Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
21/Ene/10 07:32
Asimilado u honorarios en Sociedad Civil

Buenos dias.
Tengo el siguiente caso.
Una SC tiene ingresos en diciembre 2009 por 75,000, de los cuales les toca pagar 7,500 de iva.
De esta cantidad, una de los socios retira 65,000 pesos.El esta dado de alta como honorarios.
Puede el facturar los 65,000 pesos como honorarios a la SC??
O se le tiene que hacer el calculo como asimilado.
La diferencia estriba en que si se hace como asimilado quedaria asi:
Gasto 85,000
retencion ISR 20,000
A pagar 65,000

En este caso pagaria:
ISR retenido 20,000
IVA 7,500
Total 27,500

En caso de facturar como honorario, quedaria asi:
Gastos 69,642.86
iva 6,964.29
Subtotal 76,607.15
isr 6,964.29
iva ret 4,642.86
A pagar 65,000.00

De los cuales pagaria lo siguiente:
ISR retenido 6,964.29
Iva retenido 4,642.86
IVA 535.71
Total 12,142.86

La pregunta del millon, se puede manejar como un honorario aun y cuando sea socio??

Espero este claro el ejemplo.
Saludos y gracias de antemano.

CGB
 
Perfil

DeLeon
Subteniente

Mensajes: 144
Ingresó: Marzo 02, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Ene/10 08:55
Re: Asimilado u honorarios en Sociedad Civil

En esencia lo que es debe ser... si es retiro a cuenta de utilidades, debe ser tratado como tal, por ende de entrada debe darse el trato de asimilado, deducirlo en ISR, aplicar como crédito en IETU, calcular y retener el ISR que corresponda.

Ahora bien, toda vez que el socio esta dado de alta como profesionista independiente, nada la impide haberle prestado un servicio a la SC y cobrarle sus honorarios por el servicio efectivamente prestado, con ello te pasas al supuesto 2 que expones.

Desde luego que una vez se plantee al socio dirá; 'Efectivamente, yo preste un servicio y debo cobrar por ello'

saludos cordiales.
 
sos al sos
 
Perfil

sosgtorreon
Teniente Coronel

Mensajes: 2047
Ingresó: Mayo 24, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Ene/10 08:58
Re: Asimilado u honorarios en Sociedad Civil

La dos formas que planteas son correctas.

Es importante verificar si le aplica 'calculo anual' de impuesto sobre la renta o hacer una prueba donde los $65,000.00 corresponden a varios meses, para disminuir la retención.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
Perfil

Mem
Teniente Coronel

Mensajes: 2922
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Ene/10 08:59
Re: Asimilado u honorarios en Sociedad Civil

Olvide comentar que si bien la SC va a reducir su pago de IVA al fisco, tendrá su deducción en ISR e IETU, debes evaluar la repercusión para el socio, misma que debe verse mitigada por el efecto de las retenciones que le realiza la persona moral, por lo que suponiendo no tuviera ni una sola deducción debe ser de un 12%, el 5 de IVA y el 7% de IETU, en ISR no debe resultarle pago alguno...

saludos.
 
sos al sos
 
Perfil

sosgtorreon
Teniente Coronel

Mensajes: 2047
Ingresó: Mayo 24, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Ene/10 16:30
Re: Asimilado u honorarios en Sociedad Civil

Gracias por sus comentarios.
Solo me falta realizar el calculo por el ingreso como honorario y asimilado para el socio para tomar la decision menos onerosa...
Saludos y gracias de antemano.

CGB
 
Perfil

DeLeon
Subteniente

Mensajes: 144
Ingresó: Marzo 02, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Ene/10 18:46
Re: Asimilado u honorarios en Sociedad Civil

DeLeon:

Complementando lo mencionado por Mem y sosgtorreon (saludos a ambos), me permito señalar algunos puntos que considero debes tomar en cuenta en tus cálculos:

En mi opinión la mejor opción tanto para la Empresa como para el Socio, es que dicho monto se 'maneje' como Honorarios, dado que tiene algunas ventajas sobre considerarlo como Asimilado:

1.-Si cobra por Honorarios, el socio puede deducir algunos gastos e inversiones que no puede hacerlo como Asimilado (Gastos del domicilio, gasolinas, depreciaciones, etc.) y la Empresa deduce al 100% el gasto sin ningún problema.

En el caso anterior, debes analizar y cumplir con lo señalado en el Art. 31 Fracc. XIX 1er. párrafo y III de LISR.

2.-Si se considera como Asimilado, ademas de que el socio no tiene ninguna deducción (solamente las personales), la Empresa deberá agregar ese Remanente entregado al Socio a los Ingresos para efectos de determinar el CU del 2010. (ver el Art.14 Fracc. I 2o. párrafo de LISR) y (ver también el Art. 15 de LIETU)



Saludos









Editado: Enero 21, 2010 18:48:30
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1