22/Ene/10 12:49
Re: Pago de 1%
Te encuentras en este caso:
- Operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total incorporado el IVA y, en su caso, el IESPS
En estos casos se emitirá una nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA y, en su caso, sin IESPS, consignado en el comprobante expedido con anterioridad al 2010. Dicha disminución deberá ser en una cantidad tal que la suma del precio disminuido más los impuestos que se trasladen conforme a las nuevas tasas, sea igual al monto total de la factura expedida con anterioridad al 2010.
Adicionalmente, deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren un comprobante complementario, para trasladar el IVA y, en su caso, el IESPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando el precio disminuido con la nota de crédito y, en su caso, deberán anotar la retención que corresponda.
Los comprobantes complementarios contendrán la siguiente leyenda: 'Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______'.
Los montos consignados en este comprobante complementario serán los aplicables para los efectos fiscales que correspondan y no los anotados en los comprobantes expedidos con anterioridad al 2010.
Considérese el siguiente ejemplo:
Factura expedida en 2009
Importe 10,000.00
Más: IVA 1,500.00
Igual: Total 11,500.00
Determinación del importe disminuido
Total 11,500.00
Entre: Factor 1.16
Igual: Importe disminuido 9,913.79
Valor a consignar en la nota de crédito
Importe original 10,000.00
Menos: Importe disminuido 9,913.79
Igual: Valor a consignar en la nota de crédito 86.21
IVA adicional a cobrar
Valor de la operación 10,000.00 9,913.79
Por: Tasa de IVA 15% 16%
Igual: IVA a trasladar 1,500.00 1,586.21
Diferencia de IVA a cobrar en comprobante complementario 86.21