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10/Feb/10 17:24
declaracion de sueldos y salarios

Buenas tardes espero me puedan orientar.

¿para mi declaracion de sueldos y salarios es necesario involucrar a todos los colboradores o unicamente a las personas que tengan el año en la empresa?
 
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rgarduno
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10/Feb/10 20:28
Re: declaracion de sueldos y salarios

:neutral: Buenas tardes. Usted DEBE incluir a TODO aquél colaborador que haya laborado en su Empresa, en el ejercicio comprendido del 1 enero al 31 de diciembre, sin importar el numero de días que haya colaborado con ustedes.

1 saludin,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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11/Feb/10 08:42
Re: declaracion de sueldos y salarios

Tal vez la confusión es derivada del cálculo anual del ISR en el cual si el trabajador no laboró el año completo no se le efectua, pero en cuanto a la Declaración Informativa se deben de reportar a todos los trabajadores.

Artículo 116 - Cálculo del ISR del año
Casos en que no se hará cálculo de impuesto anual
No se hará el cálculo del impuesto anual
a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:
LISR 117

Inicio posterior al 1 de enero o terminación anterior al 1 de diciembre
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
General Brigadier

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11/Feb/10 20:37
Re: declaracion de sueldos y salarios

:neutral: Hola. Este tema no es de seguridad social. La idea de poner el tema en el foro que corresponde, es para facilitar la busqueda. No es congruente decirle al 'buscador' que trate de hallar una duda de declaraciones de salarios en un foro que no corresponde.

Saludetes,
El Lic.

.
 
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pepesoto
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12/Feb/10 02:41
Re: declaracion de sueldos y salarios

Hola:

Siga con deteminimiento, el cumplimiento de las obligaciones fiscales:

Artículo 133 LISR. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

...

VII. Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información a que se
refiere
n las fracciones VII, VIII, IX y XIX del Artículo 86 de esta Ley.

IX. Los contribuyentes que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Capítulo I de este Título, deberán cumplir con las obligaciones que se establecen en el mismo.

CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN
SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO



...

Artículo 86 LISR. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:


IX. Presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información siguiente:

a) De las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hubieren
efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el
extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V
de esta Ley.


...


¿En dónde, se expresa que no debe incluirse informacion por algunos trabajadores de esta declaracion por salarios, que Usted señala?

Como argumenta el compañero PACO, lo que no debe hacerse, es el calculo anual por alguno de ellos. Que es muy distinto, a no tener que informar las remuneraciones pagadas.

Lea con cuidado las obligaciones del contribuyente. El no acatar los ordenamientos con sigilo, provocaria incumplimiento de la ley y por lo tanto, podrian estar sujetos a sanciones, ademas de tener que realizar la presentacion apropiada de la informativa correspondiente, sin que por este hechos le repercutan en otras consecuencias fiscales.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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