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20/Ene/10 08:44
CONTABILIDAD EN DOMICILIO DISTINTO

RECORDANDO.........

RCFF

Artículo 38.- Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código, el contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes y, si con posterioridad el contribuyente desocupa el domicilio consignado ante el referido Registro, deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá conservar su contabilidad de conformidad con los plazos que establece el artículo 30 del Código.

DOS COSAS........CUIDADO AL CAMBIARSE DE COMICILIO Y NO HACER EL MOVIMIENTO DE AVISO

DOS, CUIDADO DE QUE EL SAT NO REACTIVE AL CONTRIBUYENTE


SALUDOS
 
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lobozac
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20/Ene/10 09:00
Re: CONTABILIDAD EN DOMICILIO DISTINTO

Lobo: Gracias por el recordatorio y a tenerlo más que presente si se presenta la situación.

Saludos.
 
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CP_PACO
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20/Ene/10 09:22
Re: CONTABILIDAD EN DOMICILIO DISTINTO

Considero que lo mas importante de este tema es: Que ya no se puede llevar la Contabilidad en lugar distinto al del Domicilio Fiscal'

Lo anterior en virtud de que a partir del 8 de Diciembre del 2009 entró en vigor el nuevo Reglamento del C.F.F. y ya no contempla el poder llevar la Contabilidad en lugar distinto al Domicilio Fiscal.

Hasta el 7 de Diciembre 2009, el Art. 34 de dicho Reglamento, permitía el poder llevar la Contabilidad en lugar distinto, siempre y cuando éste se encontrara en la misma población.

R.C.F.F. (Vigente hasta el 7 de Diciembre de 2009)

ARTICULO 34.- Para los efectos de la fracción III del artículo 28 del Código, los contribuyentes, podrán llevar su contabilidad en lugar distinto al domicilio fiscal, cuando obtengan autorización y siempre que dicho lugar se encuentre ubicado en la misma población en la que se encuentra el domicilio fiscal del contribuyente.

La solicitud de autorización se presentará ante la autoridad administradora correspondiente a su domicilio fiscal.

En el 'nuevo' Reglamento del C.F.F. ya no se permite la práctica mencionada.



Saludos







Editado: Enero 20, 2010 09:25:39
 
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CHAVALON
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20/Ene/10 09:33
Re: CONTABILIDAD EN DOMICILIO DISTINTO

Gracias a ti Paco,...........asi es Chavalon,........de hecho ya habian tratado el tema ,....pero a mi me llamo la atencion lo que plasmo,..........digo, para tomar providencias


saludos
 
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lobozac
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20/Ene/10 09:43
Re: CONTABILIDAD EN DOMICILIO DISTINTO

Gracias Lobozac por la información.


Efectivamente mi estimado Chavalon, ese es el punto medular, cuando correctamente expones...'Considero que lo mas importante de este tema es: Que ya no se puede llevar la Contabilidad en lugar distinto al del Domicilio Fiscal'



saludos
 
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CPhugoocejo
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20/Ene/10 10:04
Re: CONTABILIDAD EN DOMICILIO DISTINTO

Chavalón: Excelente complemento y como le decía a Lobo, hay que tener presente que ya no existe la facilidad comentada.
 
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CP_PACO
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