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29/Ene/10 19:23
trabajador laboro 365 dias con la empresa recibio ptu de su anterior trabajo

buenas noches:
en la empresa tenemos a 4 trabajadores que estuvieron los 365 dias laborando con nosotros, y en su trabajo anterior en el mes de octubre les pagaron la ptu 2008, (problemas de liquidez empresa anterior); como labararon con nosotros les debo sumar el importe de ptu recibida, para la declarcion informativa.
 

 
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espondas
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29/Ene/10 19:44
Re: trabajador laboro 365 dias con la empresa recibio ptu de su anterior trabajo

Espondas:


en la empresa tenemos a 4 trabajadores que estuvieron los 365 dias laborando con nosotros, y en su trabajo anterior en el mes de octubre les pagaron la ptu 2008, (problemas de liquidez empresa anterior); como labararon con nosotros les debo sumar el importe de ptu recibida, para la declarcion informativa.




Hola:

NO. No debe sumar el importe de la PTU que recibió el trabajador de su anterior trabajo...Usted solo va a declarar lo que usted como patrón le entregó en todo el año...En todo caso, será el patrón anterior que declare en su declaración informativa lo que él mismo le entregó a dicho trabajador...

Ahora, que si el empleado presentara su declaración por cuenta propia....otra cosa sería...Pero no es el caso....

Salu2!!!
 
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memoli
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29/Ene/10 20:24
Re: trabajador laboro 365 dias con la empresa recibio ptu de su anterior trabajo

La duda nace por que fui su unico empleador, y segun entiendo el art.116 me obliga hacerle el calculo anual, y se a eso le agrego que solo recibio ingresos por sevicio personal subordinado (sueldos), y no estoy en los supuestos que marca el ultimo parrafo del 116 de cuandono se hara calculo anual.

tendria que sumar la ptu recibida de su antiguo empleador?
 

 
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espondas
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29/Ene/10 22:14
Re: trabajador laboro 365 dias con la empresa recibio ptu de su anterior trabajo

A ver, ya no entendí....

1.- El Art. 118 de la LISR Obliga a los patrones, entre otras cosas a:

II.- 'Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del art. 116 de esta Ley'.

Usted dice que este empleado laboró con usted los 365 días del año....O sea...completito...

2.- El Art. 116 de la LISR en su último párrafo establece CUANDO el patrón NO hará el cálculo anual:

a).- 'Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de Enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenenedor antes del 1 de Diciembre de año por el que se efectúe el cálculo'.

En su caso, como trabajó completito el año 2009 con usted (PATRON ACTUAL), entonces no le aplicaría este inciso, cierto? Por lo que usted, PATRON ACTUAL, SI estaría obligado a calcular el impuesto anual de este empleado, PERO SOLAMENTE POR LAS PERCEPCIONES QUE USTED PATRON le entregó a su empleado...

b).- 'Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00'

Usted no menciona que por estos conceptos, el empleado haya excedido esta cantidad, por lo que tampoco, le aplicaría este inciso. Por lo que sí tendría la obligación de calcularse su cálculo anual...A menos, que este empleado por la PTU que recibió de su patrón anterior más las percepciones que recibio con el patron actual, excedieran de $400,000.00, ahí sí, usted ya no tendría la obligación de hacerle el cálculo anual, puesto que ya le correspondería al empleado hacerlo por su cuenta y entonces sí, este empleado en dicha declaración declararía cuánto percibio por cada uno de los patrones que tuvo en dicho ejercicio....

c).- 'Comuniquen por escrito (El empleado) al retenedor que presentarán declaración anual'.

Que tampoco creo que sea el caso....

Lo que a lo mejor pudiera estarle confundiendo, es que el Art. 118 FIV último párrafo de la LISR obliga a los patrones a 'SOLICITARLES a los trabajadores que les comuniquen por escrito.......SI PRESTAN SERVICIOS A OTRO EMPLEADOR Y ESTE LES APLICA EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, A FIN DE QUE YA NO SE APLIQUE NUEVAMENTE'.

'tendria que sumar la ptu recibida de su antiguo empleador
?'

No.

Espero haberle resuelto su duda...porque personalmente, ya no le entendí en sí su duda...

Salu2!!!
Editado: Enero 30, 2010 13:40:55
 
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memoli
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29/Ene/10 22:20
Re: trabajador laboro 365 dias con la empresa recibio ptu de su anterior trabajo

Chispas!!! Ya estoy dudando....Permítame mejor analizar lo que le comenté, sale?

Disculpas y Salu2!!!!
 
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memoli
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29/Ene/10 22:35
Re: trabajador laboro 365 dias con la empresa recibio ptu de su anterior trabajo

:neutral: Buenas noches. Nop. Usted unicamente declara los sueldos y salarios que ese trabajador haya percibido unicamente con usted. Olvidese de que ese trabajador haya percibido PTU con otros patrones.

Suerte,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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30/Ene/10 12:39
Re: trabajador laboro 365 dias con la empresa recibio ptu de su anterior trabajo

Okay, Espondas...Estamos en lo dicho...Así es como se lo comenté de inicio...

Salu2!!!
 
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memoli
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30/Ene/10 13:31
Re: trabajador laboro 365 dias con la empresa recibio ptu de su anterior trabajo

gracias a todos por sus comentarios,
y por su tiempo tomado, me sirvio para despegar la duda,
asi como el desglose que hizo favor de comentar el CP memoli y
lo contundente del lic pepesoto.

muchas gracias
 

 
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espondas
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