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27/Ene/10 09:10
El Juicio IETU

La fuente es opinión escrita en el periodico El Norte

VISIÓN ECONÓMICA
El juicio del IETU

Salvador Kalifa
27 Ene. 10

El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) está en estudio por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El tema principal es si se apega o no a los principios de nuestra Constitución Política.

Se han presentado argumentos a favor y en contra de esa posición, pero lo peculiar del caso es que las opiniones en apoyo del gravamen sólo vienen de funcionarios públicos o legisladores del partido del Presidente.

Vale la pena, por tanto, insistir desde el punto de vista económico sobre lo nefasto de este impuesto, que se inventó para ahorrarle al Presidente Felipe Calderón el costo político de plantear una buena reforma tributaria, ya que nunca le ha sido 'políticamente viable' proponer la eliminación de tratos preferentes en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y la generalización del Impuesto al Valor Agregado.

Lo preocupante es que todavía en la actualidad, cuando se han hecho evidentes las distorsiones y cargas que ocasiona dicho impuesto sobre el aparato productivo, las autoridades sigan defendiéndolo.

Ellas ven al IETU como impuesto de control y miden sus beneficios exclusivamente en términos de la recaudación, sin consideración alguna sobre sus efectos negativos sobre la operación de las empresas y los daños que les ocasiona en una crisis.

En efecto, el IETU contribuyó a exacerbar la caída de la actividad económica durante 2009 y seguirá complicando la vida de las empresas que perdieron dinero o tienen altos pasivos en el trascurso de este año.

En diversas oportunidades he señalado que el IETU es un mal impuesto que viola los principios económicos básicos de eficiencia y equidad, introduciendo severas distorsiones en la economía. La crisis actual hizo muy evidentes algunas de las más onerosas.

Los impuestos son un mal necesario, por lo que deben diseñarse de manera de dañar lo menos posible la eficiencia económica y respetar el principio de equidad tributaria.

El IETU falla horriblemente en ambos aspectos. En lo que toca a la eficiencia, es un gravamen sumamente oneroso sobre las empresas en épocas de crisis, porque les resta flujo de efectivo en momentos cuando más lo necesitan. Ello distorsiona la asignación eficiente de recursos.

No respeta tampoco el principio de equidad, puesto que se ensaña sobre las empresas que pierden dinero y más aún sobre las que quiebran. Éstas tienen que pagar el IETU sobre los frutos de la liquidación del negocio.

El IETU es, por tanto, un parche más en el complejo y distorsionado sistema fiscal mexicano que resultó muy tóxico para las empresas, lo que en esta crisis y a la larga es contraproducente para el desempeño económico de México.

El fallo de la Suprema Corte, si es favorable a los peticionarios, será sólo efectivo para quienes presentaron el recurso de amparo. Otra peculiaridad de nuestro sistema legal, donde no existe la acción colectiva.

Los contribuyentes pequeños que carecen de los recursos para presentar demandas individuales quedarán totalmente desprotegidos. El sector empresarial necesita, por tanto, presionar y cabildear por la desaparición de tan nefasto gravamen, aún cuando la Corte decida a favor de los demandantes. Más si no lo hace.

No olvidemos, además, que hay un prietito en el argumento del Subsecretario José Antonio Meade de que los 33 países con los que México ha suscrito tratados de doble tributación permiten la acreditación del IETU.

El Gobierno de Estados Unidos no ha dicho la última palabra sobre la acreditación permanente de ese impuesto. El Departamento del Tesoro y el Servicio de Rentas Internas de ese país realizan un estudio del IETU y tomarán su decisión definitiva el año próximo.

Será interesante ver si en vista de su enorme déficit público y lo oneroso que resultará para los ciudadanos estadounidenses, seguirán siendo tan condescendientes con las autoridades mexicanas respecto a ese gravamen, una vez que determinen que sus empresas que laboran en México le restan recursos al acreditar los pagos del ISR y del IETU que hacen en nuestro País.

Es interesante observar, además, que con esa práctica las empresas extranjeras en nuestro País gozan de una ventaja sobre las nacionales.

Me refiero al hecho de que las pérdidas de años anteriores no se pueden acreditar en México contra el IETU, que se paga por el flujo de efectivo, pero las extranjeras si lo pueden hacer en sus países de origen, porque curiosamente nuestras autoridades pidieron a las de esos países que lo equipararán a su ISR, cosa que no se puede hacer aquí, discriminando así contra las empresas nacionales.

