Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
27/Ene/10 13:23
Sera deducible?

Compañeros,

Tengo esta situacion: Yo le facturo a un cliente $100 y el me factura $5 soy una S.C. (compañia de seguros) mi cliente me paga $95 ¿estaremos haciendo bien esta operacion? osea q ahcemos un neto y como tributamos en base a flujo pues solo acumulamos lo q cobremos ¿Sera mejor cobrar los $100 y pagar los $5?

Què opinan ? de acuerdo al C.F.F. 29 Y 29A no sería deducible para mi los $5 pues no reflejo el pago?
 
La ignorancia es temporal, la estupidez es para siempre
 
Perfil

JOEGON
Capitán Segundo

Mensajes: 555
Ingresó: Enero 12, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Ene/10 14:19
Re: Sera deducible?

Hola! no soy abogada, pero tengo entendido que una forma de extinción de las obligaciones es la compensación, de esta forma se estarían cobrando y pagando ambos pasivos para las empresas involucradas. Lo que no estoy segura es si deban realizar algún tipo de contrato o baste el acuerdo entre las partes, de cualquier forma la LISR prevé en el artículo 31 fracción IX que 'También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.'

Saludos!
 
Perfil

beregp
Soldado

Mensajes: 6
Ingresó: Enero 27, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Feb/10 14:36
Re: Sera deducible?

Es duducible al 100%, solo tienes que configurar juridicamente tu dicho, es decir, fundamentarlo en un contrato, y dee estar notariado
 
Perfil

hermendozac
Sargento Primero

Mensajes: 112
Ingresó: Diciembre 16, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Feb/10 16:36
Re: Sera deducible?

Juridicamente se da la compensacion cuando se dan los supuestos de hecho, que haya un dedor y acredor y viceversa siempre q sean los mismos. En este tenor, tiene que documentarse ese hecho? algun abogado nos puede dar luz?

PD Fiscalmente hablando no le veo problema pero si hay que documentarlo, cual seria la via?
 
cj
 
Perfil

cjlopezasesoria
Mayor

Mensajes: 1534
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Feb/10 17:05
Re: Sera deducible?

Buenas tardes

Desde mi punto de vista si es deducible, apoyandome en el art 125 fraccion 1 LISR, en la ultima parte que dice tambien se entiende que es efectivamente erogado cuando el interes del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extincion de las obligaciones.
 
Perfil

CPMUTZ
Soldado

Mensajes: 17
Ingresó: Mayo 18, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Feb/10 18:41
Re: Sera deducible?

Saludos, creo que por la parte de extincion de obligaciones , no hay la duda.

Creo que tu mecanica es correcta, solo habria q revisar las cuestiones de forma, como son el contrato entre las empresas para que puedan compensar, y si este tiene que estar ante notario, ( con eso que el sat , ya quiere que todos los contratos sean notariados), jjejeje como ellos no pagan el honorario del notario.

Esperemos un abogado que nos indique la parte de la formalidad.
 
VOTA X EL QUE QUIERAS, PERO VOTA ESTE 1 DE JULIO.. A VENCER EL ABSTENCIONISMO. SALUDOS. Twitter: @cmvdominguez
 
Perfil

cmvdominguez
Capitán Primero

Mensajes: 678
Ingresó: Febrero 19, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1