que se consuma el plazo de prescripción, según corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro..

Para estar en posibilidad de efectuar la deducción en el ISR de las cuentas incobrables, la Ley de la materia establece dos momentos:

• Se consuma el plazo de prescripción de la cuenta por cobrar,
• Antes de la prescripción si se da la notoria imposibilidad práctica de cobro
Así, la notoria imposibilidad práctica de cobro, debe visualizarse como una alternativa opcional para ejercer la deducción fiscal antes de consumada la prescripción de la cuenta o documento, nunca después de éste evento.

De esta manera, la deducción para fines fiscales procederá en el ejercicio en que se presente el supuesto de que se trate; por lo que si éste aconteció en ejercicios anteriores, el derecho a la deducción de la cuenta se ejercerá vía presentación de las declaraciones complementarias correspondientes, siempre que se trate de créditos fiscales no prescritos.

Ahora bien, para identificar si el plazo de prescripción se ha consumado o ya se cuenta con los elementos para sustentar la notoria imposibilidad práctica cobro, es necesario llevar a cabo un análisis de cada supuesto.

Debemos precisar que la prescripción se interrumpirá en aquellos casos en que el acreedor haya demandado el cobro o realizando cualquier otro género de interpelación judicial, y se considerará que no se ha interrumpido, si la Compañía se desistiese de estas instancias.

Un aspecto que reviste particular importancia en la delimitación del plazo de prescripción, es el relativo a la fecha en que da inicio el cómputo del citado plazo; a este respecto, el Código de Comercio establece que la prescripción se computa desde la fecha en que la acción pudo ser ejercitada en juicio, esto es, a partir de la exigibilidad.


saludos
 
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CPhugoocejo
General de Brigada

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11/Feb/10 18:13
Re: cancelacion de facturas 2008

Atienda los comentarios d elos colegas y no cancele nada, en todo caso vayase por la aplicacion de los citados numerales.

saludos
 
cj
 
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cjlopezasesoria
Mayor

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12/Feb/10 09:23
Re: cancelacion de facturas 2008

Hola, buenos días a todos, bueno se tomo la decisión de no cobrar, por que es una constructora y la obra se termino en el 2008, y ya es difícil recuperar esas facturas así como el cobro.

Y agradezco el fundamento y los comentarios otorgados a lo que concluyo (espero me ayuden en la interpretación):

1.Por medio de prescripción no puedo deducirla ya que no ha terminado el lapso (art. 1043 al 1047 C.C.)

2.Aplicaría la notoria imposibilidad de cobro, ya que cumplo con los requisitos de:
Ha transcurrido 1 año
No rebasa las 30,000.00 UDI
No tengo mas de 2 créditos de la misma persona que rebasen este limite (son varias facturas pero diferente cliente)
Y solo me faltaría informar a mi cliente que voy a deducir esos créditos e informar a al SAT

Solo otra duda más, con estos requisitos ya lo puedo deducir o es necesario demandar ante la autoridad judicial ó solo aplica para quien rebase las 30,000.00 UDI?


Gracias.
 
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soco79
Cabo

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