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19/Ene/10 20:53
MULTA COMPENSACION

HABRA MULTA DE UNA COMPENSACION PRESENTADA DESPUES DE LOS 5 DIAS QUE MARCA LA LEY ?
 
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EESTRADA
Sargento Primero

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19/Ene/10 21:15
Re: MULTA COMPENSACION

por experiencia propia y por condiciones extraordinarias Yo tuve un caso donde presente el aviso de compensacion fuera de plazo y hasta la fecha no he recibido ninguna multa de hecho te comento que de ese aviso de compensacion me quedo un remanente el cual fui aplicando y me fue aceptado...........

espero te sirva mi comentario
 
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MAMA6602
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20/Ene/10 10:50
Re: MULTA COMPENSACION

Que tal, si no estoy interpretando mal, el autor se refiere a la presentación del aviso de compensación el cual si no es presentado y la autoridad lo requiere hay una multa de alrededor de $ 8,000.00, sin embargo esto solamente aplica cuando no se ha presentado el aviso y la autoridad lo requiere.

En mi experiencia, no es muy probable que requieran inmediatamente después de los 5 dias pues un cliente tenía un año que había compensado y no había presentado el aviso, al presentarlo no hubo ningún problema, pero si le recomendaría presentarlo en cuanto fuera posible.
 
Si usted quiere ver reir a Dios, cuéntele sus planes...
 
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LCPako
Sargento Segundo

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20/Ene/10 13:42
Re: MULTA COMPENSACION

Buenas Tardes...

En mi experiencia fiscal, la autoridad, cuando detecta que no se ha presentado el aviso de compensacion correspondiente, emite un oficio requiriendo la presentacion del mismo...

Ahora ademas de los 5 dias habiles que tienes para presentar tu aviso de compensacion, considera el ultimo numero de tu RFC antes de tu homoclave... es decir el sexto digito numerico del RFC facilidad en la cual t dan unos dias mas...

Ahora en caso de no presentarla, si te harias acreedor a la multa correspondiente, ademas de tener que realizar el pago que se opto por compensar, con sus respectivas actualizaciones y recargos, esto por presentarlo de manera extemporanea...


¡Saludos!
 
La verdad es relativa, la neta es absoluta...
 
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ISAKI86
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20/Ene/10 14:04
Re: MULTA COMPENSACION

No siempre te requiere la autoridad, en este caso la omision del aviso de compensacion , aun y se exceda de los 5 dias que marca el numeral 23 CFF...por lo tanto que se presnete a la brevedad.




saludos
 
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CPhugoocejo
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