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25/Ene/10 13:58
VALES DE DESPENSA

Buenas Tardes.

Tengo una duda referente a la entrega de vales de despensa, es la primera vez que doy vales de despensa y tengo una duda. me comentan que para que sean deducibles los vales de despensa es necesario descontarles una cierta cantidad a los empleados y puede ser esta deducible.

Si alguien sabe algo me podrian decir el fundamento ya que yo lo busque y no encuentro nada, yo se que en el caso del fondo de ahorro se toma la misma parte que da el patron aporta el trabajador.

como les comento es la primera vez que me toca dar vales de despensa asi que todos sus comentarios al respecto seran bienvenidos.

Gracias.
 
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gumeta
Sargento Primero

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25/Ene/10 14:20
Re: VALES DE DESPENSA

Le recomiendo que se documente primero con los art 109 LISR y tambien con el 27 LSS

Luego platicamos de sus dudas adicionales.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Ene/10 14:39
Re: VALES DE DESPENSA

Buenas tardes.

complementando algo a enrique9727.
109 LISR fraccion VI y penultimo parrafo articulo 109.
Art 27 fraccion VI ley del imss.

SaludosEditado: Enero 25, 2010 14:43:41
 
La admiración es el sentimiento más opuesto a la comprensión. Aizen
 
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javi9923
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25/Ene/10 16:06
Re: VALES DE DESPENSA

¿Dice que le dijeron que si le das vales de despensa a un trabajador hay que descontarle al trabajador una parte para hacerlo deducible?, ¿Quié le dijo eso?, a mi ver al primero que le debió preguntar fue al que se lo dijo... pero en fin... ya que parece no se lo pregunto, le digo que me parece hay confusión de parte del que lo dijo ó de parte de como se planteo la interrogante...

Vamos asumiendo que son vales para obtener productos de los llamados de 'Canasta Básica' -que por cierto, cada vez es mas básica-, en ese evento no hay obligatoriedad de retenerle nada de nada al trabajador, califica como previsión social en ISR y hay que cumplir las formalidades que para el caso apliquen.

Suponiendo que lo que la persona entendio fue el otorgar prestación de alimentos, para no integrarle al SBC entonces si media una retención o cuota mínima de recuperación, la confusión es aceptable ya que los alimentos son despensa... igual califican los alimentos como previsión social, pero lo de la retención que se cita no es en el tema deducibilidad de ISR, si no en lo tocante a integrar o no el concepto al Salario Base de Cotización en materia de IMSS.

Se sugiere la lectura del 27 (en particular fracción VI) y 32 de LSS.

saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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25/Ene/10 16:13
Re: VALES DE DESPENSA

OK YA REVISE LOS ARTICULOS 109 LISR Y 27 DE LSS PERO MI PREGUNTA BASICAMENTE ES SI TENGO QUE DESCONTAR UNA CANTIDAD $ X AL TRABAJADOR PARA QUE LOS VALES PUEDAN SER DEDUCIBLES COMO ES EN EL CASO DEL FONDO DE AHORRO.

GRACIAS NUEVAMENTE.
 
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gumeta
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25/Ene/10 16:24
Re: VALES DE DESPENSA

y al 32 de LSS, ¿Ya le dio lectura?


Insisto que a mi ver hay una confusión entre otorgar Ayuda para Despensa y
otorgar Alimentación Gratuita.

saludos
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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25/Ene/10 18:56
Re: VALES DE DESPENSA

:neutral: Buenas tardes. No amigo/a Gumeta, para que los vales de despensa puedan ser deducibles, no es necesario ni indispensable que usted deba retener ningun importe a sus trabajadores. Fundamento: LeyIsr.

Salut,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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25/Ene/10 20:38
Re: VALES DE DESPENSA

Hola:

Las preguntas de sosgtorreon me parecen muy reveladoras.

Por mi parte, agregaria que se responda las siguientes dos:

¿Cual es la razon de tener que cobrar y no considerar la alimentación integrable como onerosa?

¿Los vales de despensa son alimentacion o prevision social o ambos?

Aqui seria bueno leer algunas resoluciones de litigios para ver si se pudiesen responder las preguntas de este foro y llegar a conclusiones personales.


PD

Coincido que no debe haber cobro, pero les paso el tip para que lleguen a conclusiones mas firmes que los rumores.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Ene/10 20:44
Re: VALES DE DESPENSA

¿La LSS en el artículo 27, en sus fracciones V y VI menejan a dos conceptos a los que diferencia? Veánse cuáles.

¿Porqué será, esto?. Y si los diferencia, debemos concluir que esta LEY, les concede dos tratamientos distintos a estos conceptos.

Me parece que con esto deberá dejarse como concluída la pregunta incial del foro.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Ene/10 09:16
Re: VALES DE DESPENSA

neutral: Buenas tardes. No amigo/a Gumeta, para que los vales de despensa puedan ser deducibles, no es necesario ni indispensable que usted deba retener ningun importe a sus trabajadores. Fundamento: LeyIsr.

Salut,
El Lic.


GRACIAS LICENCIADO CREO QUE ES LO QUE QUERIA SABER BASICAMENTE TE AGRADESCO EL COMENTARIO Y CLARO A LOS DEMAS TAMBIEN YA QUE APRENDI UN POCO MAS DLE TEMA.
 
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gumeta
Sargento Primero

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