En consecuencia, la defensa a ultranza del IETU sólo se explica por la incapacidad del gobierno de hacer una buena reforma tributaria, así como por la desesperación por obtener ingresos para mantener un gasto público altamente improductivo.


El autor es consultor independiente y profesor de cátedra en el ITESM, su correo electrónico es: salvadorkalifa@prodigy.net.mx.
 
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arturoherrera77
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27/Ene/10 09:55
Re: El Juicio IETU

Buenos días,

El IETU es el alter ego del ISR, es el monstruoso Mr. HIde, lo que lo vuelve así es que el SAT lo quiere hacer mensual, cuando es un impuesto anual, es imposible que en un mes se puedan visualizar las operaciones de un negocio, como bien menciona aquí Salvador Kalifa, las operaciones de la economía se distorsionan por que los contribuyentes tienen que tratar cada mes como un período fiscal, buscando el como dejar la cuenta de cheques sin dinero para no pagar el IETU.


Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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27/Ene/10 10:12
Re: El Juicio IETU

SI SE REFORMARA PARA QUE LAS EMPRESAS QUE DEBEN DEDUZCAN LOS INTERESES, SERIA UN POCO AYUDAR A LOS ENDEUDADOS QUE EN ESTE MEXICO SON LA MAYORIA DE LAS EMPRESAS.

SI PASA LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO PARA QUE PROCEDA EL AMPARO COLECTIVO, ES UN ALISIENTE AS LAS CAMARAS EMPRESARIALES PARA LOGRAS LA PROTECCION DE CIERTOS TEMAS FISCALES QUE DAÑAN SUS GARANTIAS INDIVIDUALES
 
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arturoherrera77
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27/Ene/10 18:50
Re: El Juicio IETU

BUENAS TARDES:

Importante todas las obsrvaciones que hace al respecto al IETU, por lo pronto la audiencia del pasado 21 de enero se escucharon mas contundentes las partes defensoras al gravamen (administradores de recaudacion); y hasta hubo una declinacion en la participacion del presidente del consejo empresarial, quien declino su participacion por no haber tenido conseso, entre los miembros de ese organismo sobre la posición que debería adoptar el mismo (pense que todos los contribuyentes estabamos en contra del IETU) ahora habra que esperar la proxima audiencia este 28 de enero.
 

 
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espondas
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02/Feb/10 16:20
Re: El Juicio IETU

Hola a todos:

En la sesion del día de hoy, el pleno de La Suprema Corte de Justicia de la Nacion consideró, que la Ley del IETU NO es anticonstitucional. Hay que darle seguimiento a lo que venga.

Saludos
 
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gaboss
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02/Feb/10 18:21
Re: El Juicio IETU

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU) no viola la Constitución por impedir que se efectúen deducciones como las que prevé el Impuesto Sobre la Renta (ISR), dado a que son tributos distintos.

En una votación parcial relacionada con este tema, los ministros aprobaron que el IETU es diferente al ISR y por lo tanto no debe considerar las mismas deducciones que el segundo, pues es un impuesto simple, que tiene como objetivo captar una base de contribuyentes mayor, 'con un mínimo de deducciones' con la menor tasa posible.

Al continuar con el análisis de amparos promovidos por empresas contra este nuevo impuesto, el ministro presidente, Guillermo Ortiz Mayagoitia, explicó que el IETU 'grava el valor neto incorporado al precio' y si se le hicieran las deducciones que hace el ISR, entonces serían obligaciones fiscales iguales.

En este sentido sostuvo que 'no hay inconstitucionalidad del IETU por no permitir la deducción de ingresos netos grabados', opinión que tuvo respaldo de ocho de sus 10 compañeros.

En este sentido, Arturo Zaldívar expuso que el IETU 'es un impuesto diferente con un objeto distinto.

Lo que grava el ingreso bruto, entendido como precio', en tanto que Sergio Valls cuestionó 'qué caso tendría establecer un nuevo gravamen si se tiene que sujetar a las deducciones del ISR'.

El siguiente tema en la Corte es saber si la imposibilidad de deducir salarios en el pago del IETU es inconstitucional y resulta violatorio al principio de equidad, aunque con la votación de este martes se definió el principal criterio bajo el cual se resolverían los casi 40 mil amparos, y de igual manera el reclamo esencial de las empresas
 
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gaboss
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